Artículo 2ºPara efectos de esta Ley, se presentan las
siguientes definiciones:
a) Plan: Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del
río Reventazón.
b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica
y caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de diseñar un plan de
ordenamiento dirigido a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos
naturales de esta.
c) Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social
y económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento, tendiente a resolver los
conflictos existentes en ella.
d) Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades
programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por razones inherentes a las
condiciones generales de la cuenca y su problemática.
e) Comcure: Comisión para el ordenamiento y manejo de la cuenca
alta del río Reventazón. Es la autoridad suprema de la cuenca.
f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo
más equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el ambiente, nacional e
internacional en beneficio de las futuras generaciones y mejore genuinamente, la calidad
de vida.
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