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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 23
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Artículo 23
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SECCIÓN IV
 
Consejo Regional Ambiental

Artículo 23.—En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995. Las actividades del proyecto se coordinarán con el Consejo Regional Ambiental.

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