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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 18
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Artículo 18
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SECCIÓN III
 
Unidad Ejecutora

Artículo 18.—Establécese una unidad ejecutora, bajo la dirección de Comcure. Su función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas del proyecto.
Para la implementación efectiva de funciones, la unidad ejecutora establecerá como mínimo, cuatro unidades de trabajo local:

a) Subcuenca Reventado.

b) Subcuenca Pacayas.

c) Subcuenca Guayabo.

d) Zona de amortiguamiento de las áreas protegidas de la vertiente sur.

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