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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—El comité consultivo estará conformado de la siguiente manera:

a) El alcalde de cada una de las municipalidades de los cantones enumerados en el artículo 1 de la presente Ley, o su representante.

b) Un representante del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento.

c) Un representante del Ministerio de Salud.

d) Un representante de la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago.

e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

f) Un representante del Ministerio de Educación Pública.

g) Un representante de la Refinadora Costarricense de Petróleo.

h) Dos representantes de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Cartago.

i) Tres representantes de las asociaciones ambientalistas de la provincia de Cartago.

j) Dos representantes del sector empresarial de la provincia de Cartago.

k) Dos representantes del sector industrial de la provincia de Cartago.

l) Tres representantes de las organizaciones de agricultores de la provincia de Cartago.

m) Un representante de las unidades de trabajo locales establecidas en el artículo 18 de esta Ley.

 

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