Artículo 11.Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente y un secretario.
Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos cinco de sus integrantes;
los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija
de manera expresa una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos
un período de dos años y podrán ser reelegidos.
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