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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente y un secretario. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos cinco de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.

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