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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Comcure estará conformada de la siguiente manera:

a) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante de nivel superior.

b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.

c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.

d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.

e) El Director de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante de nivel superior.

f) El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica o su representante de nivel superior.

g) Un representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.

h) Dos representantes de las asociaciones de usuarios, como las ambientalistas, las de agricultores y las industriales, que formen parte del comité consultivo y sean designados por este.

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