Artículo 8ºComcure estará conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante de nivel superior.
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su
representante de nivel superior.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
o su representante de nivel superior.
e) El Director de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante de nivel
superior.
f) El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica o su representante de nivel
superior.
g) Un representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.
h) Dos representantes de las asociaciones de usuarios, como las ambientalistas, las de
agricultores y las industriales, que formen parte del comité consultivo y sean designados
por este.
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