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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 4
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Artículo 4
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SECCIÓN I
 
Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del río Reventazón

Artículo 4º—Créase la Comisión para el ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón, en adelante llamada Comcure, como una entidad de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personería jurídica instrumental.

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