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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.—Esta Ley tendrá vigencia durante el período necesario para cumplir con los objetivos, programas, metas y resultados propuestos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, previa auditoría del órgano designado por el MINAE.

Rige a partir de su publicación.

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