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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO V
 
Seguimiento y control de resultados del plan

Artículo 29.—Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, la Comcure y la unidad ejecutora definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos se definirán las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta Ley.
Podrán efectuarse reuniones de la unidad ejecutora, con la incorporación de algún especialista del proyecto, cuando se requiera.
Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico del proyecto.
Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a disposición de cualquier persona.

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