CAPÍTULO V
Seguimiento y control de resultados del plan
Artículo 29.Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, la
Comcure y la unidad ejecutora definirán una estrategia de implementación y control de
resultados, de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos se definirán
las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados
por esta Ley.
Podrán efectuarse reuniones de la unidad ejecutora, con la incorporación de algún
especialista del proyecto, cuando se requiera.
Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal
técnico del proyecto.
Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a
disposición de cualquier persona.
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