CAPÍTULO III
Régimen de Financiamiento
Artículo 25.Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y
las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas
anuales que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de
ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas
instituciones que utilizan los recursos hídricos.
Las municipalidades de la provincia de Cartago y los demás organismos de la
Administración Pública, prestarán su colaboración al Ministerio de Ambiente y Energía
para cumplir con los fines de esta Ley.
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