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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO III
 
Régimen de Financiamiento

Artículo 25.—Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas instituciones que utilizan los recursos hídricos.
Las municipalidades de la provincia de Cartago y los demás organismos de la Administración Pública, prestarán su colaboración al Ministerio de Ambiente y Energía para cumplir con los fines de esta Ley.

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