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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para efectos de esta Ley, se presentan las siguientes definiciones:

a) Plan: Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica y caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de diseñar un plan de ordenamiento dirigido a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales de esta.

c) Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social y económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento, tendiente a resolver los conflictos existentes en ella.

d) Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por razones inherentes a las condiciones generales de la cuenca y su problemática.

e) Comcure: Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón. Es la instancia de coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que tengan actividades que impacten el manejo integrado de la cuenca.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo más equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el ambiente, nacional e internacional en beneficio de las futuras generaciones y mejore genuinamente, la calidad de vida.

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