Artículo 2ºPara efectos de esta Ley, se presentan las
siguientes definiciones:
a)
Plan: Plan
de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del
10 de setiembre del 2012)
b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica
y caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de diseñar un plan de
ordenamiento dirigido a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos
naturales de esta.
c) Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social
y económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento, tendiente a resolver los
conflictos existentes en ella.
d) Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades
programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por razones inherentes a las
condiciones generales de la cuenca y su problemática.
e)
Comcure: Comisión
para el Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca
del Río Reventazón. Es la instancia de coordinación entre todas las
entidades públicas y privadas que tengan actividades que impacten el manejo
integrado de la cuenca.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del
10 de setiembre del 2012)
f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo
más equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el ambiente, nacional e
internacional en beneficio de las futuras generaciones y mejore genuinamente, la calidad
de vida.
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