SECCIÓN
IV
Consejos
Regionales de Áreas de Conservación
(Modificada
la denominación de la Sección IV anterior por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del
2012)
Artículo
23.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 30 de la Ley N.º
7788, Ley de Biodiversidad, las actividades de Comcure se coordinarán con los
consejos regionales de: Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), Área de Conservación Tortuguero (ACTO), Área de conservación
Amistad Caribe (Aclac).
(Así
reformado por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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