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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 23
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Artículo 23
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SECCIÓN IV

Consejos Regionales de Áreas de Conservación

(Modificada la denominación de la Sección IV anterior por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Artículo 23.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 30 de  la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, las actividades de Comcure se coordinarán con los consejos regionales de: Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Área de Conservación Tortuguero (ACTO), Área de conservación Amistad Caribe (Aclac).

(Así reformado por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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