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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 22
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Artículo 22
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       Artículo 22.- El gerente o la gerenta de cuenca permanecerá en su cargo tres años y podrá ser reelegido.

(Así reformado por el artículo 20 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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