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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 21
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Artículo 21
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        Artículo 21.- La Gerencia de cuenca contará con un gerente o una gerenta, nombrado por la Junta Directiva de Comcure, quien tendrá las siguientes obligaciones:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

a) Participar en las reuniones de Comcure.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el cumplimiento de los términos de referencia.

c) Coordinar, con las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cumplir el proyecto de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

d) Asesorar y apoyar a Comcure en la realización de informes de progreso y final para ser presentados a los jerarcas de las entidades participantes así como a los organismos financieros involucrados en el proyecto.

e) Representar, judicial y extrajudicialmente, a Comcure.

f) Contratar y suscribir convenios.

g) Preparar y ejecutar el presupuesto de Comcure.

h) Presentar, al Consejo de Cuenca los programas y las actividades que, previa aprobación de Comcure, realizará  la Gerencia de cuenca que dirige.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

i) Las demás obligaciones que se deriven de esta Ley o de su Reglamento.

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