Artículo 21.- La Gerencia
de cuenca contará
con un gerente o una gerenta, nombrado por
la Junta Directiva
de Comcure, quien tendrá las siguientes obligaciones:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
a)
Participar
en las reuniones de Comcure.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el cumplimiento de los
términos de referencia.
c)
Coordinar,
con las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cumplir el proyecto
de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
d) Asesorar y apoyar a Comcure en la realización de informes de progreso y final para
ser presentados a los jerarcas de las entidades participantes así como a los organismos
financieros involucrados en el proyecto.
e) Representar, judicial y extrajudicialmente, a Comcure.
f) Contratar y suscribir convenios.
g) Preparar y ejecutar el presupuesto de Comcure.
h)
Presentar,
al Consejo de Cuenca los programas y las actividades que, previa aprobación de
Comcure, realizará la Gerencia
de cuenca que dirige.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
i) Las demás obligaciones que se deriven de esta Ley o de su Reglamento.
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