Artículo 20.- Son
funciones de
la Gerencia
de cuenca:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
a)
Revisar
y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del
río Reventazón.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan y en los términos
de referencia.
c) Identificar y formular programas y proyectos desarrollables dentro de la cuenca.
d) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos.
e) Preparar los informes que correspondan y elevarlos a Comcure.
f) Revisar e integrar los documentos preparados por cada grupo de trabajo.
g) Establecer las unidades de trabajo locales que requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
h) Cualesquiera otras funciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
i)
Fungir
como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de
forma conjunta con el presidente de este órgano.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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