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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 20
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Artículo 20
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        Artículo 20.- Son funciones de la Gerencia de cuenca:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

a) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del río Reventazón.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan y en los términos de referencia.

c) Identificar y formular programas y proyectos desarrollables dentro de la cuenca.

d) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos.

e) Preparar los informes que correspondan y elevarlos a Comcure.

f) Revisar e integrar los documentos preparados por cada grupo de trabajo.

g) Establecer las unidades de trabajo locales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

h) Cualesquiera otras funciones que establezca el Reglamento de esta Ley.

i) Fungir como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de forma conjunta con el presidente de este órgano.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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