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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 19
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Artículo 19
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        Artículo 19.- La Gerencia de cuenca estará constituida por el personal técnico aportado o contratado por las instituciones representadas en Comcure o contratado por la Gerencia de cuenca. Este personal conformará grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios específicos programados.

(Así reformado por el artículo 17 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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