Artículo 19.-
La Gerencia
de cuenca estará constituida por el personal técnico aportado o contratado
por las instituciones representadas en Comcure o contratado por
la Gerencia
de cuenca. Este personal conformará grupos de trabajo para realizar las
acciones y los estudios específicos programados.
(Así
reformado por el artículo 17 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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