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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 18
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Artículo 18
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Sección III

Gerencia de Cuenca

(Modificada la denominación de la Sección III anterior por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Artículo 18.- Se establece una Gerencia de cuenca bajo la dirección de Comcure. Su función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas del proyecto.

(Así reformado por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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