Artículo
16.- Son funciones del Consejo de cuenca:
- (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 14 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
a) Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan.
b) Integrar los organismos públicos a los programas por implementarse, en los niveles
técnico y financiero.
c)
Brindar
asesoramiento a
la Gerencia
de cuenca sobre la política general de ejecución del Plan y los problemas de
la cuenca, y emitir su opinión.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 14 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
d) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para cumplir sus
competencias.
e) Designar a dos representantes, de acuerdo con el inciso h) del artículo 8º de esta
Ley.
f) Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la
naturaleza de sus funciones.
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