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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 14
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Artículo 14
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Sección II

Consejo de cuenca

(Modificada la denominación de la sección II anterior por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

 Artículo 14.- Se establece un Consejo de cuenca cuya función principal será asesorar y apoyar a Comcure en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.

(Así reformado por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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