Sección
II
Consejo
de cuenca
- (Modificada
la denominación de la sección II anterior por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Artículo
14.- Se
establece un Consejo de cuenca cuya función principal será asesorar y apoyar a
Comcure en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.
(Así
reformado por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
|