Artículo 11.- Comcure
deberá nombrar de su seno a un presidente o una presidenta y un secretario o
una secretaria. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos
siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación
diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años
y podrán ser reelegidos.
(Así
reformado por el artículo 10 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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