Buscar:
 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 8023 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

        Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.

(Así reformado por el artículo 10 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Ir al inicio de los resultados