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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Comcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con la ejecución del Plan.

b) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir la Gerencia de la cuenca.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

c) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan.

d) Recomendar trabajos e investigaciones a la Gerencia de la cuenca, cuando sea necesario.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

e) Aprobar el plan de implementación y control de resultados.

f) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de sus competencias.

g) Elaborar, aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

h) Suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

i) Nombrar y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

j) Consultar al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las actividades que llevará a cabo la Gerencia de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere necesario.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible con la naturaleza de sus funciones.

m) Establecer la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones hídricos. Para estos efectos, la Junta Directiva de la Comcure , la cual recomendará a Fonafifo, Sinac y a la Dirección de Aguas para su final aprobación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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