Artículo 7ºComcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas
con la ejecución del Plan.
b)
Organizar,
programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe
cumplir
la Gerencia
de la cuenca.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
c) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos
internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier
otra acción del Plan.
d)
Recomendar
trabajos e investigaciones a
la Gerencia
de la cuenca, cuando sea necesario.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
e) Aprobar el plan de implementación y control de resultados.
f) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de
sus competencias.
g)
Elaborar,
aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
h)
Suscribir,
administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
i)
Nombrar
y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
j)
Consultar
al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las actividades
que llevará a cabo
la Gerencia
de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere necesario.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible con la naturaleza
de sus funciones.
m)
Establecer
la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y
privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones hídricos.
Para estos efectos,
la Junta Directiva
de
la Comcure
, la cual recomendará a Fonafifo, Sinac y a
la Dirección
de Aguas para su final aprobación.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
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