SECCIÓN I
Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del río Reventazón
Artículo 4.- Se
crea
la Comisión
para el Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca
del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima
desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá
personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos
materiales, humanos, presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y
ejecutar fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera
para el cumplimiento de sus funciones.
(Así
reformado por el artículo 5° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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