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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 4
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Artículo 4
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SECCIÓN I

Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del río Reventazón

        Artículo 4.- Se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y ejecutar fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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