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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Comcure sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Las sesiones se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.

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