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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 30
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Artículo 30
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       Artículo 30.- Se aplicarán evaluaciones periódicas que permitan incorporar o corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el apoyo de organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual contratación de especialistas nacionales y/o internacionales, siempre con la participación del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y nacionales, tales como la Red Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las cámaras de empresarios.

(Así reformado por el artículo 27 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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