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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN

Artículo 29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, la Comcure y la Gerencia de cuenca definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta ley.

Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico del proyecto.

Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a disposición de cualquier persona.

(Así reformado por el artículo 26 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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