Artículo 27.- Las
municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón,
comprendidos en el artículo 1 de esta ley, podrán destinar un porcentaje de lo
establecido en los incisos 1) y 5) del artículo 43 de
la Ley N.º
7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de
1998, a
la formulación e implementación de los programas dispuestos en la presente
ley.
(Así
reformado por el artículo 24 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del
2012)
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