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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 27
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Artículo 27
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        Artículo 27.- Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de esta ley, podrán destinar un porcentaje de lo establecido en los incisos 1) y 5) del artículo 43 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, a la formulación e implementación de los programas dispuestos en la presente ley.

(Así reformado por el artículo 24 de la ley N° 9067 del 10 de  setiembre del 2012)

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