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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO III

Régimen de Financiamiento

            Artículo 25.—Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas instituciones que utilizan los recursos hídricos.

            Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de esta ley, y los demás organismos de la Administración Pública prestarán su colaboración a Comcure para cumplir los fines de esta ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

            La Dirección de Aguas del Minae recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de la Ley N.º 276, de 27 de agosto de 1942, y con base en la información suministrada por la Comcure presupuestará los recursos para su funcionamiento, los cuales no serán inferiores a cinco por ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de recurso hídrico existentes. Los recursos presupuestados únicamente se utilizarán para su funcionamiento y para el financiamiento de las actividades que corresponde desarrollar a la Comcure. La Dirección de Aguas del Minae los transferirá en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la aprobación legislativa del presupuesto de la República.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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