CAPÍTULO III
Régimen de Financiamiento
Artículo 25.Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y
las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas
anuales que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de
ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas
instituciones que utilizan los recursos hídricos.
Las municipalidades de los
cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1
de esta ley, y los demás organismos de
la Administración Pública
prestarán su colaboración a Comcure para cumplir los fines de esta ley.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
La Dirección
de Aguas del
Minae recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de
la Ley N.º
276, de 27 de agosto de 1942, y con base en la información suministrada por
la Comcure
presupuestará los recursos para su funcionamiento, los cuales no serán
inferiores a cinco por ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de
recurso hídrico existentes. Los recursos presupuestados únicamente se utilizarán
para su funcionamiento y para el financiamiento de las actividades que
corresponde desarrollar a
la Comcure. La
Dirección de Aguas del Minae los transferirá en el plazo máximo de un mes,
contado a partir de la aprobación legislativa del presupuesto de
la República.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
|