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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24411 >> Fecha 23/06/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24411 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4° Para cumplir su función de apoyo técnico al SINADES, para la toma de decisiones, según lo establece el Decreto N° 23671- MIRENEM-MIDEPLAN, del 4 de octubre de 1994, la Comisión Terra, realizará las siguientes acciones:

 

1 ° Recopilar y catalogar información sobre normas, planes y propuestas de ordenamiento territorial, sistemas de información geográfica, proyectos de ordenamiento territorial en ejecución y estudios básicos que existan o estén desarrollando las diferentes instituciones públicas u organismos no gubernamentales.

2° Producir un diagnóstico actualizado a escala 1 :200.000, del uso del territorio costarricense a partir de la información disponible, o que en el futuro se genere.

3° Seleccionar proyectos piloto de ordenamiento territorial en ejecución, representativos de conflictos de uso y manejo de los recursos naturales de manera que la Comisión podrá: dar seguimiento a su ejecución, evaluar su avance y su contribución al ordenamiento territorial y establecer mecanismos de retroalimentación para hacer las recomendaciones de políticas y normas para el ordenamiento territorial.

4° Participar en el desarrollo del componente de información geográfica del sistema de Información de SINADES, de acuerdo al artículo 7, inciso 4 de creación del SINADES, decreto 23671-MIRENEM-MIDEPLAN del 4 de octubre de 1994.

5° Promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, a fin de:

 

a) Obtener bases de datos, información geográfica digital o en otros medios, recursos técnicos, humano financieros y de otra índole para apoyar el trabajo de la Comisión Terra.

b) Promover la cooperación interinstitucional, local o internacional para facilitar el avance de las acciones de la Comisión Terra.

c) Una vez constituida La Comisión Terra, se redactará, establecerá y aprobará un reglamento y programas de trabajo para su funcionamiento.

 

6° Involucrar a la población civil, en la generación de planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial.

(NOTA DEL SINALEVI: Pese a que el Por tanto de la Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, cita como objeto de anulación los incisos 1), 7), 8), 10), 11), 12), 13), 14), y 15) de este artículo; esta dependencia concluyó, a través de estudio realizado al desarrollo de dicha resolución, que dicha disposición es errada, toda vez que el contenido de la resolución y los datos de la publicación del Decreto objeto de anulación, obedecen a los del Decreto Ejecutivo N° 24422 del 8-6-95.)

 

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