Artículo 4° Para cumplir su función de apoyo técnico al SINADES,
para la toma de decisiones, según lo establece el Decreto N° 23671-
MIRENEM-MIDEPLAN, del 4 de octubre de 1994, la Comisión Terra, realizará las
siguientes acciones:
1 ° Recopilar y catalogar información sobre normas, planes y
propuestas de ordenamiento territorial, sistemas de información geográfica,
proyectos de ordenamiento territorial en ejecución y estudios básicos que
existan o estén desarrollando las diferentes instituciones públicas u
organismos no gubernamentales.
2° Producir un diagnóstico actualizado a escala 1 :200.000, del uso del territorio costarricense a partir de
la información disponible, o que en el futuro se genere.
3° Seleccionar proyectos piloto de ordenamiento territorial en
ejecución, representativos de conflictos de uso y manejo de los recursos
naturales de manera que la Comisión podrá: dar seguimiento a su ejecución,
evaluar su avance y su contribución al ordenamiento territorial y establecer mecanismos
de retroalimentación para hacer las recomendaciones de políticas y normas para
el ordenamiento territorial.
4° Participar en el desarrollo del componente de información
geográfica del sistema de Información de SINADES, de acuerdo al artículo 7, inciso
4 de creación del SINADES, decreto 23671-MIRENEM-MIDEPLAN del 4 de octubre de
1994.
5° Promover la suscripción de acuerdos y convenios con
instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, a
fin de:
a) Obtener bases de datos, información geográfica digital o en
otros medios, recursos técnicos, humano financieros y de otra índole para
apoyar el trabajo de la Comisión Terra.
b) Promover la cooperación interinstitucional, local o
internacional para facilitar el avance de las acciones de la Comisión Terra.
c) Una vez constituida La Comisión Terra, se redactará,
establecerá y aprobará un reglamento y programas de trabajo para su
funcionamiento.
6° Involucrar a la población civil, en la generación de planes,
programas y proyectos de ordenamiento territorial.
(NOTA
DEL SINALEVI: Pese a que el Por tanto de
la Resolución
de
la Sala Constitucional
N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, cita como objeto de
anulación los incisos 1), 7), 8), 10), 11), 12), 13), 14), y 15) de este artículo;
esta dependencia concluyó, a través de estudio realizado al desarrollo de
dicha resolución, que dicha disposición es errada, toda vez que el contenido
de la resolución y los datos de la publicación del Decreto objeto de anulación,
obedecen a los del Decreto Ejecutivo N° 24422 del 8-6-95.)