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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24411 >> Fecha 23/06/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24411 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7° Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José a los 23 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

 

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