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 Normativa >> Ley 7612 >> Fecha 22/07/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7612 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

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