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 Normativa >> Ley 7538 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7538 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°.- Adiciones a la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Se adicionan los incisos s) y t) al artículo 6 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, No. 3286, del 28 de mayo de 1964, reformada por la Ley No. 6908, del 3 de noviembre de 1983. Los textos dirán:

"Artículo 6.-

...

s) Participar, en los procedimientos de adopción internacional, como ente coordinador con entidades públicas u organismos acreditados en los Estados receptores de personas menores de edad costarricenses, previamente declaradas en estado de abandono y adoptables.

Efectuar, por medio de los profesionales que designe, los estudios psicológicos y sociales de las personas menores de edad y sus familias de origen, para determinar si el niño o la niña es adoptable y llevar un registro de las personas menores de edad que lleguen a ser declaradas en esa condición.

Recibir y tramitar las solicitudes de adopción de personas sin domicilio en el país para establecer el parentesco de una determinada persona menor de edad, utilizando el registro de menores adoptables.

 

t) Realizar convenios interinstitucionales con organismos nacionales y solicitar al Poder Ejecutivo la suscripción de convenios con organismos internacionales reconocidos por Costa Rica y por el país donde esté la sede, para dar seguimiento y llevar el control de las personas menores de edad dadas en adopción a personas sin domicilio en el país. Ese control se mantendrá por un período no menor de cinco años, a partir de la fecha de ingreso del menor en su nueva residencia.

TRANSITORIO.- Todas las adopciones que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) haya autorizado, antes de la vigencia de la reforma de esta ley, deberán regirse, en cuanto a seguimiento y control, por lo indicado en el inciso t) del artículo 4 de la presente ley."

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