Artículo 4°.- Adiciones a la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia.
Se adicionan los incisos s) y t) al
artículo 6 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, No. 3286, del 28 de mayo de 1964, reformada por la Ley No. 6908, del
3 de noviembre de 1983. Los textos dirán:
"Artículo 6.-
...
s) Participar, en los procedimientos
de adopción internacional, como ente coordinador con entidades
públicas u organismos acreditados en los Estados receptores de personas
menores de edad costarricenses, previamente declaradas
en estado de abandono y adoptables.
Efectuar, por medio de los
profesionales que designe, los estudios psicológicos y sociales de las
personas menores de edad y sus familias de origen, para determinar si el
niño o la niña es adoptable y llevar un registro de las personas
menores de edad que lleguen a ser declaradas en esa condición.
Recibir y tramitar las solicitudes
de adopción de personas sin domicilio en el país para establecer
el parentesco de una determinada persona menor de edad, utilizando el registro
de menores adoptables.
t) Realizar convenios
interinstitucionales con organismos nacionales y solicitar al Poder Ejecutivo
la suscripción de convenios con organismos internacionales reconocidos
por Costa Rica y por el país donde esté la sede, para dar
seguimiento y llevar el control de las personas menores de edad dadas en
adopción a personas sin domicilio en el país. Ese control se
mantendrá por un período no menor de cinco años, a partir
de la fecha de ingreso del menor en su nueva residencia.
TRANSITORIO.-
Todas las adopciones que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) haya
autorizado, antes de la vigencia de la reforma de esta ley, deberán
regirse, en cuanto a seguimiento y control, por lo indicado en el inciso t) del
artículo 4 de la presente ley."