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 Normativa >> Ley 7538 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7538 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°.- Adición a la Ley General de Migración y Extranjería.

Se adiciona, a la Ley General de Migración y Extranjería, No. 7033, del 4 de agosto de 1986 y sus reformas, el artículo 29 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 29 bis.- Trámite consular para emitir constancias

Cuando en el exterior, se solicite un documento migratorio, para un costarricense menor de edad que esté indocumentado por cualquier razón, los consulados costarricenses antes de extender el documento, deberán consultar con las siguientes instituciones:

a) La Dirección General de Migración y Extranjería, para saber cuándo y por cuál puesto fronterizo se efectuó la salida de la persona menor de edad y si salió legalmente.

b) El Patronato Nacional de la Infancia, sobre la autorización de salida dada a la persona menor de edad o, en su caso, sobre el impedimento que existía para que no saliera del país.

Si se comprueba la salida ilegal de una persona menor de edad, el consulado costarricense solicitará al Estado respectivo, la prohibición de salida del menor de edad y de su acompañante, hacia otro destino que no sea Costa Rica y se realizarán las gestiones pertinentes para que ese menor de edad y quien lo acompañe sean devueltos a Costa Rica, con la vigilancia adecuada.

Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, el incumplimiento de esta disposición por parte de las autoridades consulares costarricenses dará lugar al despido del responsable."

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