Artículo 7°.- Reforma de la Sección II, Título
IV, Libro II del Código Penal.
Se reforma la Sección II,
Título IV, Libro II del Código Penal. El texto dirá:
"SECCION II
Atentados contra la
filiación y el estado civil
Suposición,
supresión y alteración de la filiación o del estado
Artículo 182.- Infractores del proceso de inscripción
Será reprimido, con
prisión de tres a ocho años, quien:
a) Haga inscribir, en el Registro
Civil, a una persona inexistente.
b) Haga insertar, en un acta de
nacimiento, hechos falsos que alteren los datos civiles o la filiación
de una persona recién nacida.
c) Mediante ocultación,
sustitución o exposición deje a una persona recién nacida
sin datos civiles, o sin filiación o tome incierta o altere la que le
corresponde.
Evasión de
trámites para adopción
Artículo 183 bis.- Infractores del proceso de adopción
Se impondrá prisión de
tres a ocho años:
a) A quien promueva o facilite la
salida del país de personas menores de edad, contraviniendo las
disposiciones migratorias que la regulan e infringiendo las disposiciones
costarricenses sobre adopción.
b) A la mujer en estado de gravidez
que dé a luz en el extranjero, infringiendo las disposiciones
costarricenses sobre adopción.
En los casos de los incisos a) y b)
anteriores, si las faltas han sido cometidas por un funcionario público
en el ejercicio de su función, la pena será de cinco a diez
años de prisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas
que procedan."