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Artículo 8°-Reforma de la Sección III, Título
IV, Libro II del Código Penal.
Se modifica el nombre de la
Sección III, Título IV, Libro II del Código Penal de la
siguiente manera:
"SECCION III
Sustracción de
persona menor o incapaz y
cuido ilegal de menores sujetos a
adopción"
También se crea, en esa misma
Sección, el artículo 184 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 184 bis.- Pena por tenencia ilegítima de
menores para adopción
Será reprimido, con
prisión de tres a seis años, quien ilegítimamente tenga a
su cargo a personas menores de edad sujetas a adopción."
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