Transitorio I.
En las adopciones en trámite, en las cuales la persona menor de edad haya sido
depositada por el PANI, el Juez deberá partir de la presunción de que el
depósito se realizó correctamente, salvo que existan indicios graves de que se
violentaron principios jurídicos importantes. De no existir, deberá facilitarse
la adopción por parte de la familia depositaria y procurar que no se someta a
la persona menor de edad a cambios que puedan afectar su estabilidad emocional.
|