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 Normativa >> Ley 7538 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7538 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I. En las adopciones en trámite, en las cuales la persona menor de edad haya sido depositada por el PANI, el Juez deberá partir de la presunción de que el depósito se realizó correctamente, salvo que existan indicios graves de que se violentaron principios jurídicos importantes. De no existir, deberá facilitarse la adopción por parte de la familia depositaria y procurar que no se someta a la persona menor de edad a cambios que puedan afectar su estabilidad emocional.

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