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 Normativa >> Ley 7538 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7538 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- Los procesos de declaratoria judicial de abandono y los depósitos de menores, que se hayan iniciado antes de la vigencia de la presente ley, podrán continuar su trámite conforme a la legislación anterior, o bien, de acuerdo con las normas y los procedimientos que rigen en la presente ley.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

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