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N° 5379
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETAN:
Artículo 1º.- Refórmase
el inciso g) del artículo 19 del Código Electoral, para que se lea así:
"g) El cargo de miembro del
Tribunal Supremo de Elecciones es incompatible con cualquier otra función
remunerada por el Estado o sus Instituciones, excepto la de Catedrático de la Universidad de Costa
Rica, de la
Universidad Nacional o del Instituto Tecnológico de Costa
Rica".
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