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 Normativa >> Ley 7060 >> Fecha 31/03/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7060 - Articulo 1
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N° 7060

N° 7060

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

CONTRATO DE PRÉSTAMO N°  439/SF-CR SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO

DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

PARA UN PROGRAMA GANADERO Y DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 1°— Apruébase el contrato de préstamo N° 439/SF-CR, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de treinta y cinco millones ochocientos mil dólares estadounidenses (US$ 35.800.000), para un programa de desarrollo ganadero y de sanidad animal, suscrito el 24 de agosto de 1983, cuyo texto es el siguiente:

“CONTRATO DE PRÉSTAMO

CONTRATO celebrado el día 24 de agosto de 1983 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (en adelante denominada “Prestatario”) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado “Banco”).

PARTE PRIMERA

ESTIPULACIONES ESPECIALES

 

CAPITULO I

Monto, Objeto y Organismo Ejecutor

Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de treinta y cinco millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ ....  35.800.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un programa (en adelante denominado el “Programa”) de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal (PROGASA). En el Anexo A del Contrato se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habrán de ser llevados a cabo por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) de la Dirección General de Salud Animal y Producción Pecuaria (DIGESAPP), (en adelante ambos denominados indistintamente “Organismo Ejecutor”), de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal, deja constancia el Prestatario.

CAPITULO II

Elementos Integrantes del Contrato

Cláusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, del 1°  de julio de 1982 y por los Anexos A, B y C, que se agregan.

Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o, de los Anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

 

Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el día 24 de agosto de 2003 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podrá abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones del préstamo que devenguen distintas tasas de interés. A más tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos y en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales.

Cláusula 3.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses semestralmente sobre los saldos deudores del préstamo, que se devengarán desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargará será establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del I*? de enero de cada año, en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. El Banco informará a los prestatarios prontamente después del I°  de enero de cada año acerca de la tasa de interés que se aplicará a desembolsos efectuados en el año calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa de interés para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informará prontamente a los prestatarios acerca de dicha modificación. Para facilitar el cálculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con esta Cláusula sobre los saldos deudores, el Banco podrá computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cláusula 3.01, los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 24 de agosto y 24 de febrero de cada año comenzando el 24 de febrero de 1984. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.

(b) A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolso.

Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo M de las Normas Generales.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo a las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y a las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.

Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a) que se haya constituido la Unidad Ejecutora del Programa con el cronograma de incorporación del personal necesario de la propia Unidad, aprobado el Reglamento de Operación y Funcionamiento de la misma y se haya constituido una Unidad de Ingeniería encargada de la preparación de los documentos de licitación y de la supervisión de la construcción de las obras;

(b) que se haya aprobado un Reglamento regulador para la prestación de los servicios del Programa, con cargos, tasas y utilización actualizadas;

(c) que se hayan actualizado y puesto en vigencia los convenios de coordinación entre el MAG y los organismos participantes siguientes: el Centro Agrícola Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional Autónoma (UNA), el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) y el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR);

(d) que se haya adoptado el sistema de control y de organización que el Organismo Ejecutor aplicará al nivel regional y cantonal para la ejecución del Programa;

(e) que se haya elaborado el plan operativo y el presupuesto para el primer año de ejecución del Programa; y

(f) que el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores públicos independiente que efectuará las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de las Normas Generales.

Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco, se podrá utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de agosto de 1983 y hasta la fecha del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato.

Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsos de los recursos del Financiamiento expirará a los 6 años a partir de la fecha de vigencia del Contrato, y a menos que las partes contratantes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiere sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada. Para el efecto, el Organismo Ejecutor deberá presentar las solicitudes de desembolso acompañadas de los respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de expiración del plazo para desembolsos antes mencionado o de la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha presentación se hará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como las con-secuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.

CAPITULO VI

Ejecución del Programa

Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Licitaciones que, como anexo B, se agrega al Contrato.

(b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, antes de convocar a cada licitación pública el Prestatario deberá presentar al Banco (i) los planos generales, especificaciones, presupuestos, bases específicas de licitación y demás documentos requeridos para la convocatoria; y (ii ) en el caso de obras, evidencia de que se tiene la posesión legal o los derechos suficientes sobre los terrenos necesarios para su ejecución.

Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Costa Rica, para pagar bienes y servicios adquiridos a través de competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en el Contrato.

(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los territorios de los países miembros del Banco.

Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de cincuenta y cinco millones, doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 55.200.000) y en ningún caso la participación de los recursos del Financiamiento podrá exceder el 65% de dicha suma.

Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de diecinueve millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 19.400.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Para computar la equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso (a) del Artículo 3.04 de las Normas Generales.

(b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 18 de agosto de 1983 y hasta la fecha del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato.

Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos

(a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo C.

(b) Dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Prestatario presentará a través del Organismo Ejecutor a entera satisfacción del Banco un cronograma conteniendo el plan de contratación de los consultores para cada uno de los Subprogramas de acuerdo con los procedimientos y términos de referencia acordados con el Banco.

Cláusula 6.06. Mantenimiento de obras. El Prestatario se compromete a que las obras y equipos del Programa serán operadas, mantenidas y administradas de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas y que presentará al Banco durante los 10 años siguientes a la terminación de las mismas, dentro del primer trimestre de cada año, un plan anual para la operación y el mantenimiento de las obras construidas y un informe detallado sobre la gestión del año anterior en estas materias, que incluya el grado de eficiencia alcanzado y el estado de conservación de las mismas al año anterior.

Cláusula 6.07. Compilación de datos y evaluación a posteriori (a) Dentro del plazo de 6 meses contado a partir de la vigencia del Contrato, el Prestatario Por intermedio del Organismo Ejecutor presentará a entera satisfacción del Banco:

(i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en el párrafo 6.01 del Anexo A del Contrato;

(ii) descripción del sistema que se seguirá para compilar y procesar los datos que se utilizarán en el futuro para efectuar las comparaciones anuales con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados logrados con la ejecución del Programa; y

(iii) la metodología aplicable.

(b) A partir del tercer año contado desde la vigencia del Contrato y anual-mente hasta dos años después de la fecha del último desembolso del Financia-miento, el Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Banco los datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente.

(c) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco un informe de evaluación a posterior! sobre los resultados del Programa, a los dos años contados a partir del último desembolso del Financiamiento, en base a la metodología, a que se refiere el anterior inciso (a) (iii).

Cláusula 6.08. Plan de Ejecución del Proyecto. El Prestatario presentará al Banco el Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) a que se refieren el inciso (d) subinciso (1) (i) del Artículo 4.01, inciso (a) subinciso (i) del Artículo 7.03 y Articulo 7.04 de las Normas Generales.

Cláusula 6.09. Presentación de Reglamentos, Procedimientos o Programas.

(a) Dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco un Reglamento de Becas que incluirá los requisitos de elegibilidad de los becarios y el método que se aplicará para su selección.

(b) Dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco evidencia de haber puesto en vigencia el procedimiento para la adquisición de ganado en el exterior y constituido una Comisión de compra para tal efecto.

(c) Dentro del primer año contado a partir de la fecha de vigencia dd Contrato, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco evidencia de que ha puesto en vigencia el Reglamento que se aplicará para el control de la calidad de productos biológicos y zooterápicos, el cual establecerá las pautas, técnicas y guías de control así como las medidas de precaución y seguridad.

(d) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará al Banco antes del 31 de octubre de cada año planes operativos y presupuestos anuales de los Subprogramas en su conjunto.

Cláusula 6.10. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa, precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por si mismo o a través del Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de trescientos cincuenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 358.000) para cubrir la comisión del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario

Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el  Artículo 7.03 (b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros del Programa  descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán dictaminadas por una firma de contadores públicos independiente.

CAPITULO VIII

Disposiciones Varias

Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato, (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.

(b) Si en el plazo de un año, a partir de la fecha de la firma del presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

San José, Costa Rica.

Dirección cablegráfica:

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo.

80817thStreet,N.W.

Washington , D.C. 20577 .

EE.UU.

Dirección cablegráfica:

INTAMBANC

WASHINGTON DC

CAPITULO IX

Arbitraje

Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.

REPÚBLICA             BANCO INTERAMERICANO

DE COSTA RICA                DE DESARROLLO

 

PARTE SEGUNDA

NORMAS GENERALES

 

CAPITULO I

Aplicación de las Normas Generales

 

Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte integrante de cate Contrato.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c) “Cuenta Central de Monedas” significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América, todos los desembolsos y/o amortizaciones del Préstamo y de los otros préstamos tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.

(d) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(e) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato.

(f) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(g) “Garante” significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario.

(h) “Moneda que no sea la del país del Prestatario” significa la moneda de un país distinto del Prestatario; los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de cuenta que represente la obligación del servicio de deuda con respecto al monto del producto de un empréstito del Banco.

(i) “Normas Generales” significa el presente documento, adoptado por el Banco con fecha 19 de julio de 1982.

(j) “Organismo Ejecutor” significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto.

(k) “Plan de Ejecución del Proyecto” (PEP) significa el mecanismo de Información compuesto por el conjunto de planes de carácter técnico, financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del Proyecto con base a los informes trimestrales de progreso.

(l) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(m) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(n) “Proyecto” significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.

(o) “Unidad de Cuenta” significa la unidad financiera como medio de expresar las obligaciones de amortización de principal y pago de intereses en términos de equivalencia al dólar de los Estados Unidos de América pendientes de pago en las diferentes monedas contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas.  

(p) “Valor de Unidad de Cuenta” significa el valor en dólar de los Estados Unidos de América de una Unidad de Cuenta, calculado por la división del saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas a la apertura de un determinado día, basado sobre el tipo dé cambio efectivo al cierre del día anterior, entre el total del saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en tal día determinado.         

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

Artículo 3.01. Amortización. El Prestatario pagará las cuotas del Préstamo en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:

(a) Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros o en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses de junio o diciembre el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 ó 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido desembolso.

(b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1 y el 15 de diciembre o entre el 1 y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco será el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.

(c) Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco será el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.

Artículo 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1 ¼ % por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.

(b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que (i) se haya efectuado los respectivos desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento según los Artículos 3.14 y 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se hayan suspendido los desembolsos con-forme al Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán en relación al número de días, tomando como base el número exacto de días del año correspondiente.

Artículo 3.04. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco.

(b) Los desembolsos del Financiamiento que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso, y el pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en los vencimientos correspondientes en dicha moneda desembolsada.

Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) Para los efectos de pagos al Banco de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:

(i) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;  (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América.

(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antes dicha por Inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del ven-cimiento.

(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere de-terminarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiarlo en el respectivo país miembro.

(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días.

(vi) En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.

(b) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (a) (i) del presente Artículo.

Artículo 3.06. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. (a) Las cantidades desembolsadas en una moneda que no sea la del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento, y los pagos de amortización serán acreditados al Préstamo en términos de Unidades de Cuenta, calculados mediante la división del equivalente en dólar de los Estados Unidos de América de cada transacción entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en las fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de amortización se recibieron.  El saldo adeudado del Préstamo en cualquier momento será denominado en equivalente de dólar de Estados Unidos de América, calculado mediante la multiplicación del saldo adeudado del Préstamo en Unidades de Cuenta en dicho momento por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en tal momento.

(b) Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serán contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas, tanto en las unidades de tales monedas como en su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América a la fecha del desembolso. Asimismo, al efectuarse cada pago de amortización del Préstamo, las sumas pagadas en esas monedas serán deducidas de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de pago.

Artículo 3.07. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles. (a) La parte del Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario deberá pagarse en los vencimientos correspondientes y en la moneda que el Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya especificadas a los prestatarios como pagaderas de los préstamos en dicha moneda y aún no amortizadas, no exceda el saldo adeudado en tal moneda en dicha Cuenta Central de Monedas.

(b) La porción del Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario y los intereses sobre dicha porción del Préstamo a pagarse en una fecha determinada, en cualquier moneda especificada, será en el equivalente de Unidad de Cuenta de tal porción del Préstamo y de dichos intereses multiplicado por ambos (i) el Valor de Unidad de Cuenta, y (ii) el tipo de cambio entre dicha moneda y el dólar de los Estados Unidos de América, vigentes en la fecha indicada en la respectiva carta de cobro al Prestatario u, opción del Banco, en la fecha de vencimiento de dicho pago.

(c) Se pagarán los intereses sobre la porción del Préstamo que no su en la moneda del país del Prestatario, en la moneda o monedas que el Banco, oportunamente, especifique. Los pagos de intereses serán acreditados en Unidades de Cuenta, calculados mediante la división  de los intereses pagados en el equivalente de dólar de Estados Unidos de América entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en la fecha en que dicho pago se haya recibido por el Banco.

Artículo 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del país del Prestatario en función de otra, a los efectos del Contrato de Préstamo, tal valor será el que razonablemente fije el Banco. El Banco podrá fijar un valor al monto de monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas que represente el producto de un empréstito del Banco (la moneda prestada), en la medida necesaria para que refleje la obligación del Banco de hacer el servicio del empréstito con respecto a dicho momo; y, no obstante lo dispuesto en el Articulo 3.07(a), el Banco para los efectos del pago de la cuota de amortización del Préstamo, puede especificar otra moneda que el Banco necesite para pagar el empréstito y, en tal caso, el monto equivalente de la moneda prestada será deducida de la Cuenta Central de Monedas.

Artículo 3.09. Participaciones. (a) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.

(b) Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación, o (ii) las cantidades que estén pendientes de desembolsos con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

(c) Las participaciones que se acuerden después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.

(d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará el Banco y entregará al Prestatario y al participante basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento, de que los cargos al Prestatario en Unidades de Cuenta se hubieren efectuado a un Valor de Unidad de Cuenta corriente, y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más participaciones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesario para cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.

(e) Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en dicha moneda o monedas que el Banco especifique de acuerdo con las disposiciones de los incisos (a) y (c) del Artículo 3.07 de estas Normas Generales y la comisión de crédito se pagará de acuerdo con lo previsto en el inciso (b) del Artículo 3.02 de estas Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera al respectivo participante.

(f) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación se ¿educirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la aligación del Prestatario en el pertinente vencimiento del Préstamo será modificada de (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólar de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida entre el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b), (c), (d) y (e) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (f). excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (e), los pagos de los intereses así como las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la cual la participación fue efectuada.

Artículo 3.10. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.

Artículo 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en fecha aceptable al Banco cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.

Artículo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

Artículo 3.15. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Artículo 3.16. Consolidación de Cuentas Centrales de Monedas. Cuando el capital ordinario y el capital interregional del Banco queden fusionados, de acuerdo con lo previsto en la Sección a (ii) del Artículo XII del Convenio Constitutivo del Banco, los saldos de monedas de la Cuenta Central de Monedas que contabiliza los préstamos financiados con cargo a los recursos del capital ordinario y los saldos de monedas de la Cuenta Central de Monedas relativa a los préstamos financiados con cargo a los recursos del capital interregional del Banco, se consolidarán en una sola Cuenta Central de Monedas, la cual podrá ser la Cuenta Central de Monedas relativa al capital ordinario, la Cuenta Central de Monedas relativa al capital interregional o una nueva Cuenta Central de Monedas, efectuándose los ajustes correspondientes en la respectiva Cuenta Central de Monedas, en el Valor de Unidad de Cuenta y en el saldo de Unidad de Cuenta. Esos ajustes no afectarán la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de Amé-rica, de los saldos deudores de cualesquiera préstamos que ellos tuvieren a la fecha de consolidación de las Cuentas Centrales de Monedas.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a) Que el Banco baya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente.

(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.  Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.

( c)  Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.

(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el uso del mecanismo de la información PEP: (i) la actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que señale el banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los in-formes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales, y (ii) en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.  Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma se deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

Artículo 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a satisfacción del Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

Artículo 4.03. Desembolsos para cooperación técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas Generales.

Artículo 4.04. Desembolsas para inspección y vigilancia. El Banco podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en su caso. y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

Artículo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Artículo 4.06. Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; ( c) constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.  Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América ....  (US$50.000).

Artículo 4.07. Anticipo de fondos. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para estab1ecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.

Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

Articulo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

( c)  El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d) En el supuesto de que: (i) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Re-solución, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable el Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.

Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.

Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.

Artículo 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPITULO VI

Ejecución del Proyecto

Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.

(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos de construcción y de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US( 100.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden.

Artículo 6.03.   Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los re-cursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento ex-preso del Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto.

Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.

(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario u Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; ( c) tengan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Con respecto a programas de crédito, los registros deberán además precisar los créditos otor-gados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

 (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso. deberán permitir que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe el Banco inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por el Banco.

Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

(i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada trimestre calendario, los informes relativos a la ejecución del Proyecto con-forme con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor.

Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en otro p^zo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor.

(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.  

(iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.

(iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados finan-cieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados.

(v) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales.

(b) Los estados y documentos descritos en los subincisos (a) (iii), (iv) y {v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

( c)  En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

Artículo 7.04. Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PRP). Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes trimestrales referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 anterior.

 

CAPITULO VIII

Disposición sobre Gravámenes

Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el pago del saldo insoluto del precio, y (ü) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no lean entidades autónomas con patrimonio propio.

CAPITULO IX

Procedimiento Arbitral

Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar arbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare arbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b) Si la controversia afectara tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del arbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada arbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO A

EL PROGRAMA

I. Objetivo y Descripción:

1.02 El objetivo del Programa es ampliar y fortalecer los servicios básicos de apoyo al pequeño y mediano productor a fin de incrementar la producción y productividad pecuaria, a través de los siguientes Subprogramas:

Subprograma A: Fomento de Especies Mayores. Está enfocado a generar, confirmar, y demostrar la tecnología para aumentar la producción y la productividad del ganado bovino y equino, mediante prácticas mejoradas en el manejo animal, forrajero y de administración de fincas, así como la identificación y utilización de reproductores de calidad superior.

Subprograma B: Fomento de Especies Menores. Está orientado a generar, comprobar y transferir la tecnología que permita elevar los rendimientos y expandir la producción de las especies menores (cerdos, cabras, ovejas y aves), mediante mejores sistemas de alimentación, mejoramiento genético y sanidad animal preventiva.

Subprograma C: Salud Animal. Está dirigido a ampliar las campañas de prevención y control de la brucelosis y tuberculosis bovinas, iniciar el control de la garrapata, desarrollar un plan de control de la mastitis bovina, control de productos biológicos y prevención de enfermedades exóticas. El Subprograma incluye la aplicación de inmunoprofilaxis específica, pruebas alérgicas de campo, diagnóstico de laboratorio, comprobación de ixodicidas, control de biológicos, vigilancia epidemiológica y control cuarentenario.

Subprograma D: Capacitación. Está destinado a transferir la tecnología apropiada a los técnicos y profesionales del MAG para que, a su vez, la puedan difundir posteriormente a productores y técnicos nacionales, en forma de que induzca en ellos efectos permanentes hacia el cambio tecnológico.

II. Costo del Programa

2.01 El costo del Programa se estima en el equivalente de US$ 55.200.000, distribuidos conforme al siguiente detalle aproximado:

COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

(equivalente en miles US $ )

            Por su contenido ver cuadro en página L-156 en Colección de Leyes y Decretos año 1987, semestre I, tomo I.

III. Licitaciones y Adquisiciones

3.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten mediante licitaciones se financien total o parcialmente con los recursos del financiamiento, los procedimientos para las licitaciones y las bases específicas de éstas deberán permitir la libre concurrencia de bienes o contratistas, respectivamente, originarios de los países miembros del Banco. Consecuentemente, en esos procedimientos y bases específicas no se impondrán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la participación de contratistas, originarios de esos países.

IV. Servicios de Consultoría

4.01 La selección y contratación de consultores individuales para el Proyecto, cuando sus servicios hayan de ser financiados con los recursos del Préstamo del Banco, se regirán por los procedimientos anexos al Contrato de Préstamo. Cuando los servicios de consultoría hayan de financiarse total o parcialmente con divisas del préstamo, no deberá establecerse:

(a) condiciones que impidan o restrinjan la selección o contratación de consultores originarios de países miembros del Banco.

(b) requisitos o condiciones con base en la nacionalidad de dichas firmas consultoras y/o consultores individuales .

V. Mantenimiento

5.01 Anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año calendario y durante los primeros 10 años de vida del Proyecto, el Organismo Ejecutor someterá al Banco para su aprobación un plan anual de mantenimiento de obras civiles y equipos. Dicho plan constará básicamente de lo siguiente:

(a) descripción de las operaciones de mantenimiento preventivo indicando la periodicidad en la ejecución de cada una de ellas;

(b) estimativo de los requisitos de repuestos, reparaciones, reposiciones de equipos;

 (c)  estimativo de costos de todas las operaciones tanto de mantenimiento preventivo como de adquisición de repuestos y reparaciones; y

(d) análisis de las operaciones de mantenimiento correspondiente al año anterior, indicando los rendimientos de los equipos, horas trabajadas y ociosas, tiempo de duración de las reparaciones, costos de consumo de energía combustible, lubricantes, insumos industriales y agrícolas.

VI. Evaluación a posteriori

6.01 Para los efectos la evaluación a posteriori, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, proporcionará los datos básicos conforme a las siguientes categorías :

1. CAMPAÑA DE BRUCELOSIS

1.1 Prevalencia de brucelosis por fincas y regiones (porcentaje de fincas y regiones con reactores positivos).

1.2 Prevalencia de brucelosis a nivel nacional (porcentaje de reactores positivos).

1.3 Muestreo sero1ógico (porcentaje de bovinos muestrados por finca, municipios y región; porcentaje de fincas y municipios con reactores positivos).

1.4 Muestras de sangre y leche colectadas en rastros y plantas pasteurizadoras regionales (porcentaje de muestras serológicas positivas, por regiones).

1.5 Vacunación de terneras (porcentaje de terneras vacunadas por región y municipios).

1.6 Disponibilidad de vacunas y antígeno (dosis requeridas y porcentaje de utilización).

1.7 Bovinos positivos eliminados por regiones (porcentaje de bovinos eliminados por finca, municipio y región).

1.8 Fincas dentro del Programa (porcentaje de coberturas de las fincas atendidas).

1.8.1 Áreas (municipios y fincas) declaradas libres de brucelosis por regiones (porcentaje por región).

1.8.2Hatos certificados libres de brucelosis (porcentaje de hatos certificados Ubres por Regiones).

1.9 Cultivo y aislamiento de cepas brucélicas en material biológico colectado regionalmente (porcentaje de cepas aisladas y su tipificación).

1.10 Determinación del título de anticuerpos en vaquillas de leche a los 20 meses y de carne a los 24 meses, siempre y cuando fueron vacunadas a los 3-6 meses de edad (porcentaje de anticuerpos brucélicos post-vacunación).

2. CAMPAÑA DE TUBERCULOSIS

2.1 Prevalencia de tuberculosis por finca y regiones (porcentaje de fincas y regiones con bovinos tuberculino-positivos).

2.2 Prevalencia de tuberculosis a nivel nacional (porcentaje de bovinos tuberculino-positivos).

2.3 Tuberculinización (porcentaje de bovinos tuberculinizados por región, municipio, finca; porcentaje de fincas y municipios con reactivos positivos).

2.4 Bovinos tuberculino-positivos a la inspección post-morten (porcentaje de bovinos con lesiones visibles).

2.5 Bovinos tuberculino-positivos, eliminados por regiones (porcentaje por finca, municipio y región).

2.6 Muestras colectadas a nivel de rastros (porcentaje de aislamientos y tipificación diferencial).

2.7 Fincas dentro del Programa (porcentaje de cobertura de las fincas atendidas).

2.7.1 Áreas (municipios y fincas) declaradas libres de tuberculosis por regiones (porcentaje por región).

2.7.2 Bovinos certificados libres de tuberculosis (porcentaje por regiones).

2.8 Disponibilidad de tuberculina (cantidad requerida y porcentaje de utilización).

3. CONTROL DE MASTITIS

3.1 Prevalencia de mastitis clínica y subclínica por región (porcentaje de diagnósticos prueba de campo).

3.2 Prevalencia de mastitis clínica y subclínica por cantón y municipio (porcentaje de diagnósticos laboratorial en la población bovina por finca).

3.3 Número de fincas inscritas al programa por Región (porcentaje de tratamientos preventivos por región).

3.4 Número de fincas inscritas por cantón (porcentaje de tratamientos preventivos por cantón).

4. CONTROL DE GARRAPATA (Plan Piloto)

4.1 Área geográfica cubierta (número de hectáreas y número de fincas registradas).

4.2 Cobertura poblacional (número de cabezas de ganado y número de productores).

4.3 Estructura física regional establecida (número de baños antiparasitarios construidos oficiales y privados y otras instalaciones rurales conexas).

4.4 Programa de crédito (avío y refaccionarios; número de créditos otorgados).

4.5 Cobertura del crédito (número de regiones beneficiadas).

4.6 Avance del estudio bioecológico regional (relaciones-biológicas-ecológicas y taxonómicas).

4.7 Grados de infestación detectados por cantonea y regiones (alto, mediano, bajo  %).

4.8 Cobertura de animales bañados (porcentaje de animales bañados por cantón y por finca).

4.9 Concentración y tipos de ixodicidas utilizados (organofosforados =  %, carbamatos  =   %,  ).

4.10 Tecnología utilizada (inmersión, aspersión).

5. PREVENCIÓN ENFERMEDADES EXÓTICAS

5.1 Estructura preventiva establecida (número de puertos, aeropuertos y fronteras).

5.2 Eficiencia del servicio cuarentenario (número de inspecciones realizadas y número de artículos decomisados).

5.3 Medidas represivas aplicadas (número de artículos agropecuarios fumigados, desinfectados e incinerados).

6. CONTROL DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS

6.1 Productos biológicos importados y/o producidos (número de muestras tomadas y número de pruebas realizadas).

6.2 Número de vacunas específicas (número de pruebas de evaluación: físico-químicas, y biológicas: inocuidad, pureza, potencia).

6.3 Número de antígenos específicos (número de pruebas de evaluación: físico-químicas y biológicas).

7. DIAGNOSTICO LABORATORIAL

7.1 Número de enfermedades detectadas por especies: bovinos, ovinos, equinos, porcinos, caprinos, aves (número de pruebas diagnósticas confirmadas: virales, bacteriológicas, patológicas, parasitarias, físico-químicas y serológicas)                   

7.2 Región, cantón y rebano (número de estudios de incidencia y prevalencia).

8. INVESTIGACIÓN APLICADA

8.1 Mejoramiento Genético (Tecnología Utilizada)

8.1.1 Reproductores para la producción de carne, leche y de doble propósito (número de razas seleccionadas, número de razas importadas, condiciones microclimáticas de adaptación, determinadas, y número y tipo de cruzamientos efectuados).

8.2 Rendimiento de reproductores (número de pruebas de hato para cualidades superiores y pruebas de comportamiento de progenie).

8.3 Inseminación artificial (técnicas para dilución y conservación de semen).

9. NUTRICIÓN ANIMAL

9.1 Mejoramiento del suministro de forrajes con gramíneas y leguminosas (número de ensayos experimentales con: gramíneas y leguminosas).

9.2 Conservación de forrajes para épocas críticas (número de ensayos realizados: (a) heno: tipo henifícación; y (b) ensilaje: tipo de silo).

9.3 Uso de otros recursos alimenticios procedentes de cultivos y sub-productos de industria agropecuaria.

10. IMPACTO EN MEJORAMIENTO ZOOTÉCNICO

10.1 Aumento en el crecimiento del rebaño (porcentaje de crecimiento vegetativo del rebaño por año).

10.2 Aumento en la productividad de carne y leche (coeficientes técnicos aplicables kg carne/ha. Its. leche/ha.).

10.3 Mejoramiento tecnológico alcanzado por región y finca (tipo de tecnología y estrategias aplicadas por región y fincas).

10.4 Investigación aplicada y transf. de Tecnología alcanzada (número de fincas y productores atendidos por región).

11. IMPACTO DE SANIDAD ANIMAL

11.1 Incremento de la cobertura geográfica y poblacional por campaña (número de fincas y cabezas de ganado por región atendidas).

11.2 Mejoramiento de las condiciones en producción (porcentaje de reducción de las tasas de mortalidad, morbilidad y ataque).

11.3 Beneficios a nivel de finca (reducción de la infertilidad, frecuencia de abortos y descarte por enfermedad).

12. IMPACTO SOCIO-ECONÓMICO

12.1 Beneficios económicos de las enfermedades evaluadas (reducción de la incidencia y prevalencia; resultados económicos del plan piloto sobre el control de la garrapata; cuantifícación de la reducción de pérdidas en producción; y parámetros técnicos del rebano).

12.2 Beneficios derivados del aumento en la producción (producciones de carne y leche de bovinos, producciones de las especies meno-res y destino y valor de la producción: generación de divisas y sustitución de importaciones).

12.3 Beneficios económicos a nivel de explotación (aumento en el ingreso de los productores: ahorros obtenidos y mejoras en productividad).

12.4 Beneficios económicos a nivel nacional (ingresos del sector público y privado, generación de empleos, generación de ingresos y su distribución).

12.5 A nivel de Programa (tasa interna de retomo y análisis beneficio-costo).

12.6 Beneficios sociales (alcance de mayores satisfactores alimenticios en la población: carne, leche, subproductos y productos de especies menores).

12.7 Beneficios de capacitación (personas capacitadas, nuevas especialidades).

ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

(Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal)

I. DISPOSICIONES GENERALES

A. Este Reglamento establece las normas y procedimientos a los que se sujetarán las licitaciones, y adjudicaciones de contratos de obra y adquisición de bienes por parte del Organismo Ejecutor del Proyecto. En todo lo no previsto en este Reglamento se seguirá el trámite indicado por las leyes costarricenses.

B. Toda suscripción de contratos para la ejecución de obras o adquisición de materiales y/o equipo con financiamiento de este Préstamo, se efectuará necesariamente mediante licitación pública cuando el valor de la licitación exceda del equivalente de US$ 100.000. Cuando vayan a utilizarse los recursos en divisas del Préstamo, la licitación deberá tener carácter internacional y estar abierta para postores de todos los países miembros del Banco. En caso de usarse los fondos de contrapartida y/o moneda local del Préstamo, la licitación puede quedar restringida al ámbito local.

C. Sólo serán elegibles para ser precalificadas y para que se les adjudiquen contratos de obra o de adquisición de bienes aquellas firmas que reúnan las siguientes condiciones, además de satisfacer los otros requisitos establecidos en este Procedimiento:

(a) Que estén debidamente constituidas o legalmente organizadas en un país miembro del Banco y que tengan establecido en el mismo u otro país miembro regional del Banco el asiento principal de sus negocios;

(b) Que más de un cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a participar en utilidades pertenezcan a una o más firmas de Costa Rica y/o de otro país miembro del Banco, y/o a ciudadanos o residentes bona fide de Costa Rica o de otros países miembros del Banco. El capital con derecho a participar en utilidades podrá establecerse, a juicio del Banco, mediante constancia bona fide hecha por un funcionario de la firma, debidamente autorizado, sobre la ciudadanía o residencia de los propietarios de la firma. En el caso de sociedades anónimas, el secretario de la sociedad podrá hacer constar, a juicio del Banco, el capital con derecho a participar en utilidades. Dicho funcionario podrá tomar, como una de las bases para determinar la ciudadanía, la residencia permanente que figure en la documentación del accionista cuyos intereses son decisivos para la calificación de la sociedad anónima y hará constar también que no tiene conocimiento de otros hechos que puedan hacerlo dudar de tal presunción;

(c) Que el Banco determine que constituye parte integral de la economía del país miembro en que están situados, de acuerdo con los criterios siguientes. Para que una firma se considere “parte integral de la economía del país miembro del Banco”, según se menciona en el inciso anterior, se la definirá como una entidad que llena las siguientes condiciones:

(i) La totalidad o una mayoría predominante de sus directores de operaciones locales, del personal de alto nivel y personal técnico profesional que intervendrán en el Proyecto, serán personas residentes bona fide en Costa Rica o de otro país miembro del Banco;

(ii) No necesita llevar de otros países no miembros del Banco ninguna parte importante de sus equipos de operaciones que sean imprescindibles para desempeñar la labor para la cual haya sido contratada;

(iii) No se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destinen a personas que no sean ciudadanos miembros del Banco.

De acuerdo con este requisito una firma que haya sido declarada elegible no podrá subcontratar ninguna parte sustancial de las obras con otras firmas que a su vez no reúnan los anteriores requisitos de elegibilidad; e

(iv) Por lo menos un ochenta por ciento (80%) de todas las personas que presten sus servicios amparadas por el contrato de construcción son residentes bona fide de países miembros del Banco.

(d) No podrá restringirse la concurrencia de firmas constructoras que cumplan con lo estipulado en los párrafos (1), (2) y (3) anteriores, a menos que existieran impedimentos legales por incumplimiento de con-tratos anteriormente celebrados entre éstas y cualquiera de las entidades oficiales de Costa Rica;

(e) En caso de que la oferta sea presentada por varias empresas ya sea asociadas de hecho para el solo efecto de licitar en conjunto o formando un consorcio, deberá proporcionarse información sobre cada una de las empresas y sobre el consorcio. Si por razón de nacionalidad alguna de las firmas de la asociación o del consorcio no resultara elegible, la asociación o el consorcio tampoco lo serán.

II. PROCEDIMIENTO PARA PRECALIFICACION

A. En el sistema de precalificación de firmas se publicará una convocatoria de precalificación, cuyo texto será previamente aprobado por el Banco.  La publicación se efectuará por lo menos en tres oportunidades en dos de los diarios de mayor circulación del país, mediando por lo menos tres (3) días entre cada aviso, y entregando simultáneamente una publicación circular a las embajadas y consulados de cada uno de los países miembros del Banco, que estén acreditados en Costa Rica.

B. El anuncio de precalificación deberá incluir la siguiente información:

(a) Descripción general del Proyecto, lugar de realización y características principales.

(b) Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.

(c) El hecho de que el Proyecto es parcialmente financiado por el Banco, y que la adquisición de bienes y la contratación de obras con dicho financiamiento se sujetará a las disposiciones del Contrato de Préstamo que se suscriba con el Banco.

(d) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados a las licitaciones públicas.

(e) El lugar, hora y fecha donde las empresas puedan retirar los formularios de precalificación, acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco, y el día u hora límites para que las empresas interesadas obtengan tales formularios, así como su costo.

C. Los formularios de precalificación deberán solicitar, entre otras, las siguientes informaciones:

(a) Antecedentes legales acerca de la constitución y naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente, con copia de los estatutos y documentos constitutivos respectivos.

(b) Antecedentes técnicos y financieros de la empresa.

(c) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de los bienes u obras por licitarse.

(d) Comportamiento de la firma en el cumplimiento de compromisos anteriores en Costa Rica, particularmente en materia de prestación de servicios.

(e) Constancia de que la empresa cuenta con equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho equipo.

(f) Si se tratara de una empresa extranjera, los documentos que acrediten que está autorizada para operar en su país de origen, que se somete expresamente a las leyes y autoridades óe la República de Costa Rica y renuncia a toda intervención o reclamación diplomática en su favor.

D. (a) El Comité de Selección y Adjudicación nombrado por el Organismo Ejecutor revisará la documentación recibida y preparará un informe sobre las firmas presentadas, con las recomendaciones del caso, que será enviado al Banco a fin de que éste exprese su conformidad o haga las observaciones que estime conveniente.

(b) Una vez cumplido el trámite indicado en el párrafo D.(a) anterior, el informe y las precalificaciones serán devueltas al Comité de Se-lección y Adjudicación para su aprobación final. El Comité consignará su aprobación en acta, dejando constancia del lugar y la fecha de la reunión que tenga para este efecto, la decisión final acerca de las firmas que sean precalificadas, y ordenará la notificación simultánea a las que hayan sido calificadas y a las que no hayan sido calificadas. Solamente podrán admitirse como precalificadas las firmas que se consideren capacitadas técnica, financiera, legal y administrativamente para efectuar las obras, de conformidad con el criterio del Comité, conforme a las leyes vigentes y a las normas que se establecen en el presente Reglamento. Se enviará al Banco copia de esta acta.

E. Concurrencia de proponentes:

(a) En todo caso, se permitirá la libre concurrencia de proponentes originarios o provenientes de todos los países miembros del Banco y por consiguiente, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la concurrencia de proveedores o empresas constructoras sobre la base de su nacionalidad.

(b) En caso de precalificarse menos de dos (2) proponentes en la primera convocatoria, se efectuará una segunda convocatoria en igual forma que la primera.

(c) De no resultar precalificadas luego de esta convocatoria dos o más firmas, se le declarará desierta y con la previa aprobación del Banco se hará invitación directa a no menos de tres (3) firmas, incluyendo la precalificada si la hubiera.

III—CONDICIONES GENERALES DE LICITACIÓN:

A.—Aplicación: En el caso de que se hubiese empleado el sistema de precalificación, únicamente las empresas que hayan sido calificadas podrán participar en el llamado a licitación.

B.—(a) Avisos de licitación e invitación a licitar:

Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa y las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, requerirán la previa aprobación del Banco y deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:

(i) El objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras, según sea el caso.,

(ii) La descripción general del equipo, maquinaria y/o materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo de sus partes principales y el plazo requerido para su ejecución.

(iii) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrá tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación, incluyendo base, planos, especificaciones y otros documentos, tratándose de obras.

(iv) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.

(v) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.  

(b) Los avisos deberán publicarse por lo menos tres veces en dos diarios de mayor circulación del país, mediando por lo menos tres (3) días entre cada aviso.

(c) Simultáneamente con la publicación del primer aviso, se entregará una comunicación circular a cada una de las embajadas o consulados de los países miembros del Banco acreditados ante el Gobierno de Costa Rica. la cual contendrá los mismos datos que aparezcan en los referidos avisos de convocatoria a licitación.

(d) No podrán participar en la licitación pública:

( i) Los que se encuentren en interdicción judicial.

(ii) Los deudores del Fisco contra quienes se hubiera presentado reclamos o estuvieren apremiados judicialmente.

(iii) Los que no hubieran cumplido anteriormente sus contratos con el Gobierno o con cualquiera de sus reparticiones.

(iv) Las reparticiones o dependencias de la Administración Pública, o todo ente autónomo del Estado y aquellas personas que ocupen una posición gerencial en tales reparticiones o entes autónomos,

(e) En las licitaciones de carácter internacional el plazo para la presentación de ofertas no deberá ser menor de cuarenta y cinco (45) días y en las licitaciones restringidas al ámbito nacional no será menor de treinta (30) días.

C.—Base y pliegos de especificaciones:

(a) Las bases y el pliego de especificaciones de la convocatoria serán aprobados por el Organismo Ejecutor y posteriormente, por el Banco.  En dichas bases se fijarán las disposiciones en cuanto al uso de los fondos, que rigen para los préstamos del capital ordinario del Banco.

(b) Cada pliego de bases y condiciones establecerá el plazo para la apertura de las propuestas y para la firma de contrato con el adjudicatario y el monto y forma de la garantía (efectivo, valores públicos de fácil realización, fianza de entidad bancaria o de compañía de seguros), que los proponentes ofrecerán para el mantenimiento de su oferta. No se tomará en consideración propuesta alguna que no venga acompañada de la constancia de dicha garantía. El monto de la garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.

Las retenciones que se realizarán de las liquidaciones parciales que se efectúen al contratista, hasta que la garantía alcance un porcentaje aceptable.

(c) Forman parte de la licitación los siguientes documentos para la preparación de la oferta:

( i)  Descripción del Proyecto.

( ii)  Especificaciones generales.

( iii)   Disposiciones especiales.

( iv)  Planos del Proyecto.

( v)  Cuadro de conceptos y cantidades de obra, con sus respectivas unidades de medida.

( vi)  Programa tentativo de ejecución

( vii) Programa de desembolsos en función del programa de ejecución propuesto.

(viii)  Cualesquiera otros documentos que para mejorar el proceso de la licitación se consideren convenientes.

(d) Toda oferta de bienes o servicios extranjeros (de países elegibles) deberá presentarse por su valor en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando se trate de licitaciones para obras que involucran costos nacionales y extranjeros, las ofertas deberán presentarse con indicación clara de los bienes que se importarán, con señalamiento de su origen y el costo estimado de los bienes. También deberá indicarse en las ofertas, el origen y costo de los servicios que se importarán.

(e) Para los efectos de este procedimiento, se entenderá que el origen de los bienes allí mencionados, será el país en el cual el material o bien ha sido extraído, cultivado o producido, ya sea por manufactura, elaboración o montaje, según corresponda. El origen del artículo producido necesariamente tiene que ser el país en el cual, como resultado de dicha manufactura, elaboración o montaje, se obtenga otro artículo, comercialmente recocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas, propósito o finalidad, de cualquiera de sus componentes importados.

IV. FORMA DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS

A. Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado y lacrado y estar firmadas y selladas por los representantes legales de los oferentes, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y especificaciones.  

B.La presentación de una oferta implica el sometimiento del proponente a todas las disposiciones legales vigentes en la República de Costa Rica y a las normas contenidas en las bases y especificaciones de la licitación, sin necesidad de declaración expresa.

C. Las propuestas no deberán llevar raspaduras o enmiendas pudiendo ser rechazadas, por la oficina que se encargue de los procedimientos de licitación del Organismo Ejecutor en e¡ momento de su apertura, aquellas que a criterio de la entidad u organismo licitante contravengan esta disposición.

D. Forman parte de la documentación de la oferta todos los documentos que se le proporcionaron al oferente para prepararla, debidamente llenados en sus espacios en blanco, a máquina, sin borrones, tachaduras, entrelineados o alteraciones que den lugar a una mala interpretación de lo que se pretende exponer. Además, deberá incluirse:

(a) Copia de la nota extendida por la Contraloría General de la República, manifestando solvencia con el Estado, el Seguro Social y la Municipalidad y su domicilio.

(b) Copia de la nota enviada por el Organismo Ejecutor a la empresa, indicándole haber sido calificada para participar en licitaciones de naturaleza similar a la presente.

(c) Garantía de sostenimiento de la oferta.

(d) Formulario oficial con declaraciones juradas de:

(i) No ser empleado público ninguno de los propietarios ni funcionarios de la firma con responsabilidad en la gerencia.

(ii) No estar impedido de contratar con el Estado.

(iii) Someterse al fuero de los jueces que indiquen en las bases el Organismo Ejecutor.

(iv) Fijar domicilio legal del postor en el lugar de la licitación.

(v) Declarar el monto de los contratos vigentes de obras y proyectos, con sus valores, adjudicaciones obtenidas y licitaciones o concursos a que se haya presentado y que estén por adjudicarse.

(e) Otros documentos que solicite el Organismo Ejecutor relacionados directamente con la licitación.

(f) En cuanto a oferentes que no sean costarricenses el Organismo Ejecutor determinará cuáles de las regulaciones antes descritas deberán cumplir ias empresas extranjeras para la presentación de su oferta u ofertas.

E. El postor acompañará a los documentos de la oferta una garantía de sostenimiento y firmeza de la misma con un valor no menor del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta, preferentemente en cheque certificado o giro cablegráfico a favor del Organismo Ejecutor o certificado del Banco Central que acredite el depósito de dicha suma. También se aceptará como garantía, dinero en efectivo, bonos del Estado o fianza de compañías aseguradoras nacionales o extranjeras autorizadas para operar en el país, que cubra el valor antes mencionado. Dicha garantía será por un término no menor de sesenta (60) días, contados a partir de la  fecha de apertura de las ofertas. Después de este tiempo la garantía se devolverá, excepto al oferente que resultara favorecido, quien deberá sostenerla, hasta cuando presente la garantía de cumplimiento del con-trato, fijada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el Organismo Ejecutor.

F. Todos los documentos serán depositados, con acuse de recibo, en la oficina respectiva del Organismo Ejecutor, en la fecha y hora fijadas para su apertura. Todos los documentos deberán entregarse en un sobre cerrado, lacrado, firmado por el representante legal de la empresa y sellado con el sello de la empresa.

V. APERTURA, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS

A. La apertura de las ofertas se efectuará en la Oficina respectiva del Organismo Ejecutor, en la fecha y hora indicada, y se procederá a abrir cada una de las ofertas presentadas por los postores, en presencia del Jefe de la Oficina de Licitaciones del Organismo Ejecutor, de un notario que dé fe, y de los representantes de cada una de las empresas oferentes.

B. El Comité de Selección y Adjudicación procederá a revisar que cada una de las; ofertas presentadas contenga sus documentos completos; la falta de uno solo de ellos será motivo de descalificación inmediata. Cualquier documento adicional que aparezca no será ni leído, ni tomado en cuenta, y se devolverá al licitante respectivo.

C. La lectura de las ofertas se hará públicamente, tomando nota del monto y del tiempo de ejecución propuestos por cada una, cuando éste no hubiera sido fijado, incluyendo los datos que el Organismo Ejecutor -considere conveniente. Se levantará un acta de la reunión, donde se consignarán todos los detalles del proceso y será firmada por los funcionarios y representantes de las firmas que hayan asistido. Esta acta se asentará en el libro de actas de licitación, que deberá estar legalizado por la autoridad máxima del Organismo Ejecutor y por su Departamento Legal. En dicha acta se dejará constancia, asimismo, de las propuestas no admitidas y de las causales de su rechazo. También se hará constar cualquier observación pertinente de los postores.

D. (a) Las propuestas serán abiertas; en la forma indicada en el párrafo A.  de este Capítulo serán revisadas por el Comité de Selección y Adjudicación que se encargue de las licitaciones del Organismo Ejecutor.  

(b) El Comité verificará el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos del caso y se aceptarán o rechazarán las ofertas, de acuerdo con el análisis de la documentación presentada. En esta oportunidad cada miembro del Comité examinará todas y cada una de las ofertas recibidas.

E. El Comité procederá a la calificación de propuestas aceptadas, para lo cual podrá contar con el asesoramiento técnico de cualquier departamento del Organismo Ejecutor y presentará su informe y recomendaciones en el plazo que se le fije para el efecto.

F. El Comité evaluará y calificará las ofertas en función de los siguientes factores:

(a) El monto de la oferta.

(b) La calificación del proponente.

(c) La calidad de los bienes ofrecidos.

(d) El tiempo de ejecución propuesto o señalado.

(e) El personal profesional y técnico asignado al proveedor.

G. Además, podrá aplicarse un margen de preferencia en favor de ofertas de bienes originarios de Costa Rica o, si correspondiera, de países pertenecientes al Mercado Común Centroamericano (MCCA), conforme con las siguientes normas:

(a) Margen de preferencia nacional

(i) Se considerará que un bien es originario de Costa Rica cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios empleados en su fabricación represente por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.

(ii) A los efectos de la comparación de oferta, se tendrá como precio de la oferta de producción de origen costarricense, el precio de entrega del producto puesto hasta la obra, una vez deducido lo siguiente: 1) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o sobre componentes manufacturados, y 2) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo ofrecido. El oferente deberá proporcionar la prueba documentada de las cantidades que de conformidad con los incisos 1) y 2) anteriores, deben deducirse con el sólo objeto de facilitar el cotejo de propuestas.

(iii) También a los efectos de esa comparación, se tendrá como precio de la oferta de productos de origen extranjero, el precio CIF del mismo producto (excluidos derechos de importación, consulares y portuarios) al cual deberá sumarse el importe de los gastos siguientes: 1) los de manipuleo en el puerto, y 2) los de transporte local, desde el puerto o lugar fronterizo de entrada hasta la obra.

(iv) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de origen nacional y extranjero se estará a lo siguiente:

(1) Los coitos ofrecidos en moneda extranjera se expresarán en su equivalente en colones costarricenses, para lo cual se utilizará el tipo de cambio pactado entre el Prestatario y el Banco en el contrato de Préstamo.

(2) Al precio de las ofertas de productos extranjeros, calculado conforme se estipula en el inciso (iii), se sumará un margen del quince por ciento (15%) o el derecho aduanero real, según cual sea menor.

(b) Margen de preferencia regional

Cuando no se hubiera adjudicado la licitación a un proveedor nacional, podrá aplicar, e un margen de preferencia regional, con-forme con lo siguiente:

(i) Se considerará que un bien es de origen centroamericano cuando: 1) se lo produzca en un país miembro del MCCA y cumpla con los requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos que gobiernan ese Mercado en cuanto a origen y otras materias vinculadas con los programas de liberalización del comercio regional; y 2) el costo de los materiales, mano de obra y servicios, empleados en su fabricación en el país originario, corresponda por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.

(ii) Se sumarán al costo CIF del producto recibido los costos locales referidos en los subincisos (iii) 1) y (üi) 2) del inciso (a) (mar-gen de preferencia nacional) de este mismo párrafo.

(iii) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de bienes originarios de países del MCCA y la de bienes originarios de otros países extranjeros elegibles, se estará a lo siguiente:

(1) También se convertirán a su equivalente en colones costarricenses, los precios cotizados en moneda extranjera, sobre la misma base del cálculo establecida en el inciso (a) (iv) (1) anterior.

(2) Se sumará a !as ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del MCCA, un margen del quince por ciento (15%), o bien la diferencia entre los derechos de importación aplicables a bienes originarios de ese Mercado Común y los derechos aplicables a bienes extranjeros elegibles que no sean parte del MCCA, según el cual sea menor.

H. El Comité está facultado para aprobar o rechazar, parcial o totalmente,  cualquiera o todas las ofertas y declarar desierta la licitación, si así lo considera conveniente para los intereses de Costa Rica.

I. En conocimiento del informe y recomendaciones del Comité, el Organismo Ejecutor enviará al Banco su opinión sobre el mismo y, una vez que el Banco se haya pronunciado favorablemente, se procederá a la adjudicación del contrato a la oferta que, sobre la base de factores de ponderación establecidas en los documentos de licitación, resulte evacuada como la de valor más bajo, o, si fuera del caso, podrá declarar desierta la licitación.

J. Resuelta la adjudicación, ya sea por ejecución de obras o adquisición de equipo u otros bienes, se preparará el correspondiente contrato, que en el caso de adquisición, podrá tener la forma de orden de compra y se le enviará al Banco para que se pronuncie al respecto, dentro de un plazo razonable. El referido contrato deberá incluir cláusulas relativas a:

(a) Origen de los materiales o mercadería que se incorporarán como parte de la obra, los cuales no podrán ser diferentes de los especificados en el Contrato de Préstamo.

(b) Publicidad sobre las fuentes de financia miento, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Préstamo.

(c) Obligación del contratista de no invocar la protección de gobierno extranjero si sobreviniera algún litigio entre el contratista y el Organismo Ejecutor.

(d) Las diferentes condiciones de ejecución, especialmente las reservas del Organismo Ejecutor de suspender las construcciones o adquisiciones y de hacer efectivos los reglamentos parciales, ya sea ante el contratista o ante el vendedor, si la calidad de la ejecución y/o de los artículos suministrados se encuentra defectuosa, según informe concluyente de los servicios competentes.

K. Obtenido el pronunciamiento favorable del Banco en cuanto al contrato u orden de compra que el Organismo Ejecutor se propone adjudicar, ese Organismo tramitará la aprobación del instrumento legal correspondiente, autorizando la suscripción del contrato o la orden de compra, según sea el caso.

L. Contándose con el instrumento legal a que se hace referencia en la letra anterior, se notificará al proponente o a los proponentes favorecidos para que se presenten a suscribir el respectivo contrato u orden de compra.  A los oferentes no favorecidos se les devolverá la garantía de mantenimiento de propuesta.

M. Si al tiempo de suscribirse el contrato o extenderse la orden de compra surgiera la necesidad de efectuar modificaciones admitidas dentro de la convocatoria, de las bases, condiciones y/o especificaciones, tales modificaciones deberán ser igualmente sometidas a consideración del Banco, de acuerdo con lo señalado en la letra J de este Capítulo.

N. Una vez formalizado el contrato o la orden de compra, se enviarán dos ejemplares a la Representación del Banco en Costa Rica.

O. Una vez suscrito el contrato o aceptada lo orden de compra. la empresa adjudicataria de una licitación deberá presentar las garantías de cumplimiento establecidas en los correspondientes documentos de licitación.

P. La firma extranjera favorecida con mía adjudicación, que tenga que suscribir un contrato, deberá establecer domicilio legal en Costa Rica y designar un representante legal para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicho contrato, y además cumplir con los requerimientos establecidos en la letra D del Capítulo IV.

Q. Formarán parte del contrato u orden de compra emergente de una adjudicación, la convocatoria, todos los documentos de licitación, la pro-puesta, las garantías ofrecidas y cualquier otro documento inherente a La licitación.

VI. LICITACIONES DECLARADAS DESIERTAS

A. En todo caso el Organismo Ejecutor se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declarar desierta La licitación y convocar a una nueva o seguir otro procedimiento que previamente apruebe el Banco.

B. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Organismo Ejecutor se proponga declarar desierta una licitación, entregará al Banco un expediente completo que incluya todos los análisis y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponerse esa resolución.

C. Declarada desierta una licitación, el Organismo Ejecutor deberá convocar una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento, y si la segunda licitación fuere declarada desierta, el Prestatario y el Banco se consultarán sobre el procedimiento que se seguirá para la compra o contratación de que se trate.

VII. RESCISIÓN DE CONTRATOS

A. Cuando un contrato haya sido rescindido por el contratista o por el propietario de la obra o los bienes licitados, por incumplimiento o por conveniencia del Gobierno, ya sea que se trate de la calidad de la obra o del plazo de ejecución, de la calidad o plazo de entrega de la maquinaria, equipo o materiales el Organismo Ejecutor y el Banco intercambiarán sus puntos de vista para tomar las soluciones pertinentes.

VIII. REGLA DE INTERPRETACIÓN

A. El presente Reglamento es complementario de lo que disponen las respectivas cláusulas del Contrato de Préstamo, y por tanto, en caso de oposición o pugna entre las disposiciones de este Reglamento y las del mencionado Contrato, prevalecerán las disposiciones de este último.

ANEXO C

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS

Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES

En la selección y contratación de firmas consultoras y/o expertos individuales (en adelante denominados indistintamente “Consultores”) necesarios para la ejecución del Programa se estará a lo siguiente:

I. DEFINICIONES

Se establecen las siguientes definiciones:

1.01 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.

1.02 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de consulta, -asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.

Para los propósitos de este Anexo, organizaciones sin fines de lucro tales como universidades, fundaciones organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones internacionales que ofrezcan servicios de consulta, se considerarán como firmas consultoras.

II. INCOMPATIBILIDADES

2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco papa contratar consultores del país del Prestatario si ellos pertenecen al personal permanente o temporario del Estado o de la institución que recibe el Financiamiento o que es beneficiario de los servicios de los expertos, o si han pertenecido a cualquiera de ellos dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud, o (b) la de la selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde reducir ese plazo.

III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD

3.01 El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor no podrán introducir en la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del Banco.

3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se considerarán los siguientes criterios:

(a) El país en el cual la firma esté debidamente constituida o legalmente organizada.

(b) El país en el cual la firma tenga establecido el asiento principal de sus negocios.

  (c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona fide de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en las utilidades de dicha firma en exceso del cincuenta por ciento (50%), conforme con lo establecido mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.

(d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad.

(e) La determinación por parte del Banco de que la firma constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado por la residencia bona fide en el país de una parte sustancial del personal ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma cuente en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.

3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los requisitos de nacionalidad.

3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará a la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de identidad.  El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en un país elegible, esté en situación legal de poder trabajar en él (fuera del status de funcionario internacional.) y que haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato, o bien (ii) baya fijado su domicilio permanente en un país elegible y haya residido en él por 5 años como mínimo.

V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

A. Selección y contratación de firmas consultoras

4.01 En el caso de selección y contratación de firmas consultoras:

(a) Antes de efectuarse la selección de la firma el Prestatario a través del Organismo Ejecutor deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:

(i) El Procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma. Si se estima que el costo de los servicios no excederá de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con 10 dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las Normas Generales, bastará que se efectúe un concurso privado de servicios de consultorías, o que se aplique otro método similar. Si se prevé, en cambio, que el costo excederá esa suma, la selección y contratación deberá anunciarse en la prensa nacional y, si así procediere por la complejidad y grado de especialización del asesoramiento solicitado, en publicaciones extranjeras especializadas. Además, deberá informarse al Banco sobre esos anuncios y enviársele recortes de los mismos, con especificaciones de fecha y nombre de la publicación en que hayan aparecido.

(ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan los trabajos que realizará la firma, junto con una estimación del costo.

(iii) Una lista de por lo menos tres y no más de seis firmas a las cuales se proyecta cursar invitación para que presenten propuestas de trabajo.

(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se solicitará a todas las firmas aprobadas, la presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y términos de referencia aprobados.

(c) En las invitaciones a presentar propuestas debe establecerse el uso de una de las modalidades siguientes, según sea pertinente:

(i) En el primer caso, se presentará un solo sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios.

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor analizarán las propuestas recibidas y establecerá el orden de mérito de éstas. Si la complejidad del caso así lo requiera, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor podrán recurrir por su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine las propuestas y proporcione asesoramiento técnico y especializado en la clasificación por mérito.

Una vez establecido este orden de mérito de las firmas, se invitará a negociar un contrato a la firma clasificada en primer lugar. En estas negociaciones se examinarán en forma completa los detalles de los términos de referencia a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma, se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo y, por último, se elaborarán costos detallados.

Si no puede llegarse a un acuerdo con esta firma respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.

(ii) En el segundo caso deberán presentarse dos sobres cerrados, el primero de los cuales con la propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo con el costo ofertado por los servicios.

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor analizarán las propuestas técnicas y establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación contractual comenzará con la firma que ofrezca la mejor propuesta técnica.

El segundo sobre presentado por esta firma se abrirá en presencia de uno o más representantes de la misma, y se lo utilizará en la negociación contractual. Todos los segundos sobres presentados por las otras firmas continuarán cerrados y, de llegarse a un acuerdo con la primera firma, serán devueltos a las firmas respectivas.

De no llegarse a un acuerdo con la primera firma respecto de las condiciones contractuales se les notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la negociación con la segunda firma, y así sucesivamente, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.

El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados o la remuneración de los servicios, o el que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor consideren que dichos costos o remuneraciones son inapropiados o excesivos, será causal suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Cuando se haya rechazado a una firma, no se la volverá a llamar para ulteriores negociaciones correspondientes a ese contrato.

(d) El texto del proyecto del contrato negociado con la firma consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco, antes de su firma y de la iniciación de los servicios. Copia fiel del texto firmado deberá enviarse prontamente al Banco.

B. Selección y contratación de expertos individuales

4.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:

(a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:

(i) El procedimiento de selección.

(ii) Los términos de referencia (especificaciones) y el calendario referente a los servicios a ser proporcionados.

(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas.

(iv) El formulario del contrato que se utilizará para contratar a los expertos.

(b) Una vez que el Prestatario y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y el Prestatario hayan acordado. Copia fiel del texto firmado de cada contrato deberá enviarse prontamente al Banco.

V. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES

5.01 Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con que se pagará a los Consultores:

(a) Pagos a firmas consultoras:

Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea ei caso:

(i) Si la firma consultora está domiciliada en el país donde deba rendir los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares o su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la de Costa Rica.

(ii) Si la firma consultora no está domiciliada en el país donde deba rendir los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dolare o su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la de ese país, en el entendido que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser rendidos. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a rendir el servicio, sea inferior al treinta por ciento (30%) del total de la remuneración de la firma consultora, una justificación completa y de-tallada se someterá al Banco para su examen y comentarios.

(iii) Si se trata de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país y firmas no domiciliadas en el mismo la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de ¡os integrantes FC pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores.

(iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las Normas Generales respecto al tipo de cambio.

(b) Pagos a expertos individuales:

Deben seguirse las mismas reglas del inciso (a) anterior.

VI. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES

6.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni al Prestatario, ni al Organismo Ejecutor ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.

VII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO

7.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directamente, pudiera resultar de los servicios rendidos por los Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.

8.01 TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS CONSULTORES

8. 02 Consultor en Organización y Administración de Campanas Sanitarias

Profesión

Médico Veterinario con especialidad en administración sanitaria.

Actividades por desarrollar

En concordancia con el interés técnico-práctico que (DIGESAPP) tiene para desarrollar el Proyecto y de conformidad con la política administrativa nacional asesorará al Director del Proyecto con quien:

(a) Revisará el diseño de la organización técnico-administrativa general propuesta, sugiriendo fórmulas que pudieran mejoraría.

(b) Revisará los procedimientos normativos centrales.

( c)  Estudiará y considerará, en común acuerdo con el director las líneas de mando, coordinación y enlace con las diferentes regiones.

(d) Estudiará el pari passu de la programación y marcha de los aspectos administrativos y técnicos.

(e) Al término de sus servicios, sugerirá, si fuera procedente, mecanismos que agilicen los procedimientos para descentralizar razonablemente las actividades técnico administrativas.

(f) Revisará el manual de procedimientos y sugerirá fórmulas y conceptos para dinamizar la ejecución de las operaciones de campo.

(g) Coordinará con los coordinadores regionales, las actividades para vincular en forma más activa el gremio de ganaderos a los objetivos y metas del PROGRAMA.

(h) Colaborará en la programación del Plan de acción y presupuestos respectivos para el próximo ejercicio económico.  

(i) Cooperará en la selección del personal profesional y técnico a contratarse, así como de los becarios que irán al exterior.

(j) Coordinará en época oportuna el sistema de supervisión de personal, las técnicas de adiestramiento y capacitación y las normas y técnicas para establecer rendimiento de personal, equipos y costos.

(k) Acordará métodos y sistemas de supervisión administrativo-contables para las actividades que se desarrollan en oficinas periféricas (laboratorios regionales, unidades de apoyo, centros de cría, fincas de validación, puestos de control de tránsito de ganado y puestos fronterizos).

(l) Diseñará, en común acuerdo con los coordinadores de campo y los jefes de brigadas sanitarias la documentación técnico-administrativa sanitaria complementaria que fuera procedente y la formulación de informes periódicos que faciliten la recopilación de estadísticas y costos de operación.

(m) Revisará, al final de sus servicios junto -con el coordinador de campo y los jefes de brigadas, los reglamentos específicos con la colaboración del Asesor Jurídico del MAG.

8.03 Consultor en Epidemiología, Brucelosis y Tuberculosis

Profesión

Médico Veterinario con especialidad en epidemiología veterinaria.

Actividades por desarrollar

(a) Organizar la unidad técnica que se encargará de los asuntos relacionados con la planificación epidemiológica del PROGRAMA.

(b) Actuar de común acuerdo con el Jefe del PROGRAMA, prestando su asesoría general y coordinando las actividades de los técnicos nacionales en el campo de su especialización.

(c) Diseñar y establecer el régimen de vigilancia epidemiológica y recopilación de información en los diferentes niveles del Programa.

(d) Evaluar semestralmente el progreso de la campaña tanto en sus actividades de implantación como de ejecución.

(e) Adiestrar técnica y prácticamente a los profesionales médico veterinarios responsables de la ejecución y cooperar en los programas y cursos de capacitación.

(f) Inspeccionar y supervisar periódicamente las diferentes regiones del área programática.

(g) Elaborar y mantener actualizados los documentos patrones de seguimiento epidemiológico.

(h) Sugerir oportunamente modificaciones en los planes de trabajo, formulario, instructivos, manuales, etc., de acuerdo con la experiencia obtenida.

8.04 Consultor en Entomología Veterinaria

Profesión

Entomólogo con especialidad en entomología veterinaria. (Acaros).

Actividades por desarrollar

(a) Planificará la encuesta para levantar información bioecológica sobre la existencia y distribución de la garrapata (bophilus spp.) en las diferentes regiones del país.

(b) Organizará con el entomólogo de contraparte nacional, en la Sección de Parasitología del Laboratorio Central una unidad para clasificación taxonómica de los diferentes géneros y especies de garrapatas que prevalecen en el país.

( c)  Elaborará un formato, si fuera necesario, para organizar el levanta-miento de información básica sobre la totalidad de fincas en cada región y departamento con la finalidad de empezar a registrar:

-Características de la finca: disponibilidad de facilidades físicas para manejo de ganado, tipo de explotación, razas y tipos de ganado, topografía del área, disponibilidad de baño antiparasitario de inmersión o de otro tipo, disponibilidad de agua, tipo de fuente de agua (pozo, presa, aguaderos, río, etc.) y toda la otra información indispensable para poder conocer la situación de las fincas y poder determinar las limitantes a nivel de región para implantar una campaña sistemática para control de la garrapata.

(d) Estudiará el ciclo de vida del parásito para determinar el hábitat del mismo tanto en verano como en época de lluvia.

(e) Diseñará, con base en la información anterior, formas para muestreo de campo.

(f) Preparará cuadros y mapas para registro de información periódica y distribución geográfica de la garrapata boophilus spp.

(g) Establecerá los parámetros zootécnicos para determinar las pérdidas económicas tangibles con base en la acción nociva de las garrapatas (mecánica, chupadora, irritativa, inflamatoria, e infectante o vectora).

(h) Sugerirá las técnicas para el combate y control de la garrapata fuera del huésped y sobre el huésped (fase parasitaria y no parasitaria).

(i) Zonificará las regiones sanitarias del PROGRAMA, si fuera procedente, con el objeto de establecer el movimiento de las fases de la campaña en lo que corresponde a promoción, control, vigilancia epidemiológica, líneas cuarentenarias y baños de línea.

(j) Determinará específicamente, entre otras cosas, las indicaciones que debe contener el manual de trabajo de los inspectores de campo sobre las orientaciones básicas para la construcción de baños antiparasitarios (localización, capacidad, medidas y construcción). Asimismo, establecerá las indicaciones para el manejo adecuado de los mismos (cubicación, preparación de la solución carga inicial y recargo del baño, cambio total de la solución del baño de inmersión y medidas de auxilio y emergencia)

(k) Sugerirá y realizará en común acuerdo con el laboratorio central pruebas biológicas y químicas para determinar la sensibilidad de las garrapatas frente a los distintos parasiticidas en uso.

(l) Fundamentará técnica y económicamente los conceptos que permitan diseñar y sustentar el plan de acción contra la garrapata.

(m) Colaborará con el epidemiólogo, ecólogo y contrapartes nacionales, incluyendo al Director del PROGRAMA, en determinar las necesidades de inversiones fijas, categorías de bienes y servicios, gastos operativos, necesidad de recursos humanos, cooperación técnica y líneas de crédito complementarias a las ya existentes, si fuera necesario, para brindar facilidades crediticias a los pequeños y medianos ganaderos en la construcción de instalaciones rurales relacionadas con los baños antiparasitarios de inmersión (pozos, bombas centrífugas, galeras, mangas de trabajo, cercas y otras).

(n) Establecerá y acordará con el jefe del Proyecto Piloto los lineamientos del Anteproyecto de Reglamento Específico para el Control de la Garrapata y de los respectivos manuales de procedimientos.  

(ñ) Presentará los informes de progreso y finales que correspondan.

8.05 Consultor en Análisis Físico-Químico y Calidad de Ixodicidas

Profesión

Químico con especialidad en lexicología.

Actividades por desarrollar

(a) Elaborar un programa de trabajo.

(b) Evaluar la situación sobre el estado del control de calidad de los ixodicidas en el país.

(c) Analizar desde un ponto de vista físico y químico todos los ixodicidas existentes en el mercado.

(d) Realizar las pruebas de control de calidad de todos los ixodicidas existentes y autorizados en el mercado.

(e) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los ixodicidas que se comercialicen en el país.

(f) Elaborar un anteproyecto de reglamento de control de calidad de los ixodicidas.

(g) Establecer las pruebas biológicas y las técnicas y metodología para realizar un control eficiente de la calidad de los productos.

(h) Capacitar y adiestrar al personal en las técnicas del control de calidad de los ixodicidas.

(i) Elaborar el manual técnico específico.

8.06 Consultor en Producción y Utilización de Forrajes.

Profesión:

Ingeniero agrónomo con especialidad en agrostología.

Actividades por desarrollar.

(i) Producción de forrajes:

(a) Establecimiento de praderas.

(b) Mejoramiento de praderas ya establecidas.

( c) Métodos para la introducción de leguminosas en praderas ya establecidas.

(d) Manejo de pastos de corte.

(e) Manejo de pastos de piso (pastoreo), capacidad de carga.

( f) Muestreo de pastos para análisis.

(g) Fertilización.

(h) Problemas relativos al aprovechamiento de las praderas naturales tropicales.

(i) Mejoramiento y aprovechamiento de las gramíneas cultivadas en tierra de secano y regadío.

(j) Conservación de pastos (ensilaje y henificación).

(k) Manejo de asociaciones (gramíneas/leguminosas) en pastoreo.

(ii) Producción de semillas y forrajeras:

(a) Estudio de los métodos de producción de semilla en campos sembrados para este fin, y en praderas ya establecidas.

(b) Técnica de siembra-fertilización, época y método de recolección,

( c) Estudios fisiológicos sobre el estado latente de la semilla.

 (d) Tratamiento mecánico y de otro tipo para mejorar la germinación.

(e) Selección y producción de estirpes mejoradas.

(f) Técnicas sobre el almacenamiento de semillas.

(g) Control de calidad y certificación de semilla.

(iii) Producción de leguminosas:

(a) Épocas de siembra-distancia de siembra fertilización y métodos de recolección.

(b) Siembra manual y mecánica.

( c)  Inoculación y fijación simbiótica del nitrógeno.

(d) Tratamientos mecánicos y de otro tipo para mejorar te germinación.

(e) Conservación y almacenaje de semillas.

(f) Identificación y selección de variedades y ecotipos.

(g) Selección por resistencia a plagas y enfermedades.

(h) Producción de semillas de leguminosas, mediante la aplicación del riego.

(i) Técnicas de recolección.

(j) Nutrición con microelementos.

(iv) Control de malezas:

(a) Identificación de especies.

(b) Selección del herbicida apropiado.

( c) Sustancias químicas, formulación y compatibilidad.

(d) Uso de equipo para la aplicación de herbicidas.

(e) Calibración de las aspersoras.

(f) Sistemas de aplicación.

(g) Factores de ambiente, que afectan la acción de los herbicidas.

(h) Criterio para evaluar los tratamientos y métodos usados.

(i) Época más recomendada para la aplicación de herbicidas.

8.07 Consultor en comercialización pecuaria:

Profesión:

Economista agrícola con especialidad en comercialización.

Actividades por desarrollar:

(a) Actualizar el “Estudio de Mercado de Ganado Vacuno y de Carne de Res en Costa Rica”, elaborado por la Comisión Interinstitucional de Mercadeo de Carnes (CINCAR) en 1975.

(b) Incluir en el documento anterior información a nivel de productor a través de las encuestas correspondientes.

(c) Analizar tendencias y proyecciones del sistema de precios y costea a nivel regional y nacional para carne, leche subproductos de bovinos y productos de las especies menores (puercos, cabras, ovejas, y aves).

(d) Establecer y analizar las ventajas comparativas del sector pecuario en Costa Rica.

(e) Establecer funciones de oferta y demanda (interna y externa) para la carne, leche y otros productos de especies menores.

8.08 Consultor en mejoramiento genético:

Profesión

Ingeniero agrónomo, médico veterinario, zootecnista con especialidad en genética animal.

Actividades por desarrollar:

(a) Asesorar el grupo de zootecnistas del Programa en la formulación de los planes para el establecimiento, organización y equipamiento de los centros de cría e investigación pecuaria y las fincas de validación.

(b) Establecer con la Comisión de Compra de Animales en el Exterior los criterios zootécnicos, antecedentes y edades, que deben ponderarse en la selección del ganado reproductor a importarse, enfatizando sobre los factores, edad, calidad, desarrollo corporal, salud y peso.

(c) Formular un plan de recepción, adaptación y protección de los grupos de ganado a importarse.

(d) Definir un plan de cruzamiento de razas tanto de producción de carne, como de leche, seleccionando los cruces animales con aptitudes de doble propósito.

(e) Establecer el Programa de Mejoramiento Genético Gradual con inseminación artificial seleccionando toros donadores por pedigree.

(f) Establecer el programa de prueba de hatos seleccionados progenie por promedio de producción.

(g) Organizar el Servicio de Registro Genealógico a nivel central y regional.

(h) Participar en la revisión y actualización de los sistemas de registros de control de la reproducción.

(i) Colaborar con la Unidad de Programación, Capacitación y Centros de Cría e Investigación Pecuaria, en la formulación de los Programas de Adiestramiento. Transferencia de Tecnología y Eventos de Capacitación.  

O) Estudiar en común acuerdo con el laboratorio central y centros de cría, problemas relacionados con enfermedades del aparato reproductor y padecimientos carenciales (desequilibrios de minerales, vitaminas y elementos oligodinámicos).

8.09 Consultor en Ingeniería y Sistemas:

Profesión:

Ingeniero  en Sistemas.

Actividades por desarrollar:

(i) Diagnostico (3 meses):

(a) Evaluar las necesidades de manejo y procesamiento de sistemas de información en las áreas de Sanidad Animal, producción, industrialización, comercialización pecuaria y otras áreas relacionadas con las funciones del MAG en el Sector Agropecuario.

(b) Analizar la estructura organizacional del MAG para establecer la Unidad Central responsable de operar, mantener y coordinar el sistema, así como identificar las necesidades de capacitación y adiestramiento del personal.

(c) Evaluar las diversas alternativas de equipo, ya sea nuevo o la utilización de los existentes en el país, con miras al aprovechamiento máximo de la capacidad instalada en el sector publico.

(ii) Diseñó (4 meses):

(a) Diseñar la configuración del sistema y recomendar el equipo de procesamiento electrónico de los datos a ser utilizados para satisfacer las necesidades detectadas durante el diagnóstico.

(b) Diseñar la estructura organizacional y necesidades conexas para la implantación de la Unidad Central encargada de operar el sistema.                                    

(c) Elaborar y desarrollar un programa de capacitación para el personal asignado al Sistema.

(d) Diseñar el plan de implementación de la información en el sistema, incluyendo el diseño de formatos para la presentación uniforme de la misma.

(iii) Implementación (3 meses):

a) Supervisar la instalación del equipo y colaborar en la integración de las estructuras técnicas, físicas y financieras del MAG.

(b) Iniciar el procesamiento y programación de los sistemas diseñados en la etapa anterior.

(c) Adiestrar en ejercicio de funciones al personal de la Unidad en todos los aspectos operativos y administrativos del sistema.

(iv) Control (2 meses):

(a) Al final de los 6 meses posteriores a la terminación de la etapa anterior, el consultor deberá evaluar los alances  realizados la implementación de los sistemas y recomendar los ajustes y/a modificaciones pertinentes.                 

8.10 Consultor en industrialización láctea:

Profesión:

Zootecnista con especialidad en manufactura de productos lácteos.

Actividades por desarrollar:

(a) Levantará un diagnóstico conceptual del sistema y de tos procedimientos tradicionales de industrialización, conservación y comercialización de la leche y subproductos de la misma, en las regiones del país emitido criterios sobre la funcionalidad técnica y económica del procedimiento

(b) Establecerá de acuerdo con las informaciones disponibles la producción de leche, condiciones de producción, calidad a nivel de finca, manejo, conservación, uso y comercialización a fin de determinar la disponibilidad y calidad de materia prima regional que se podría orientar a la manufactura rural familiar y asociada de la leche y sus productos derivados.

(c) Trazar y poner un plan para agrupación y/o asociación de pequeños y medianos productores de leche con el fin de organizar pequeñas unidades de producción higiénico-sanitarias de leche (construcción de pequeñas unidades modulares de ordeño de bajo costo, fácil manejo para productores con menos de 50 vacas y 50 hectáreas) indicando equipos básicos de ordeño, manejo, conservación y transporte de leche.

(d) Diseñar un plano tipo para una planta procesadora de leche (5 000 litros de capacidad) con la máxima utilización de recursos y materia prima local para construcción, sugiriendo equipamiento, recursos humanos técnicos, productos a manufacturarse (crema-quesos duros y blandos) procesos de maduración, almacenamiento, pruebas básicas de laboratorio y comercialización.

8.11 Consultor en Dicterio:

Profesión:

Médico veterinario, especializado en animales de laboratorio.

Actividades por desarrollar:

(a) Diseñar el sistema de administración, producción, alojamiento, nutrición, genética y sanidad preventiva de los animales clásicos de laboratorio, de acuerdo con las necesidades del laboratorio central en las áreas de diagnóstico rutinario, control de productos biológicos, investigación aplicada y referencia, dándole especial atención a las actividades específicas siguientes:

(i) Alojamiento:

- Espacio.

- Jaulas.

- Acceso.

- Circulación.

- Ventilación.

- Temperatura.

(ii) Higiene y sanidad preventiva:

- Limpieza y desinfección.

- Eliminación higiénica y segura de desechos.

- Prevención y control de insectos y roedores.

- Higiene y sanidad del personal encargado.

(iii) Alimentación y manejo:

- Alimentación según edad, sexo y estado fisiológico.

- Comedores, bebederos.

- Identificación.

- Apareamiento.

- Gestación.

- Selección.

- Descarte.

- Transporte.

(iv) Diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades:

- Infecciosas.

- Parasitarias.

- Carenciales.

(v) Cuarentena, aislamiento y eliminación:

- Nuevos animales.

- Animales enfermos, sospechosos y/o expuestos.

- Examen físico, diagnóstico, terapia, vigilancia, epidemiología, eliminación (eutanasia).

(vi) Personal:

- Personal profesional.

- Administrativo y técnico.

- Servicios generales.

(vii) Instalaciones:

- Espacio.

- Pisos.

- Paredes.

- Techos.

- Ventilación, temperatura, humedad.

(viii) Seguridad sanitaria:

- Activa.

- Pasiva.

8.12 Consultor en producción y alimentación de especies menores:

Profesión:

Ingeniero agrónomo, zootecnista/médico veterinario zootecnista.

Actividades por desarrollar:

(a) Asesorar a los técnicos de la División de Producción Pecuaria en los planes y establecimientos de granjas mixtas para explotación de especies menores y los trabajos básicos por ser desarropados en mejoramiento genético, alimentación, manejo y sanidad preventiva.

(b) Diseñar, junto con los jefes de proyectos orientados a las explotaciones pecuarias mixtas con especies menores, los esquemas de trabajos dándole particular importancia a los aspectos siguientes:

(b. l.) Construcciones e Instalaciones rurales conexas permanentes y móviles:

- Casetas o casas, sombras, establos, corrales, mangas, cercas, espacio y requerimiento básico de bebederos, comederos, perchas, dormideros, jaulas, porquerizas, galeras y/o establos de ordeno, etc., indicando materiales recomendables.

(b.2.) Mejoramiento genético y selección:

- Pedigree.

- Razas, cruces y selección.

- Pruebas de progenie.

- Registros de reproducción.

(b.3.) Mejoramiento nutricional:

(i) Uso de alimentos forrajeros

- Composición (nutrientes, minerales, vitamina!)

- Gramíneas y leguminosas tropicales

- Praderas tropicales

 Henos

- Ensillajes

(ii) Uso de Alimentos Concentrados

- Alimentación de Reproductores

- Alimentación de Productoras

- Alimentación durante la gestación

- Alimentación durante la lactancia.

(iii) Alimentación práctica de:

- Porcinos (crecimiento, mantenimiento, producción, engorde)

- Ovicaprinos (crecimiento, mantenimiento, producción, engorde)

- Aves (crecimiento, mantenimiento, producción, engorde)

b.4 Mejoramiento de Manejo

- Apareamiento (edades, desarrollo, peso)

- Gestación

- Parto

- Lactación y/o producción específica

- Destete

- Registros de inventarios, producción y otros

- Mareaje de animales.

b.5 Producción y Productividad

- Coeficientes técnicos según especie.

b. 6 Sanidad Preventiva

- Calendarios de inmuno-profílaxis

- Pruebas reveladoras de diagnóstico

- Control de padecimientos parasitarios.

(c) Participar en las actividades de capacitación — adiestramiento y transmisión de tecnología.

(d) Contribuir a la revisión y/o preparación de los manuales de procedimientos respectivos.

8.13 Consultor en Producción y Nutrición Porcina

Profesión

Ingeniero Agrónomo Zootecnista/Médico Veterinario Zootecnista, con especialización en producción porcina.

Actividades por desarrollar

(a) Elaboración de diseños de empresas porcinas tipo (finca tipo — gran-de — mediano — pequeño) utilizando como base el N° de cerdas parenderas, especificando:

(i) Área requerida

(ii) Construcciones y sus especificaciones

(iii) Instalaciones rurales de servicio

(iv) Conformación del pie de cría

(v) Diseño del esquema reproductivo

- Prácticas genéticas

- Prácticas nutricionales

- Prácticas de manejo

- Prácticas sanitarias.

(vi) Registros

- Reproducción

- Producción

- Inventario

- Otros

(b) Investigación Aplicada

- Ensayos genéticos (razas puras y cruzamientos)

- Ensayos alimenticios con recursos locales

- Ensayos de manejo, cría, engorde

- Ensayos de control sanitario (infecto-contagioso y parasitario).

(c) Transferencia de Tecnología con ensayos prácticos

- A nivel de finca por técnicos especializados

- A nivel de finca por productores adiestrados

- A nivel de finca mejorada en su estructura predial

- A nivel de finca no mejorada en su estructura predial.

8.14 Consultor en Capacitación y Transferencia de Tecnología

Profesión

Ingeniero Agrónomo y/o Zootecnista con especialidad en Capacitación y Transferencia de Tecnología.

Actividades por desarrollar

(a) Asesorar en la organización y fortalecimiento del Módulo de Capa-citación y establecimiento del mecanismo de coordinación del sub-programa a nivel regional.

(b) Participar activamente en la elaboración del reglamento de capacitación y transferencia de tecnología particularmente en su institucionalización y acciones integrada» de apoyo técnico a las otras dependencias agropecuarias del MAG.

(c) Revisión de la metodología propuesta por el jefe de la Unidad Modular para cubrir las necesidades de capacitación.

(d) Revisión de los anteproyectos de manuales administrativos y de procedimientos en donde se establezcan las funciones de cada uno de los cargos y los requerimientos y aptitudes que deben poseer los funcionarios técnicos para desempeñarse en el Subprograma.

(e) Asesoría directa en la planificación técnica, docente administrativa y de coordinación de los eventos a desarrollarse en el subprograma (cursos, seminarios, charlas, trabajos demostrativos, días de campo, etc.).

(f) Asesorará en lo que corresponde a la estructura organizativa y operacional del Módulo de Capacitación y Transferencia de Tecnología a nivel práctico en los fines de Validación.

(g) Diseñará programas de capacitación y adiestramiento para pequeños campesinos en los que se realice la participación de la mujer y la familia en general.

(h) Diseñará la metodología de evaluación del Módulo.

8.15 Consultor en Crédito Agropecuario con Asistencia Técnica Particular

Profesión

Economista Agrícola Planifícador y/o Ing. Agrónomo o Veterinario con experiencia en Crédito Agropecuario.

Actividades a desarrollar

(a) Asesorar al Grupo Técnico Nacional de Contrapartida (MAG/BNCR/ Colegios Agropecuarios) en el levantamiento e interpretación de la situación actual del Crédito Agropecuario sobre la base de información local disponible (institucional, financiera, técnica y socioeconómica) y en el esquema para crear y establecer el sistema de Crédito con Asistencia Técnica Particular,                          

(b) Asesorar y Coordinar con el Grupo Técnico Nacional el diseño de un Plan de Trabajo para crear, implantar y desarrollar el Sistema de Crédito Agropecuario combinado con Asistencia Técnica particular cubriendo básicamente los aspectos institucionales, financieros, técnicos, socioeconómicos y legales.

(c) Asesorar en la estructura de una Metodología Multidisciplinaria Operativa del Sistema, en la cual, se deberán enfatizar objetivos a corto y mediano plazo, prioridades y mecanismos de coordinación con las entidades vinculadas al desarrollo del Sector Agropecuario.

(d) Evaluar las posibilidades de la creación y constitución de un Comité de Políticas Crediticias y Asistencia Técnica en el que tenga relevancia el MAG/BNCR y un Representante de los Colegios Profesionales y de la Federación de Agricultores y Ganaderos, determinando la organización y alcances.

(e) Asesorar en la determinación de estratos de los productores e identificación de los sub prestatarios tanto en forma individual como asociados.

(f) Definir los sistemas de Asistencia Técnica y Supervisión de los productores en forma individual o integrada, estableciendo para tales fines una programación de actividades calendarizada por semestres.

(g) Asesorar en el contexto del Reglamento correspondiente, en el cual queden definidos jurisdicciones y responsabilidades particularmente financieras y de inversiones (BNCR) técnicas de registro y supervisión de profesionales autorizados a brindar asistencia técnica particular (MAG) de colaboración en supervisión de desempeño (Colega Profesionales). Asimismo, deben quedar estipulados los mecanismos de coordinación y evaluación.

(h) Diseñar formularios: fechas y registros que permitan identificar con precisión la situación existente en las fincas beneficiarías del programa al momento de inicio de la asistencia crediticia y técnica y de firmar los mecanismos para su actualización periódica y sistemática que posibilite una evaluación permanente durante la marcha y a posteriori.

(i) Proponer los métodos y procedimientos más recomendables para el seguimiento y evaluación por el organismo crediticio de la eficiencia de la asistencia técnica privada, que permitan los ajustes del caso, en función de los resultados que se vayan obteniendo.

 

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