N° 7060
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 439/SF-CR
SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO
DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PARA UN PROGRAMA GANADERO Y DE
SANIDAD ANIMAL
Artículo 1°— Apruébase el
contrato de préstamo N° 439/SF-CR, entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de treinta y cinco
millones ochocientos mil dólares estadounidenses (US$ 35.800.000), para un
programa de desarrollo ganadero y de sanidad animal, suscrito el 24 de agosto
de 1983, cuyo texto es el siguiente:
“CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO celebrado el día
24 de agosto de 1983 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (en adelante denominada
“Prestatario”) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado
“Banco”).
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto.
Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y
éste acepta, un Financiamiento con cargo a los recursos del capital ordinario
del Banco, hasta por una suma de treinta y cinco millones ochocientos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ .... 35.800.000) o su
equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
Cláusula 1.02. Objeto.
El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un programa (en
adelante denominado el “Programa”) de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal
(PROGASA). En el Anexo A del Contrato se detallan los aspectos más relevantes
del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo
Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del Financiamiento habrán de ser llevados a cabo
por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP) de la Dirección General de Salud Animal y
Producción Pecuaria (DIGESAPP), (en adelante ambos denominados indistintamente
“Organismo Ejecutor”), de cuya capacidad legal y financiera para actuar como
tal, deja constancia el Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos
Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por esta Parte
Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte
Segunda, denominada Normas Generales, del 1° de julio de 1982 y por los Anexos
A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía
de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales o, de los Anexos no guardare consonancia o estuviera
en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión
de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización.
El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el
día 24 de agosto de 2003 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la
fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Cláusula
4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales. El Banco podrá abonar las cuotas de amortización proporcionalmente
al saldo deudor de las porciones del préstamo que devenguen distintas tasas de
interés. A más tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del
Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización que
especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos y en las
Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos (a)
y (b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales.
Cláusula 3.02. Intereses.
(a) El Prestatario pagará intereses semestralmente sobre los saldos deudores
del préstamo, que se devengarán desde la fecha de los respectivos desembolsos.
Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el período
de desembolsos, la tasa de interés que se cargará será establecida por el
Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del I*? de enero de cada
año, en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés
aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. El
Banco informará a los prestatarios prontamente después del I° de enero de cada
año acerca de la tasa de interés que se aplicará a desembolsos efectuados en el
año calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa
de interés para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informará
prontamente a los prestatarios acerca de dicha modificación. Para facilitar el
cálculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con esta Cláusula
sobre los saldos deudores, el Banco podrá computar los mismos sobre la base del
promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta
que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cláusula
3.01, los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 24 de agosto y
24 de febrero de cada año comenzando el 24 de febrero de 1984. A partir de la
entrega de dicha tabla, los intereses se pagarán conjuntamente con las
amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.
(b) A solicitud del
Prestatario podrán usarse los recursos del Financiamiento para abonar los
intereses que se devenguen durante el período de desembolso.
Cláusula 3.03. Comisión
de crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de
crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
Cláusula 3.04. Referencia
a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la
comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,
participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos
anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados
se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo M de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición
básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del
Financiamiento de acuerdo a las condiciones y procedimientos contenidos en el
Capítulo IV de las Normas Generales y a las condiciones especiales que se
detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, los siguientes requisitos:
(a) que se haya
constituido la Unidad Ejecutora del Programa con el cronograma de incorporación
del personal necesario de la propia Unidad, aprobado el Reglamento de Operación
y Funcionamiento de la misma y se haya constituido una Unidad de Ingeniería
encargada de la preparación de los documentos de licitación y de la supervisión
de la construcción de las obras;
(b) que se haya aprobado
un Reglamento regulador para la prestación de los servicios del Programa, con
cargos, tasas y utilización actualizadas;
(c) que se hayan
actualizado y puesto en vigencia los convenios de coordinación entre el MAG y
los organismos participantes siguientes: el Centro Agrícola Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE), la Universidad de Costa Rica (UCR), la
Universidad Nacional Autónoma (UNA), el Ministerio de Salud Pública (MSP), el
Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) y el Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR);
(d) que se haya adoptado
el sistema de control y de organización que el Organismo Ejecutor aplicará al
nivel regional y cantonal para la ejecución del Programa;
(e) que se haya elaborado
el plan operativo y el presupuesto para el primer año de ejecución del
Programa; y
(f) que el Organismo
Ejecutor haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores
públicos independiente que efectuará las funciones de auditoría previstas en el
inciso (b) del Artículo 7.03 de las Normas Generales.
Cláusula 4.03. Gastos
anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco, se podrá utilizar los
recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que
se efectúen en el Programa a partir del 18 de agosto de 1983 y hasta la fecha
del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en el Contrato.
Cláusula 4.04. Plazo
para desembolsos. El plazo para desembolsos de los recursos del
Financiamiento expirará a los 6 años a partir de la fecha de vigencia del
Contrato, y a menos que las partes contratantes acuerden por escrito prorrogar
este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiere sido desembolsada dentro
de dicho plazo quedará automáticamente cancelada. Para el efecto, el Organismo
Ejecutor deberá presentar las solicitudes de desembolso acompañadas de los
respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con una
anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de expiración del plazo
para desembolsos antes mencionado o de la prórroga del mismo que las partes
hubieren acordado por escrito. Dicha presentación se hará de acuerdo con lo
previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones
especiales establecidas en el presente Capítulo.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia
a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del
Banco de suspender los desembolsos, así como las con-secuencias de cualquier
suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones
sobre precios y licitaciones. (a) Los procedimientos para las licitaciones
se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Licitaciones que, como anexo
B, se agrega al Contrato.
(b) Salvo que el Banco conviniere en
otra cosa, antes de convocar a cada licitación pública el Prestatario deberá
presentar al Banco (i) los planos generales, especificaciones, presupuestos,
bases específicas de licitación y demás documentos requeridos para la
convocatoria; y (ii ) en el caso de obras, evidencia de que se tiene la
posesión legal o los derechos suficientes sobre los terrenos necesarios para su
ejecución.
Cláusula 6.02. Moneda
y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas de los
recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Costa Rica, para pagar
bienes y servicios adquiridos a través de competencia internacional y para los
otros propósitos que se indican en el Contrato.
(b) Sólo podrán usarse
los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios
de los territorios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costo
del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de
cincuenta y cinco millones, doscientos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 55.200.000) y en ningún caso la participación de los recursos del
Financiamiento podrá exceder el 65% de dicha suma.
Cláusula 6.04. Recursos
adicionales. (a) El monto de los recursos adicionales que, conforme al
Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar
oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa se
estima en el equivalente de diecinueve millones cuatrocientos mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 19.400.000), sin que esta estimación
implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Para computar
la equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso (a) del
Artículo 3.04 de las Normas Generales.
(b) El Banco podrá
reconocer como parte de la contribución nacional los gastos efectuados o que se
efectúen en el Programa a partir del 18 de agosto de 1983 y hasta la fecha del
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en el Contrato.
Cláusula 6.05. Contratación
de consultores, profesionales o expertos
(a) El Organismo Ejecutor
elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o
expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones
pertinentes de este Contrato, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo
C.
(b) Dentro de los seis
meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Prestatario
presentará a través del Organismo Ejecutor a entera satisfacción del Banco un
cronograma conteniendo el plan de contratación de los consultores para cada uno
de los Subprogramas de acuerdo con los procedimientos y términos de referencia
acordados con el Banco.
Cláusula 6.06. Mantenimiento
de obras. El Prestatario se compromete a que las obras y equipos del
Programa serán operadas, mantenidas y administradas de acuerdo con normas
técnicas generalmente aceptadas y que presentará al Banco durante los 10 años
siguientes a la terminación de las mismas, dentro del primer trimestre de cada
año, un plan anual para la operación y el mantenimiento de las obras
construidas y un informe detallado sobre la gestión del año anterior en estas
materias, que incluya el grado de eficiencia alcanzado y el estado de
conservación de las mismas al año anterior.
Cláusula 6.07. Compilación
de datos y evaluación a posteriori (a) Dentro del plazo de 6 meses contado
a partir de la vigencia del Contrato, el Prestatario Por intermedio del
Organismo Ejecutor presentará a entera satisfacción del Banco:
(i) los datos básicos
iniciales, cuyas categorías se señalan en el párrafo 6.01 del Anexo A del
Contrato;
(ii) descripción del
sistema que se seguirá para compilar y procesar los datos que se utilizarán en
el futuro para efectuar las comparaciones anuales con los datos básicos
iniciales para evaluar los resultados logrados con la ejecución del Programa; y
(iii) la metodología
aplicable.
(b) A partir del tercer
año contado desde la vigencia del Contrato y anual-mente hasta dos años después
de la fecha del último desembolso del Financia-miento, el Organismo Ejecutor
deberá presentar a satisfacción del Banco los datos comparativos anuales
mencionados en el inciso (a) precedente.
(c) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco un
informe de evaluación a posterior! sobre los resultados del Programa, a los dos
años contados a partir del último desembolso del Financiamiento, en base a la
metodología, a que se refiere el anterior inciso (a) (iii).
Cláusula 6.08. Plan de
Ejecución del Proyecto. El Prestatario presentará al Banco el Plan de
Ejecución del Proyecto (PEP) a que se refieren el inciso (d) subinciso (1) (i)
del Artículo 4.01, inciso (a) subinciso (i) del Artículo 7.03 y Articulo 7.04
de las Normas Generales.
Cláusula 6.09. Presentación
de Reglamentos, Procedimientos o Programas.
(a) Dentro de los seis
meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Prestatario, a
través del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco un
Reglamento de Becas que incluirá los requisitos de elegibilidad de los becarios
y el método que se aplicará para su selección.
(b) Dentro de los seis
meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Prestatario, a
través del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco evidencia de
haber puesto en vigencia el procedimiento para la adquisición de ganado en el
exterior y constituido una Comisión de compra para tal efecto.
(c) Dentro del primer año
contado a partir de la fecha de vigencia dd Contrato, el Prestatario, a través
del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco evidencia de que ha
puesto en vigencia el Reglamento que se aplicará para el control de la calidad
de productos biológicos y zooterápicos, el cual establecerá las pautas,
técnicas y guías de control así como las medidas de precaución y seguridad.
(d) El Prestatario, a
través del Organismo Ejecutor, presentará al Banco antes del 31 de octubre de
cada año planes operativos y presupuestos anuales de los Subprogramas en su
conjunto.
Cláusula 6.10. Referencia
a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la disposición
general sobre ejecución del Programa, precios y licitaciones, utilización de
bienes y recursos adicionales constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros,
inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por si mismo o
a través del Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las
inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas
Generales.
Cláusula 7.02. Recursos
para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se
destinará la suma de trescientos cincuenta y ocho mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 358.000) para cubrir la comisión del Banco para
inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas
trimestrales y en lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin
necesidad de solicitud del Prestatario
Cláusula 7.03. Auditorías.
En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 (b) y (c) de las Normas
Generales, los estados financieros del Programa descritos en el subinciso (a)
(iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán dictaminadas por una firma de
contadores públicos independiente.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia
del Contrato, (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato entrará en
vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por
escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación
que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un
año, a partir de la fecha de la firma del presente documento, el Contrato no
hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación.
El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido
el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles
de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de
país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban
dirigirse en virtud del Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán
realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al
destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las
partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG)
San José, Costa Rica.
Dirección cablegráfica:
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de
Desarrollo.
80817thStreet,N.W.
Washington , D.C.
20577
.
EE.UU.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANC
WASHINGTON DC
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del Contrato
y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de
Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el
Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
REPÚBLICA BANCO
INTERAMERICANO
DE COSTA RICA DE
DESARROLLO
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación
de las Normas Generales. Las políticas contenidas en estas Normas Generales
se aplican a los respectivos Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano
de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto, su articulado
constituye parte integrante de cate Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01.
Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las
siguientes definiciones:
(a) “Banco” significa el
Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa
el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Cuenta Central de
Monedas” significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos
de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de Estados Unidos
de América, todos los desembolsos y/o amortizaciones del Préstamo y de los otros
préstamos tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la
del país del respectivo Prestatario.
(d) “Directorio”
significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(e) “Estipulaciones
Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera
del Contrato.
(f) “Financiamiento”
significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del
Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(g) “Garante” significa
la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario.
(h) “Moneda que no sea la
del país del Prestatario” significa la moneda de un país distinto del
Prestatario; los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional;
y cualquier otra unidad de cuenta que represente la obligación del servicio de
deuda con respecto al monto del producto de un empréstito del Banco.
(i) “Normas Generales”
significa el presente documento, adoptado por el Banco con fecha 19 de julio de
1982.
(j) “Organismo Ejecutor”
significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto.
(k) “Plan de Ejecución
del Proyecto” (PEP) significa el mecanismo de Información compuesto por el
conjunto de planes de carácter técnico, financiero, institucional y legal para
observar el seguimiento del Proyecto con base a los informes trimestrales de
progreso.
(l) “Préstamo” significa
los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(m) “Prestatario”
significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(n) “Proyecto” significa
el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
(o) “Unidad de Cuenta”
significa la unidad financiera como medio de expresar las obligaciones de
amortización de principal y pago de intereses en términos de equivalencia al
dólar de los Estados Unidos de América pendientes de pago en las diferentes
monedas contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas.
(p) “Valor de Unidad de
Cuenta” significa el valor en dólar de los Estados Unidos de América de una
Unidad de Cuenta, calculado por la división del saldo adeudado de todas las
monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas a la apertura de un
determinado día, basado sobre el tipo dé cambio efectivo al cierre del día
anterior, entre el total del saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura
en tal día determinado.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión
de Crédito
Artículo 3.01. Amortización.
El Prestatario pagará las cuotas del Préstamo en las fechas determinadas en la
tabla de amortización que el Banco le entregará una vez efectuado el último
desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las
siguientes reglas:
(a) Si el último
desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros o en los últimos 5 días
de un mes, excepto en los meses de junio o diciembre el primer pago al Banco
deberá establecerse con fecha 6 ó 24, respectivamente, del sexto mes a contarse
de la fecha del referido desembolso.
(b) Si el último
desembolso ocurriera entre el 1 y el 15 de diciembre o entre el 1 y el 15 de
junio, la fecha del primer pago al Banco será el 24 de mayo o el 24 de
noviembre siguiente, respectivamente.
(c) Si el último
desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o entre el 16 y el 31 de
diciembre, la fecha del primer pago al Banco será el 6 de enero o el 6 de julio
siguiente, respectivamente.
Artículo 3.02. Comisión
de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no
sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del
1 ¼ % por año, que empezará a
devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) Esta comisión se
pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas
estipuladas para el pago de los intereses conforme a lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará
de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que (i) se
haya efectuado los respectivos desembolsos; (ii) haya quedado total o
parcialmente sin efecto el Financiamiento según los Artículos 3.14 y 4.05 de
estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones
Especiales; o (iii) se hayan suspendido los desembolsos con-forme al Artículo
5.01 de estas Normas Generales.
Artículo 3.03. Cálculo
de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión
de crédito se calcularán en relación al número de días, tomando como base el
número exacto de días del año correspondiente.
Artículo 3.04. Desembolsos
y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las
cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se
aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América que razonablemente
determine el Banco, para cuyo efecto se utilizará en la fecha del desembolso el
tipo de cambio en que el Banco contabilice en sus activos la respectiva moneda,
o en su caso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de
su moneda en poder del Banco.
(b) Los desembolsos del
Financiamiento que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se
contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América a la fecha del respectivo desembolso, y el pago de las
amortizaciones e intereses deberá hacerse en los vencimientos correspondientes
en dicha moneda desembolsada.
Artículo 3.05. Tipo de
cambio. (a) Para los efectos de pagos al Banco de montos desembolsados en
la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
(i) La equivalencia de
esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará
de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de
la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio
Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en
vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el
tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de
pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio que en esa fecha
se utilice por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los
residentes en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar
las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si
para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de
América.
(iii) Si en la fecha en
que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antes dicha por
Inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del
más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha del ven-cimiento.
(iv) Si no obstante la
aplicación de las reglas anteriores no pudiere de-terminarse el tipo de cambio
a emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiarlo en el respectivo
país miembro.
(v) Si por incumplimiento
de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución
de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
(vi) En caso de pago
atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al
momento del pago.
(b) Para los fines de
determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un
gasto que se efectúe en la moneda del país del Prestatario, se utilizará el
tipo de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla
señalada en el inciso (a) (i) del presente Artículo.
Artículo 3.06. Desembolsos
y amortizaciones en monedas convertibles. (a) Las cantidades desembolsadas
en una moneda que no sea la del país del Prestatario se aplicarán al
Financiamiento, y los pagos de amortización serán acreditados al Préstamo en
términos de Unidades de Cuenta, calculados mediante la división del equivalente
en dólar de los Estados Unidos de América de cada transacción entre el Valor de
Unidad de Cuenta vigente en las fechas en que los respectivos desembolsos se
efectuaron y pagos de amortización se recibieron. El saldo adeudado del Préstamo
en cualquier momento será denominado en equivalente de dólar de Estados Unidos
de América, calculado mediante la multiplicación del saldo adeudado del
Préstamo en Unidades de Cuenta en dicho momento por el Valor de Unidad de
Cuenta vigente en tal momento.
(b) Las cantidades
desembolsadas en dichas monedas serán contabilizadas en la Cuenta Central de
Monedas, tanto en las unidades de tales monedas como en su equivalencia en
dólares de Estados Unidos de América a la fecha del desembolso. Asimismo, al
efectuarse cada pago de amortización del Préstamo, las sumas pagadas en esas
monedas serán deducidas de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de pago.
Artículo 3.07. Pagos
de amortizaciones e intereses en monedas convertibles. (a) La parte del
Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario deberá pagarse en los
vencimientos correspondientes y en la moneda que el Banco especifique; siempre
que el total de las cantidades ya especificadas a los prestatarios como
pagaderas de los préstamos en dicha moneda y aún no amortizadas, no exceda el
saldo adeudado en tal moneda en dicha Cuenta Central de Monedas.
(b) La porción del
Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario y los intereses sobre
dicha porción del Préstamo a pagarse en una fecha determinada, en cualquier
moneda especificada, será en el equivalente de Unidad de Cuenta de tal porción
del Préstamo y de dichos intereses multiplicado por ambos (i) el Valor de
Unidad de Cuenta, y (ii) el tipo de cambio entre dicha moneda y el dólar de los
Estados Unidos de América, vigentes en la fecha indicada en la respectiva carta
de cobro al Prestatario u, opción del Banco, en la fecha de vencimiento de
dicho pago.
(c) Se pagarán los
intereses sobre la porción del Préstamo que no su en la moneda del país del
Prestatario, en la moneda o monedas que el Banco, oportunamente, especifique.
Los pagos de intereses serán acreditados en Unidades de Cuenta, calculados
mediante la división de los intereses pagados en el equivalente de dólar de
Estados Unidos de América entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en la
fecha en que dicho pago se haya recibido por el Banco.
Artículo 3.08. Valoración
de monedas convertibles. Siempre que sea necesario determinar el valor de
una moneda que no sea la del país del Prestatario en función de otra, a los
efectos del Contrato de Préstamo, tal valor será el que razonablemente fije el
Banco. El Banco podrá fijar un valor al monto de monedas acreditadas en la
Cuenta Central de Monedas que represente el producto de un empréstito del Banco
(la moneda prestada), en la medida necesaria para que refleje la obligación del
Banco de hacer el servicio del empréstito con respecto a dicho momo; y, no
obstante lo dispuesto en el Articulo 3.07(a), el Banco para los efectos del
pago de la cuota de amortización del Préstamo, puede especificar otra moneda
que el Banco necesite para pagar el empréstito y, en tal caso, el monto
equivalente de la moneda prestada será deducida de la Cuenta Central de Monedas.
Artículo 3.09. Participaciones.
(a) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá
ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y
en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a cualquier parte
de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El
Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.
(b) Se podrán acordar
participaciones con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo
que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación, o (ii) las cantidades que estén pendientes de desembolsos con
cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) Las participaciones
que se acuerden después de que se haya finalizado el desembolso del
Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario
en conformidad con las Estipulaciones Especiales.
(d) Las participaciones
que se acuerden con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán
a una tabla de amortización provisional que preparará el Banco y entregará al
Prestatario y al participante basada en la hipótesis de que se hubiere
desembolsado el monto total del Financiamiento, de que los cargos al
Prestatario en Unidades de Cuenta se hubieren efectuado a un Valor de Unidad de
Cuenta corriente, y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha
final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto
se hayan efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más
participaciones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con
la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los
desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla
de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta
deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea
necesario para cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo del
Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se
amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya
entregado la tabla definitiva.
(e) Los pagos de los
intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en dicha moneda
o monedas que el Banco especifique de acuerdo con las disposiciones de los
incisos (a) y (c) del Artículo 3.07 de estas Normas Generales y la comisión de
crédito se pagará de acuerdo con lo previsto en el inciso (b) del Artículo 3.02
de estas Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que
éste los transfiera al respectivo participante.
(f) En cualquier momento
antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá, con la previa conformidad
del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes del Contrato en términos de un número fijo de
unidades de una moneda o monedas especificadas de manera que el Banco pueda
ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y
en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de
las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El
número de unidades de moneda de tal participación se ¿educirá de la Cuenta
Central de Monedas en la fecha de la participación y la aligación del
Prestatario en el pertinente vencimiento del Préstamo será modificada de (i)
una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólar de los
Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida
entre el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha a (ii) un número
fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los
incisos (b), (c), (d) y (e) de este Artículo a las participaciones otorgadas
bajo este inciso (f). excepto que, no obstante las disposiciones del inciso
(e), los pagos de los intereses así como las cuotas de amortización se
efectuarán en la moneda especificada en la cual la participación fue efectuada.
Artículo 3.10. Lugar
de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco
en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el
Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación
escrita al Prestatario.
Artículo 3.11. Recibos.
A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la
finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.
Artículo 3.12. Imputación
de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de
crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las
amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 3.13. Pagos
anticipados. Previa notificación escrita al Banco con no menos de cuarenta
y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en fecha
aceptable al Banco cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento,
siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de crédito y/o
intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su
vencimiento.
Artículo 3.14. Renuncia
a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si
lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su
derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se
encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
Artículo 3.15. Vencimiento
en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el
Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día que sea feriado según la
ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.16. Consolidación
de Cuentas Centrales de Monedas. Cuando el capital ordinario y el capital
interregional del Banco queden fusionados, de acuerdo con lo previsto en la
Sección a (ii) del Artículo XII del Convenio Constitutivo del Banco, los saldos
de monedas de la Cuenta Central de Monedas que contabiliza los préstamos
financiados con cargo a los recursos del capital ordinario y los saldos de
monedas de la Cuenta Central de Monedas relativa a los préstamos financiados
con cargo a los recursos del capital interregional del Banco, se consolidarán
en una sola Cuenta Central de Monedas, la cual podrá ser la Cuenta Central de
Monedas relativa al capital ordinario, la Cuenta Central de Monedas relativa al
capital interregional o una nueva Cuenta Central de Monedas, efectuándose los
ajustes correspondientes en la respectiva Cuenta Central de Monedas, en el
Valor de Unidad de Cuenta y en el saldo de Unidad de Cuenta. Esos ajustes no
afectarán la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de Amé-rica, de los
saldos deudores de cualesquiera préstamos que ellos tuvieren a la fecha de
consolidación de las Cuentas Centrales de Monedas.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01.
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los
siguientes requisitos:
(a) Que el Banco baya
recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el
Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica
que el Banco razonablemente estime pertinente.
(b) Que el Prestatario,
por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más
funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la
ejecución del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán
actuar separada o conjuntamente.
( c) Que se haya
demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender,
por lo menos durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de
acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
(d) Que el Prestatario,
por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco:
(1) Cuando se prevea el uso del mecanismo de la información PEP: (i) la
actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco,
siguiendo los lineamientos que señale el banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los in-formes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales, y (ii) en adición
a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con el Contrato, un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión
indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el
Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma se deberá incluir un estado de las inversiones y, de
acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras
realizadas en el Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según
sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(2) Cuando no se prevea
el uso del mecanismo de información PEP, un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se
refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En
adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones necesarios a juicio del
Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
como sea del caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción
de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos
formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Organismo
Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que
hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
Artículo 4.02. Requisitos
para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será
menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado a satisfacción del Banco los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; y (b) que no
haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales.
Artículo 4.03. Desembolsos
para cooperación técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran
financiamiento de gastos para cooperación técnica, los desembolsos para ese
propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02
de estas Normas Generales.
Artículo 4.04. Desembolsas
para inspección y vigilancia. El Banco podrá efectuar los desembolsos
correspondientes a la comisión de inspección y vigilancia generales contemplada
en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario
o por el Organismo Ejecutor en su caso. y una vez que se hayan cumplido las
condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 4.05. Plazo
para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los
ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo
más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner
término al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.06. Procedimiento
de desembolso. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al
Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga
derecho conforme al Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y
de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; ( c) constituyendo o
renovando el anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y
(d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto
bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del
Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América .... (US$50.000).
Artículo 4.07. Anticipo
de fondos. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos
del Financiamiento para estab1ecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por
los montos que se determinen siempre que se justifique debidamente la necesidad
de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las
partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del
Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este anticipo, si
así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constitución y renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos
para todos los efectos del Contrato.
Artículo 4.08. Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará obligado a entregar al Prestatario por
concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a
dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco
la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
Articulo 5.01. Suspensión
de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá
suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago
de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o
por cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato de
préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por
parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los
Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
( c) El retiro o
suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) En el supuesto de
que: (i) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una
restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio
resultaren sustancialmente afectados; o (ii) se introdujere alguna enmienda,
sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes
de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones
básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas
previamente a la aprobación de dicha Re-solución, el Banco tendrá derecho a
requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la
ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del
Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable el Proyecto o hacen imposible
su ejecución.
(e) El incumplimiento por
parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el
Contrato de Garantía.
(f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tratándose de un
Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario
pueda cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación
o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta
(60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por
el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá
poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no
haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones
no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02
precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a)
las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a
los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y
servicios.
Artículo 5.04. No
renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos
acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptación de
las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.06. Disposiciones
no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las
cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de
la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposición
general sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el
Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con
eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado.
(b) Toda modificación
importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así
como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios
que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios
y licitaciones. (a) Los contratos de construcción y de prestación de
servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en
cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de
maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la
adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el
sistema de licitación pública en todos los casos en que el valor de dichas
adquisiciones o contratos exceda del equivalente de cien mil dólares de los Estados
Unidos de América (US( 100.000). Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden.
Artículo 6.03. Utilización
de bienes. Los bienes adquiridos con los re-cursos del Financiamiento
deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución
del Proyecto. Será menester el consentimiento ex-preso del Banco en el caso de
que se deseare disponer de esos bienes para otros fines excepto en el caso de
maquinaria y equipos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto,
que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto.
Artículo 6.04. Recursos
adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco
podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el
inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha elevación.
(b) A partir del año
calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su
ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta
(60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos
necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el
correspondiente año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario u Organismo Ejecutor, como corresponda,
deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria que permita verificar las transacciones y
facilite la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los
registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que (a) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; ( c) tengan el
detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d)
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las
obras. Con respecto a programas de crédito, los registros deberán además
precisar los créditos otor-gados, las recuperaciones efectuadas y la
utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el
Organismo Ejecutor, en su caso. deberán permitir que los funcionarios,
ingenieros y demás expertos que envíe el Banco inspeccionen en cualquier
momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales
correspondientes y revisen los registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión tales técnicos deberán
contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los
costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del
Proyecto serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes
y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea
del caso, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en
los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Si estuviera previsto
el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, dentro de los diez
(10) días siguientes a cada trimestre calendario, los informes relativos a la
ejecución del Proyecto con-forme con las normas que sobre el particular le
envíe el Banco al Organismo Ejecutor.
Caso que no estuviera
previsto el uso del mecanismo de información PEP, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a cada semestre calendario o en otro p^zo que las partes
acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las
normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor.
(ii) Los demás informes
que el Banco razonablemente solicite respecto a la inversión de las sumas
prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al
progreso del Proyecto.
(iii) Dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y
durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares
de los estados financieros e información financiera complementaria, al cierre
de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
(iv) Dentro de los ciento
veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con
el ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones
del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados
finan-cieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera
complementaria relativa a esos estados.
(v) Dentro de los ciento
veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución
del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
tres ejemplares de los estados financieros e información financiera
complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la
condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales.
(b) Los estados y
documentos descritos en los subincisos (a) (iii), (iv) y {v), cuando
corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se
señale en las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
como corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que pueda
proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente le
solicite en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
( c) En los casos en que el
dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no
pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o
dentro de los plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el
Prestatario, como corresponda, contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrá
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si
las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de
contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
Artículo 7.04. Actualización
del Plan de Ejecución del Proyecto (PRP). Si estuviera previsto el uso del
mecanismo de información PEP para el Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá
actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a éste, el PEP con
base en los informes trimestrales referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo
7.03 anterior.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes
Artículo 8.01. Compromiso
sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniera en
establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas
como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un
gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin
embargo, la anterior disposición no se aplicará: (i) a los gravámenes sobre
bienes adquiridos para asegurar el pago del saldo insoluto del precio, y (ü) a
los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de
obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de
que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se
refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualquiera de sus dependencias que no lean entidades autónomas con patrimonio
propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición
del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros,
que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las
partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar arbitro, el Dirimente
será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare
arbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El
sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia
afectara tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán
considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación
del arbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar
conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como arbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 9.03. Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará
en conciencia, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo
aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará
constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del
Tribunal por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe
ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante comunicación
suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro
del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos.
Los honorarios de cada arbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división
de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en el Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objetivo y Descripción:
1.02 El objetivo del
Programa es ampliar y fortalecer los servicios básicos de apoyo al pequeño y
mediano productor a fin de incrementar la producción y productividad pecuaria,
a través de los siguientes Subprogramas:
Subprograma A: Fomento
de Especies Mayores. Está enfocado a generar, confirmar, y demostrar la
tecnología para aumentar la producción y la productividad del ganado bovino y
equino, mediante prácticas mejoradas en el manejo animal, forrajero y de
administración de fincas, así como la identificación y utilización de
reproductores de calidad superior.
Subprograma B: Fomento
de Especies Menores. Está orientado a generar, comprobar y transferir la
tecnología que permita elevar los rendimientos y expandir la producción de las
especies menores (cerdos, cabras, ovejas y aves), mediante mejores sistemas de
alimentación, mejoramiento genético y sanidad animal preventiva.
Subprograma C: Salud
Animal. Está dirigido a ampliar las campañas de prevención y control de la
brucelosis y tuberculosis bovinas, iniciar el control de la garrapata,
desarrollar un plan de control de la mastitis bovina, control de productos
biológicos y prevención de enfermedades exóticas. El Subprograma incluye la
aplicación de inmunoprofilaxis específica, pruebas alérgicas de campo,
diagnóstico de laboratorio, comprobación de ixodicidas, control de biológicos,
vigilancia epidemiológica y control cuarentenario.
Subprograma D: Capacitación.
Está destinado a transferir la tecnología apropiada a los técnicos y
profesionales del MAG para que, a su vez, la puedan difundir posteriormente a
productores y técnicos nacionales, en forma de que induzca en ellos efectos
permanentes hacia el cambio tecnológico.
II. Costo del Programa
2.01 El costo del
Programa se estima en el equivalente de US$ 55.200.000, distribuidos conforme
al siguiente detalle aproximado:
COSTO Y FINANCIAMIENTO
DEL PROGRAMA
(equivalente en miles US
$ )
Por su
contenido ver cuadro en página L-156 en Colección de Leyes y Decretos año 1987,
semestre I, tomo I.
III. Licitaciones y
Adquisiciones
3.01 Cuando los bienes y
servicios que se adquieran o contraten mediante licitaciones se financien total
o parcialmente con los recursos del financiamiento, los procedimientos para las
licitaciones y las bases específicas de éstas deberán permitir la libre
concurrencia de bienes o contratistas, respectivamente, originarios de los
países miembros del Banco. Consecuentemente, en esos procedimientos y bases
específicas no se impondrán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
bienes o la participación de contratistas, originarios de esos países.
IV. Servicios de
Consultoría
4.01 La selección y contratación de
consultores individuales para el Proyecto, cuando sus servicios hayan de ser
financiados con los recursos del Préstamo del Banco, se regirán por los
procedimientos anexos al Contrato de Préstamo. Cuando los servicios de
consultoría hayan de financiarse total o parcialmente con divisas del préstamo,
no deberá establecerse:
(a) condiciones que
impidan o restrinjan la selección o contratación de consultores originarios de
países miembros del Banco.
(b) requisitos o
condiciones con base en la nacionalidad de dichas firmas consultoras y/o
consultores individuales .
V. Mantenimiento
5.01 Anualmente dentro de
los tres primeros meses de cada año calendario y durante los primeros 10 años
de vida del Proyecto, el Organismo Ejecutor someterá al Banco para su
aprobación un plan anual de mantenimiento de obras civiles y equipos. Dicho
plan constará básicamente de lo siguiente:
(a) descripción de las
operaciones de mantenimiento preventivo indicando la periodicidad en la
ejecución de cada una de ellas;
(b) estimativo de los
requisitos de repuestos, reparaciones, reposiciones de equipos;
(c) estimativo de
costos de todas las operaciones tanto de mantenimiento preventivo como de
adquisición de repuestos y reparaciones; y
(d) análisis de las
operaciones de mantenimiento correspondiente al año anterior, indicando los
rendimientos de los equipos, horas trabajadas y ociosas, tiempo de duración de
las reparaciones, costos de consumo de energía combustible, lubricantes,
insumos industriales y agrícolas.
VI. Evaluación a
posteriori
6.01 Para los efectos la
evaluación a posteriori, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,
proporcionará los datos básicos conforme a las siguientes categorías :
1. CAMPAÑA DE BRUCELOSIS
1.1 Prevalencia de
brucelosis por fincas y regiones (porcentaje de fincas y regiones con reactores
positivos).
1.2 Prevalencia de
brucelosis a nivel nacional (porcentaje de reactores positivos).
1.3 Muestreo sero1ógico
(porcentaje de bovinos muestrados por finca, municipios y región; porcentaje de
fincas y municipios con reactores positivos).
1.4 Muestras de sangre y
leche colectadas en rastros y plantas pasteurizadoras regionales (porcentaje de
muestras serológicas positivas, por regiones).
1.5 Vacunación de
terneras (porcentaje de terneras vacunadas por región y municipios).
1.6 Disponibilidad de
vacunas y antígeno (dosis requeridas y porcentaje de utilización).
1.7 Bovinos positivos
eliminados por regiones (porcentaje de bovinos eliminados por finca, municipio
y región).
1.8 Fincas dentro del
Programa (porcentaje de coberturas de las fincas atendidas).
1.8.1 Áreas (municipios y
fincas) declaradas libres de brucelosis por regiones (porcentaje por región).
1.8.2Hatos certificados
libres de brucelosis (porcentaje de hatos certificados Ubres por Regiones).
1.9 Cultivo y aislamiento
de cepas brucélicas en material biológico colectado regionalmente (porcentaje
de cepas aisladas y su tipificación).
1.10 Determinación del
título de anticuerpos en vaquillas de leche a los 20 meses y de carne a los 24
meses, siempre y cuando fueron vacunadas a los 3-6 meses de edad (porcentaje de
anticuerpos brucélicos post-vacunación).
2. CAMPAÑA DE TUBERCULOSIS
2.1 Prevalencia de
tuberculosis por finca y regiones (porcentaje de fincas y regiones con bovinos
tuberculino-positivos).
2.2 Prevalencia de
tuberculosis a nivel nacional (porcentaje de bovinos tuberculino-positivos).
2.3 Tuberculinización
(porcentaje de bovinos tuberculinizados por región, municipio, finca;
porcentaje de fincas y municipios con reactivos positivos).
2.4 Bovinos
tuberculino-positivos a la inspección post-morten (porcentaje de bovinos con
lesiones visibles).
2.5 Bovinos
tuberculino-positivos, eliminados por regiones (porcentaje por finca, municipio
y región).
2.6 Muestras colectadas a
nivel de rastros (porcentaje de aislamientos y tipificación diferencial).
2.7 Fincas dentro del
Programa (porcentaje de cobertura de las fincas atendidas).
2.7.1 Áreas (municipios y
fincas) declaradas libres de tuberculosis por regiones (porcentaje por región).
2.7.2 Bovinos
certificados libres de tuberculosis (porcentaje por regiones).
2.8 Disponibilidad de
tuberculina (cantidad requerida y porcentaje de utilización).
3. CONTROL DE MASTITIS
3.1 Prevalencia de
mastitis clínica y subclínica por región (porcentaje de diagnósticos prueba de
campo).
3.2 Prevalencia de
mastitis clínica y subclínica por cantón y municipio (porcentaje de
diagnósticos laboratorial en la población bovina por finca).
3.3 Número de fincas
inscritas al programa por Región (porcentaje de tratamientos preventivos por
región).
3.4 Número de fincas
inscritas por cantón (porcentaje de tratamientos preventivos por cantón).
4. CONTROL DE GARRAPATA
(Plan Piloto)
4.1 Área geográfica
cubierta (número de hectáreas y número de fincas registradas).
4.2 Cobertura poblacional
(número de cabezas de ganado y número de productores).
4.3 Estructura física
regional establecida (número de baños antiparasitarios construidos oficiales y
privados y otras instalaciones rurales conexas).
4.4 Programa de crédito
(avío y refaccionarios; número de créditos otorgados).
4.5 Cobertura del crédito
(número de regiones beneficiadas).
4.6 Avance del estudio
bioecológico regional (relaciones-biológicas-ecológicas y taxonómicas).
4.7 Grados de infestación
detectados por cantonea y regiones (alto, mediano, bajo %).
4.8 Cobertura de animales
bañados (porcentaje de animales bañados por cantón y por finca).
4.9 Concentración y tipos
de ixodicidas utilizados (organofosforados = %, carbamatos = %, ).
4.10 Tecnología utilizada
(inmersión, aspersión).
5. PREVENCIÓN
ENFERMEDADES EXÓTICAS
5.1 Estructura preventiva
establecida (número de puertos, aeropuertos y fronteras).
5.2 Eficiencia del
servicio cuarentenario (número de inspecciones realizadas y número de artículos
decomisados).
5.3 Medidas represivas
aplicadas (número de artículos agropecuarios fumigados, desinfectados e
incinerados).
6. CONTROL DE PRODUCTOS
BIOLÓGICOS
6.1 Productos biológicos
importados y/o producidos (número de muestras tomadas y número de pruebas
realizadas).
6.2 Número de vacunas
específicas (número de pruebas de evaluación: físico-químicas, y biológicas:
inocuidad, pureza, potencia).
6.3 Número de antígenos
específicos (número de pruebas de evaluación: físico-químicas y biológicas).
7. DIAGNOSTICO
LABORATORIAL
7.1 Número de
enfermedades detectadas por especies: bovinos, ovinos, equinos, porcinos,
caprinos, aves (número de pruebas diagnósticas confirmadas: virales, bacteriológicas,
patológicas, parasitarias, físico-químicas y serológicas)
7.2 Región, cantón y
rebano (número de estudios de incidencia y prevalencia).
8. INVESTIGACIÓN APLICADA
8.1 Mejoramiento
Genético (Tecnología Utilizada)
8.1.1 Reproductores para
la producción de carne, leche y de doble propósito (número de razas
seleccionadas, número de razas importadas, condiciones microclimáticas de
adaptación, determinadas, y número y tipo de cruzamientos efectuados).
8.2 Rendimiento de reproductores
(número de pruebas de hato para cualidades superiores y pruebas de
comportamiento de progenie).
8.3 Inseminación
artificial (técnicas para dilución y conservación de semen).
9. NUTRICIÓN ANIMAL
9.1 Mejoramiento del
suministro de forrajes con gramíneas y leguminosas (número de ensayos
experimentales con: gramíneas y leguminosas).
9.2 Conservación de
forrajes para épocas críticas (número de ensayos realizados: (a) heno: tipo
henifícación; y (b) ensilaje: tipo de silo).
9.3 Uso de otros recursos
alimenticios procedentes de cultivos y sub-productos de industria agropecuaria.
10. IMPACTO EN
MEJORAMIENTO ZOOTÉCNICO
10.1 Aumento en el
crecimiento del rebaño (porcentaje de crecimiento vegetativo del rebaño por
año).
10.2 Aumento en la
productividad de carne y leche (coeficientes técnicos aplicables kg carne/ha.
Its. leche/ha.).
10.3 Mejoramiento
tecnológico alcanzado por región y finca (tipo de tecnología y estrategias
aplicadas por región y fincas).
10.4 Investigación
aplicada y transf. de Tecnología alcanzada (número de fincas y productores
atendidos por región).
11. IMPACTO DE SANIDAD
ANIMAL
11.1 Incremento de la
cobertura geográfica y poblacional por campaña (número de fincas y cabezas de
ganado por región atendidas).
11.2 Mejoramiento de las
condiciones en producción (porcentaje de reducción de las tasas de mortalidad,
morbilidad y ataque).
11.3 Beneficios a nivel
de finca (reducción de la infertilidad, frecuencia de abortos y descarte por
enfermedad).
12. IMPACTO
SOCIO-ECONÓMICO
12.1 Beneficios
económicos de las enfermedades evaluadas (reducción de la incidencia y
prevalencia; resultados económicos del plan piloto sobre el control de la
garrapata; cuantifícación de la reducción de pérdidas en producción; y
parámetros técnicos del rebano).
12.2 Beneficios derivados
del aumento en la producción (producciones de carne y leche de bovinos,
producciones de las especies meno-res y destino y valor de la producción:
generación de divisas y sustitución de importaciones).
12.3 Beneficios
económicos a nivel de explotación (aumento en el ingreso de los productores:
ahorros obtenidos y mejoras en productividad).
12.4 Beneficios
económicos a nivel nacional (ingresos del sector público y privado, generación
de empleos, generación de ingresos y su distribución).
12.5 A nivel de Programa
(tasa interna de retomo y análisis beneficio-costo).
12.6 Beneficios sociales
(alcance de mayores satisfactores alimenticios en la población: carne, leche,
subproductos y productos de especies menores).
12.7 Beneficios de
capacitación (personas capacitadas, nuevas especialidades).
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
(Programa de Desarrollo Ganadero y
Sanidad Animal)
I. DISPOSICIONES GENERALES
A. Este Reglamento
establece las normas y procedimientos a los que se sujetarán las licitaciones,
y adjudicaciones de contratos de obra y adquisición de bienes por parte del
Organismo Ejecutor del Proyecto. En todo lo no previsto en este Reglamento se
seguirá el trámite indicado por las leyes costarricenses.
B. Toda suscripción de
contratos para la ejecución de obras o adquisición de materiales y/o equipo con
financiamiento de este Préstamo, se efectuará necesariamente mediante
licitación pública cuando el valor de la licitación exceda del equivalente de
US$ 100.000. Cuando vayan a utilizarse los recursos en divisas del Préstamo, la
licitación deberá tener carácter internacional y estar abierta para postores de
todos los países miembros del Banco. En caso de usarse los fondos de
contrapartida y/o moneda local del Préstamo, la licitación puede quedar
restringida al ámbito local.
C. Sólo serán elegibles
para ser precalificadas y para que se les adjudiquen contratos de obra o de
adquisición de bienes aquellas firmas que reúnan las siguientes condiciones,
además de satisfacer los otros requisitos establecidos en este Procedimiento:
(a) Que estén debidamente
constituidas o legalmente organizadas en un país miembro del Banco y que tengan
establecido en el mismo u otro país miembro regional del Banco el asiento
principal de sus negocios;
(b) Que más de un
cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a participar en utilidades
pertenezcan a una o más firmas de Costa Rica y/o de otro país miembro del
Banco, y/o a ciudadanos o residentes bona fide de Costa Rica o de otros países
miembros del Banco. El capital con derecho a participar en utilidades podrá
establecerse, a juicio del Banco, mediante constancia bona fide hecha por un
funcionario de la firma, debidamente autorizado, sobre la ciudadanía o
residencia de los propietarios de la firma. En el caso de sociedades anónimas,
el secretario de la sociedad podrá hacer constar, a juicio del Banco, el
capital con derecho a participar en utilidades. Dicho funcionario podrá tomar,
como una de las bases para determinar la ciudadanía, la residencia permanente
que figure en la documentación del accionista cuyos intereses son decisivos
para la calificación de la sociedad anónima y hará constar también que no tiene
conocimiento de otros hechos que puedan hacerlo dudar de tal presunción;
(c) Que el Banco
determine que constituye parte integral de la economía del país miembro en que
están situados, de acuerdo con los criterios siguientes. Para que una firma se
considere “parte integral de la economía del país miembro del Banco”, según se
menciona en el inciso anterior, se la definirá como una entidad que llena las
siguientes condiciones:
(i) La totalidad o una
mayoría predominante de sus directores de operaciones locales, del personal de
alto nivel y personal técnico profesional que intervendrán en el Proyecto,
serán personas residentes bona fide en Costa Rica o de otro país miembro del
Banco;
(ii) No necesita llevar
de otros países no miembros del Banco ninguna parte importante de sus equipos
de operaciones que sean imprescindibles para desempeñar la labor para la cual
haya sido contratada;
(iii) No se haya
concertado ningún arreglo por el cual una parte sustancial de las utilidades o
beneficios tangibles de la firma se destinen a personas que no sean ciudadanos
miembros del Banco.
De acuerdo con este
requisito una firma que haya sido declarada elegible no podrá subcontratar
ninguna parte sustancial de las obras con otras firmas que a su vez no reúnan
los anteriores requisitos de elegibilidad; e
(iv) Por lo menos un
ochenta por ciento (80%) de todas las personas que presten sus servicios
amparadas por el contrato de construcción son residentes bona fide de países
miembros del Banco.
(d) No podrá restringirse
la concurrencia de firmas constructoras que cumplan con lo estipulado en los párrafos
(1), (2) y (3) anteriores, a menos que existieran impedimentos legales por
incumplimiento de con-tratos anteriormente celebrados entre éstas y cualquiera
de las entidades oficiales de Costa Rica;
(e) En caso de que la
oferta sea presentada por varias empresas ya sea asociadas de hecho para el
solo efecto de licitar en conjunto o formando un consorcio, deberá
proporcionarse información sobre cada una de las empresas y sobre el consorcio.
Si por razón de nacionalidad alguna de las firmas de la asociación o del
consorcio no resultara elegible, la asociación o el consorcio tampoco lo serán.
II. PROCEDIMIENTO PARA
PRECALIFICACION
A. En el sistema de
precalificación de firmas se publicará una convocatoria de precalificación,
cuyo texto será previamente aprobado por el Banco. La publicación se efectuará
por lo menos en tres oportunidades en dos de los diarios de mayor circulación
del país, mediando por lo menos tres (3) días entre cada aviso, y entregando simultáneamente
una publicación circular a las embajadas y consulados de cada uno de los países
miembros del Banco, que estén acreditados en Costa Rica.
B. El anuncio de
precalificación deberá incluir la siguiente información:
(a) Descripción general
del Proyecto, lugar de realización y características principales.
(b) Fechas aproximadas en
que se efectuarán las invitaciones, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su
construcción.
(c) El hecho de que el
Proyecto es parcialmente financiado por el Banco, y que la adquisición de
bienes y la contratación de obras con dicho financiamiento se sujetará a las
disposiciones del Contrato de Préstamo que se suscriba con el Banco.
(d) Los demás requisitos
que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente
invitados a las licitaciones públicas.
(e) El lugar, hora y
fecha donde las empresas puedan retirar los formularios de precalificación,
acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco, y el día u hora límites para
que las empresas interesadas obtengan tales formularios, así como su costo.
C. Los formularios de
precalificación deberán solicitar, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales
acerca de la constitución y naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa
proponente, con copia de los estatutos y documentos constitutivos respectivos.
(b) Antecedentes técnicos
y financieros de la empresa.
(c) Experiencia en la
construcción, fabricación e instalación de los bienes u obras por licitarse.
(d) Comportamiento de la
firma en el cumplimiento de compromisos anteriores en Costa Rica,
particularmente en materia de prestación de servicios.
(e) Constancia de que la
empresa cuenta con equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las
obras contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho equipo.
(f) Si se tratara de una
empresa extranjera, los documentos que acrediten que está autorizada para operar
en su país de origen, que se somete expresamente a las leyes y autoridades óe
la República de Costa Rica y renuncia a toda intervención o reclamación
diplomática en su favor.
D. (a) El Comité de
Selección y Adjudicación nombrado por el Organismo Ejecutor revisará la
documentación recibida y preparará un informe sobre las firmas presentadas, con
las recomendaciones del caso, que será enviado al Banco a fin de que éste
exprese su conformidad o haga las observaciones que estime conveniente.
(b) Una vez cumplido el
trámite indicado en el párrafo D.(a) anterior, el informe y las
precalificaciones serán devueltas al Comité de Se-lección y Adjudicación para
su aprobación final. El Comité consignará su aprobación en acta, dejando
constancia del lugar y la fecha de la reunión que tenga para este efecto, la
decisión final acerca de las firmas que sean precalificadas, y ordenará la
notificación simultánea a las que hayan sido calificadas y a las que no hayan
sido calificadas. Solamente podrán admitirse como precalificadas las firmas que
se consideren capacitadas técnica, financiera, legal y administrativamente para
efectuar las obras, de conformidad con el criterio del Comité, conforme a las
leyes vigentes y a las normas que se establecen en el presente Reglamento. Se
enviará al Banco copia de esta acta.
E. Concurrencia de
proponentes:
(a) En todo caso, se
permitirá la libre concurrencia de proponentes originarios o provenientes de
todos los países miembros del Banco y por consiguiente, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la concurrencia de proveedores o empresas
constructoras sobre la base de su nacionalidad.
(b) En caso de
precalificarse menos de dos (2) proponentes en la primera convocatoria, se
efectuará una segunda convocatoria en igual forma que la primera.
(c) De no resultar
precalificadas luego de esta convocatoria dos o más firmas, se le declarará
desierta y con la previa aprobación del Banco se hará invitación directa a no
menos de tres (3) firmas, incluyendo la precalificada si la hubiera.
III—CONDICIONES GENERALES
DE LICITACIÓN:
A.—Aplicación: En
el caso de que se hubiese empleado el sistema de precalificación, únicamente
las empresas que hayan sido calificadas podrán participar en el llamado a
licitación.
B.—(a) Avisos de
licitación e invitación a licitar:
Los avisos de
convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa y las invitaciones a
licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, requerirán la
previa aprobación del Banco y deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) El objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras, según sea el caso.,
(ii) La descripción
general del equipo, maquinaria y/o materiales requeridos, así como de la obra,
con los volúmenes o cantidades de trabajo de sus partes principales y el plazo
requerido para su ejecución.
(iii) La oficina o el
lugar, día y hora en que se podrá tomar conocimiento de las bases y condiciones
de la licitación, incluyendo base, planos, especificaciones y otros documentos,
tratándose de obras.
(iv) La oficina donde
deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su
aprobación y adjudicación.
(v) El lugar, día y hora
en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus
representantes.
(b) Los avisos deberán
publicarse por lo menos tres veces en dos diarios de mayor circulación del
país, mediando por lo menos tres (3) días entre cada aviso.
(c) Simultáneamente con
la publicación del primer aviso, se entregará una comunicación circular a cada
una de las embajadas o consulados de los países miembros del Banco acreditados
ante el Gobierno de Costa Rica. la cual contendrá los mismos datos que
aparezcan en los referidos avisos de convocatoria a licitación.
(d) No podrán participar
en la licitación pública:
( i) Los que se
encuentren en interdicción judicial.
(ii) Los deudores del
Fisco contra quienes se hubiera presentado reclamos o estuvieren apremiados
judicialmente.
(iii) Los que no hubieran
cumplido anteriormente sus contratos con el Gobierno o con cualquiera de sus
reparticiones.
(iv) Las reparticiones o
dependencias de la Administración Pública, o todo ente autónomo del Estado y
aquellas personas que ocupen una posición gerencial en tales reparticiones o
entes autónomos,
(e) En las licitaciones
de carácter internacional el plazo para la presentación de ofertas no deberá
ser menor de cuarenta y cinco (45) días y en las licitaciones restringidas al
ámbito nacional no será menor de treinta (30) días.
C.—Base y pliegos de
especificaciones:
(a) Las bases y el pliego
de especificaciones de la convocatoria serán aprobados por el Organismo
Ejecutor y posteriormente, por el Banco. En dichas bases se fijarán las
disposiciones en cuanto al uso de los fondos, que rigen para los préstamos del
capital ordinario del Banco.
(b) Cada pliego de bases
y condiciones establecerá el plazo para la apertura de las propuestas y para la
firma de contrato con el adjudicatario y el monto y forma de la garantía
(efectivo, valores públicos de fácil realización, fianza de entidad bancaria o
de compañía de seguros), que los proponentes ofrecerán para el mantenimiento de
su oferta. No se tomará en consideración propuesta alguna que no venga acompañada
de la constancia de dicha garantía. El monto de la garantía no podrá ser
inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
Las retenciones que se
realizarán de las liquidaciones parciales que se efectúen al contratista, hasta
que la garantía alcance un porcentaje aceptable.
(c) Forman parte de la
licitación los siguientes documentos para la preparación de la oferta:
( i) Descripción del
Proyecto.
( ii) Especificaciones
generales.
( iii) Disposiciones
especiales.
( iv) Planos del
Proyecto.
( v) Cuadro de conceptos
y cantidades de obra, con sus respectivas unidades de medida.
( vi) Programa tentativo
de ejecución
( vii) Programa de
desembolsos en función del programa de ejecución propuesto.
(viii) Cualesquiera otros
documentos que para mejorar el proceso de la licitación se consideren
convenientes.
(d) Toda oferta de bienes
o servicios extranjeros (de países elegibles) deberá presentarse por su valor
en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando se trate de licitaciones
para obras que involucran costos nacionales y extranjeros, las ofertas deberán
presentarse con indicación clara de los bienes que se importarán, con
señalamiento de su origen y el costo estimado de los bienes. También deberá
indicarse en las ofertas, el origen y costo de los servicios que se importarán.
(e) Para los efectos de
este procedimiento, se entenderá que el origen de los bienes allí mencionados,
será el país en el cual el material o bien ha sido extraído, cultivado o
producido, ya sea por manufactura, elaboración o montaje, según corresponda. El
origen del artículo producido necesariamente tiene que ser el país en el cual,
como resultado de dicha manufactura, elaboración o montaje, se obtenga otro
artículo, comercialmente recocido, que difiera sustancialmente en sus
características básicas, propósito o finalidad, de cualquiera de sus
componentes importados.
IV. FORMA DE PRESENTACIÓN
Y RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
A. Las propuestas deberán
ser presentadas en sobre cerrado y lacrado y estar firmadas y selladas por los
representantes legales de los oferentes, de acuerdo con las condiciones
establecidas en las bases y especificaciones.
B.La presentación de una
oferta implica el sometimiento del proponente a todas las disposiciones legales
vigentes en la República de Costa Rica y a las normas contenidas en las bases y
especificaciones de la licitación, sin necesidad de declaración expresa.
C. Las propuestas no
deberán llevar raspaduras o enmiendas pudiendo ser rechazadas, por la oficina
que se encargue de los procedimientos de licitación del Organismo Ejecutor en
e¡ momento de su apertura, aquellas que a criterio de la entidad u organismo
licitante contravengan esta disposición.
D. Forman parte de la
documentación de la oferta todos los documentos que se le proporcionaron al
oferente para prepararla, debidamente llenados en sus espacios en blanco, a
máquina, sin borrones, tachaduras, entrelineados o alteraciones que den lugar a
una mala interpretación de lo que se pretende exponer. Además, deberá incluirse:
(a) Copia de la nota
extendida por la Contraloría General de la República, manifestando solvencia
con el Estado, el Seguro Social y la Municipalidad y su domicilio.
(b) Copia de la nota
enviada por el Organismo Ejecutor a la empresa, indicándole haber sido
calificada para participar en licitaciones de naturaleza similar a la presente.
(c) Garantía de
sostenimiento de la oferta.
(d) Formulario oficial
con declaraciones juradas de:
(i) No ser empleado
público ninguno de los propietarios ni funcionarios de la firma con
responsabilidad en la gerencia.
(ii) No estar impedido de
contratar con el Estado.
(iii) Someterse al fuero
de los jueces que indiquen en las bases el Organismo Ejecutor.
(iv) Fijar domicilio
legal del postor en el lugar de la licitación.
(v) Declarar el monto de
los contratos vigentes de obras y proyectos, con sus valores, adjudicaciones
obtenidas y licitaciones o concursos a que se haya presentado y que estén por
adjudicarse.
(e) Otros documentos que
solicite el Organismo Ejecutor relacionados directamente con la licitación.
(f) En cuanto a oferentes
que no sean costarricenses el Organismo Ejecutor determinará cuáles de las
regulaciones antes descritas deberán cumplir ias empresas extranjeras para la
presentación de su oferta u ofertas.
E. El postor acompañará a
los documentos de la oferta una garantía de sostenimiento y firmeza de la misma
con un valor no menor del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta,
preferentemente en cheque certificado o giro cablegráfico a favor del Organismo
Ejecutor o certificado del Banco Central que acredite el depósito de dicha
suma. También se aceptará como garantía, dinero en efectivo, bonos del Estado o
fianza de compañías aseguradoras nacionales o extranjeras autorizadas para
operar en el país, que cubra el valor antes mencionado. Dicha garantía será por
un término no menor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de
apertura de las ofertas. Después de este tiempo la garantía se devolverá,
excepto al oferente que resultara favorecido, quien deberá sostenerla, hasta
cuando presente la garantía de cumplimiento del con-trato, fijada por la
Contraloría General de la República, de acuerdo con el Organismo Ejecutor.
F. Todos los documentos
serán depositados, con acuse de recibo, en la oficina respectiva del Organismo
Ejecutor, en la fecha y hora fijadas para su apertura. Todos los documentos
deberán entregarse en un sobre cerrado, lacrado, firmado por el representante
legal de la empresa y sellado con el sello de la empresa.
V. APERTURA, CALIFICACIÓN
Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS
A. La apertura de las
ofertas se efectuará en la Oficina respectiva del Organismo Ejecutor, en la
fecha y hora indicada, y se procederá a abrir cada una de las ofertas
presentadas por los postores, en presencia del Jefe de la Oficina de
Licitaciones del Organismo Ejecutor, de un notario que dé fe, y de los
representantes de cada una de las empresas oferentes.
B. El Comité de Selección
y Adjudicación procederá a revisar que cada una de las; ofertas presentadas
contenga sus documentos completos; la falta de uno solo de ellos será motivo de
descalificación inmediata. Cualquier documento adicional que aparezca no será
ni leído, ni tomado en cuenta, y se devolverá al licitante respectivo.
C. La lectura de las
ofertas se hará públicamente, tomando nota del monto y del tiempo de ejecución
propuestos por cada una, cuando éste no hubiera sido fijado, incluyendo los
datos que el Organismo Ejecutor -considere conveniente. Se levantará un acta de
la reunión, donde se consignarán todos los detalles del proceso y será firmada
por los funcionarios y representantes de las firmas que hayan asistido. Esta
acta se asentará en el libro de actas de licitación, que deberá estar
legalizado por la autoridad máxima del Organismo Ejecutor y por su Departamento
Legal. En dicha acta se dejará constancia, asimismo, de las propuestas no
admitidas y de las causales de su rechazo. También se hará constar cualquier
observación pertinente de los postores.
D. (a) Las propuestas
serán abiertas; en la forma indicada en el párrafo A. de este Capítulo serán
revisadas por el Comité de Selección y Adjudicación que se encargue de las
licitaciones del Organismo Ejecutor.
(b) El Comité verificará
el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos del caso y se aceptarán o
rechazarán las ofertas, de acuerdo con el análisis de la documentación
presentada. En esta oportunidad cada miembro del Comité examinará todas y cada una
de las ofertas recibidas.
E. El Comité procederá a
la calificación de propuestas aceptadas, para lo cual podrá contar con el
asesoramiento técnico de cualquier departamento del Organismo Ejecutor y
presentará su informe y recomendaciones en el plazo que se le fije para el
efecto.
F. El Comité evaluará y
calificará las ofertas en función de los siguientes factores:
(a) El monto de la oferta.
(b) La calificación del
proponente.
(c) La calidad de los
bienes ofrecidos.
(d) El tiempo de
ejecución propuesto o señalado.
(e) El personal
profesional y técnico asignado al proveedor.
G. Además, podrá
aplicarse un margen de preferencia en favor de ofertas de bienes originarios de
Costa Rica o, si correspondiera, de países pertenecientes al Mercado Común
Centroamericano (MCCA), conforme con las siguientes normas:
(a) Margen de
preferencia nacional
(i) Se considerará que un
bien es originario de Costa Rica cuando el costo de los materiales, mano de
obra y servicios empleados en su fabricación represente por lo menos el
cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.
(ii) A los efectos de la
comparación de oferta, se tendrá como precio de la oferta de producción de
origen costarricense, el precio de entrega del producto puesto hasta la obra,
una vez deducido lo siguiente: 1) los derechos de importación pagados sobre
materias primas principales o sobre componentes manufacturados, y 2) los
impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados
al costo del artículo ofrecido. El oferente deberá proporcionar la prueba
documentada de las cantidades que de conformidad con los incisos 1) y 2)
anteriores, deben deducirse con el sólo objeto de facilitar el cotejo de
propuestas.
(iii) También a los
efectos de esa comparación, se tendrá como precio de la oferta de productos de
origen extranjero, el precio CIF del mismo producto (excluidos derechos de
importación, consulares y portuarios) al cual deberá sumarse el importe de los
gastos siguientes: 1) los de manipuleo en el puerto, y 2) los de transporte
local, desde el puerto o lugar fronterizo de entrada hasta la obra.
(iv) Para efectuar el
cotejo de precios entre ofertas de origen nacional y extranjero se estará a lo
siguiente:
(1) Los coitos ofrecidos
en moneda extranjera se expresarán en su equivalente en colones costarricenses,
para lo cual se utilizará el tipo de cambio pactado entre el Prestatario y el
Banco en el contrato de Préstamo.
(2) Al precio de las
ofertas de productos extranjeros, calculado conforme se estipula en el inciso
(iii), se sumará un margen del quince por ciento (15%) o el derecho aduanero
real, según cual sea menor.
(b) Margen de
preferencia regional
Cuando no se hubiera
adjudicado la licitación a un proveedor nacional, podrá aplicar, e un margen de
preferencia regional, con-forme con lo siguiente:
(i) Se considerará que un
bien es de origen centroamericano cuando: 1) se lo produzca en un país miembro
del MCCA y cumpla con los requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos
que gobiernan ese Mercado en cuanto a origen y otras materias vinculadas con
los programas de liberalización del comercio regional; y 2) el costo de los
materiales, mano de obra y servicios, empleados en su fabricación en el país
originario, corresponda por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del costo
total del bien.
(ii) Se sumarán al costo
CIF del producto recibido los costos locales referidos en los subincisos (iii)
1) y (üi) 2) del inciso (a) (mar-gen de preferencia nacional) de este mismo
párrafo.
(iii) Para efectuar el
cotejo de precios entre ofertas de bienes originarios de países del MCCA y la
de bienes originarios de otros países extranjeros elegibles, se estará a lo
siguiente:
(1) También se
convertirán a su equivalente en colones costarricenses, los precios cotizados
en moneda extranjera, sobre la misma base del cálculo establecida en el inciso
(a) (iv) (1) anterior.
(2) Se sumará a !as
ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del MCCA, un margen
del quince por ciento (15%), o bien la diferencia entre los derechos de
importación aplicables a bienes originarios de ese Mercado Común y los derechos
aplicables a bienes extranjeros elegibles que no sean parte del MCCA, según el
cual sea menor.
H. El Comité está
facultado para aprobar o rechazar, parcial o totalmente, cualquiera o todas
las ofertas y declarar desierta la licitación, si así lo considera conveniente
para los intereses de Costa Rica.
I. En conocimiento del
informe y recomendaciones del Comité, el Organismo Ejecutor enviará al Banco su
opinión sobre el mismo y, una vez que el Banco se haya pronunciado
favorablemente, se procederá a la adjudicación del contrato a la oferta que,
sobre la base de factores de ponderación establecidas en los documentos de
licitación, resulte evacuada como la de valor más bajo, o, si fuera del caso,
podrá declarar desierta la licitación.
J. Resuelta la
adjudicación, ya sea por ejecución de obras o adquisición de equipo u otros
bienes, se preparará el correspondiente contrato, que en el caso de adquisición,
podrá tener la forma de orden de compra y se le enviará al Banco para que se
pronuncie al respecto, dentro de un plazo razonable. El referido contrato
deberá incluir cláusulas relativas a:
(a) Origen de los
materiales o mercadería que se incorporarán como parte de la obra, los cuales
no podrán ser diferentes de los especificados en el Contrato de Préstamo.
(b) Publicidad sobre las
fuentes de financia miento, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de
Préstamo.
(c) Obligación del
contratista de no invocar la protección de gobierno extranjero si sobreviniera
algún litigio entre el contratista y el Organismo Ejecutor.
(d) Las diferentes
condiciones de ejecución, especialmente las reservas del Organismo Ejecutor de
suspender las construcciones o adquisiciones y de hacer efectivos los
reglamentos parciales, ya sea ante el contratista o ante el vendedor, si la
calidad de la ejecución y/o de los artículos suministrados se encuentra
defectuosa, según informe concluyente de los servicios competentes.
K. Obtenido el
pronunciamiento favorable del Banco en cuanto al contrato u orden de compra que
el Organismo Ejecutor se propone adjudicar, ese Organismo tramitará la
aprobación del instrumento legal correspondiente, autorizando la suscripción
del contrato o la orden de compra, según sea el caso.
L. Contándose con el
instrumento legal a que se hace referencia en la letra anterior, se notificará
al proponente o a los proponentes favorecidos para que se presenten a suscribir
el respectivo contrato u orden de compra. A los oferentes no favorecidos se
les devolverá la garantía de mantenimiento de propuesta.
M. Si al tiempo de
suscribirse el contrato o extenderse la orden de compra surgiera la necesidad
de efectuar modificaciones admitidas dentro de la convocatoria, de las bases,
condiciones y/o especificaciones, tales modificaciones deberán ser igualmente
sometidas a consideración del Banco, de acuerdo con lo señalado en la letra J
de este Capítulo.
N. Una vez formalizado el
contrato o la orden de compra, se enviarán dos ejemplares a la Representación
del Banco en Costa Rica.
O. Una vez suscrito el
contrato o aceptada lo orden de compra. la empresa adjudicataria de una
licitación deberá presentar las garantías de cumplimiento establecidas en los
correspondientes documentos de licitación.
P. La firma extranjera
favorecida con mía adjudicación, que tenga que suscribir un contrato, deberá
establecer domicilio legal en Costa Rica y designar un representante legal para
el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicho contrato, y además
cumplir con los requerimientos establecidos en la letra D del Capítulo IV.
Q. Formarán parte del
contrato u orden de compra emergente de una adjudicación, la convocatoria,
todos los documentos de licitación, la pro-puesta, las garantías ofrecidas y
cualquier otro documento inherente a La licitación.
VI. LICITACIONES
DECLARADAS DESIERTAS
A. En todo caso el
Organismo Ejecutor se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas,
declarar desierta La licitación y convocar a una nueva o seguir otro
procedimiento que previamente apruebe el Banco.
B. En cualquier caso en
que, por razones justificadas, el Organismo Ejecutor se proponga declarar
desierta una licitación, entregará al Banco un expediente completo que incluya
todos los análisis y elementos de juicio que le sirvieron de base para
proponerse esa resolución.
C. Declarada desierta una
licitación, el Organismo Ejecutor deberá convocar una segunda licitación,
siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento, y si la segunda
licitación fuere declarada desierta, el Prestatario y el Banco se consultarán
sobre el procedimiento que se seguirá para la compra o contratación de que se
trate.
VII. RESCISIÓN DE
CONTRATOS
A. Cuando un contrato
haya sido rescindido por el contratista o por el propietario de la obra o los
bienes licitados, por incumplimiento o por conveniencia del Gobierno, ya sea
que se trate de la calidad de la obra o del plazo de ejecución, de la calidad o
plazo de entrega de la maquinaria, equipo o materiales el Organismo Ejecutor y
el Banco intercambiarán sus puntos de vista para tomar las soluciones
pertinentes.
VIII. REGLA DE
INTERPRETACIÓN
A. El presente Reglamento
es complementario de lo que disponen las respectivas cláusulas del Contrato de
Préstamo, y por tanto, en caso de oposición o pugna entre las disposiciones de
este Reglamento y las del mencionado Contrato, prevalecerán las disposiciones
de este último.
ANEXO C
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS
CONSULTORAS
Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES
En la selección y
contratación de firmas consultoras y/o expertos individuales (en adelante
denominados indistintamente “Consultores”) necesarios para la ejecución del
Programa se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las
siguientes definiciones:
1.01 Experto individual
es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.02 Firma consultora es
toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal
profesional, para ofrecer servicios de consulta, -asesoría, dictámenes de
expertos y servicios profesionales de diversa índole.
Para los propósitos de
este Anexo, organizaciones sin fines de lucro tales como universidades,
fundaciones organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones
internacionales que ofrezcan servicios de consulta, se considerarán como firmas
consultoras.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse
recursos del Banco papa contratar consultores del país del Prestatario si ellos
pertenecen al personal permanente o temporario del Estado o de la institución
que recibe el Financiamiento o que es beneficiario de los servicios de los
expertos, o si han pertenecido a cualquiera de ellos dentro de los seis meses previos
a una de las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud, o
(b) la de la selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde
reducir ese plazo.
III. ELEGIBILIDAD Y
REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 El Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor no podrán introducir en la aplicación de los procedimientos
establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones que restrinjan o
impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del
Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse
Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco. Para determinar
la nacionalidad de una firma consultora se considerarán los siguientes
criterios:
(a) El país en el cual la
firma esté debidamente constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la
firma tenga establecido el asiento principal de sus negocios.
(c)
La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona fide de los
individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a
participar en las utilidades de dicha firma en exceso del cincuenta por ciento
(50%), conforme con lo establecido mediante certificación extendida por un
funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de
arreglos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o
beneficios tangibles de la firma se destina a firmas o personas de una
determinada nacionalidad.
(e) La determinación por
parte del Banco de que la firma constituye una parte integral de la economía de
un país, comprobado por la residencia bona fide en el país de una parte
sustancial del personal ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la
firma cuente en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios
para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de
nacionalidad exigidos por el Banco serán también aplicables a las firmas
propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de
asociación conjunta o de un subcontrato con una firma consultora calificada que
satisfaga los requisitos de nacionalidad.
3.04 Para establecer la
nacionalidad de un experto individual se estará a la que se determine en su
pasaporte u otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá
admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto
individual, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio
establecido en un país elegible, esté en situación legal de poder trabajar en
él (fuera del status de funcionario internacional.) y que haya declarado que no
tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato, o
bien (ii) baya fijado su domicilio permanente en un país elegible y haya
residido en él por 5 años como mínimo.
V. PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
A. Selección y
contratación de firmas consultoras
4.01 En el caso de
selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de efectuarse
la selección de la firma el Prestatario a través del Organismo Ejecutor deberá
someter a la aprobación del Banco lo que sigue:
(i) El Procedimiento que
se utilizará en la selección y contratación de la firma. Si se estima que el
costo de los servicios no excederá de cien mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 100.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con 10 dispuesto
en el Artículo 3.05 (a) de las Normas Generales, bastará que se efectúe un
concurso privado de servicios de consultorías, o que se aplique otro método
similar. Si se prevé, en cambio, que el costo excederá esa suma, la selección y
contratación deberá anunciarse en la prensa nacional y, si así procediere por
la complejidad y grado de especialización del asesoramiento solicitado, en
publicaciones extranjeras especializadas. Además, deberá informarse al Banco
sobre esos anuncios y enviársele recortes de los mismos, con especificaciones
de fecha y nombre de la publicación en que hayan aparecido.
(ii) Los términos de
referencia (especificaciones) que describan los trabajos que realizará la
firma, junto con una estimación del costo.
(iii) Una lista de por lo
menos tres y no más de seis firmas a las cuales se proyecta cursar invitación
para que presenten propuestas de trabajo.
(b) Una vez que el Banco
haya aprobado los requisitos anteriores, se solicitará a todas las firmas
aprobadas, la presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y
términos de referencia aprobados.
(c) En las invitaciones a
presentar propuestas debe establecerse el uso de una de las modalidades
siguientes, según sea pertinente:
(i) En el primer caso, se
presentará un solo sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica, sin
cotización de precios.
El Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor analizarán las propuestas recibidas y establecerá el orden
de mérito de éstas. Si la complejidad del caso así lo requiera, el Prestatario
y/o el Organismo Ejecutor podrán recurrir por su propia cuenta a un grupo de
consultores para que examine las propuestas y proporcione asesoramiento técnico
y especializado en la clasificación por mérito.
Una vez establecido este
orden de mérito de las firmas, se invitará a negociar un contrato a la firma
clasificada en primer lugar. En estas negociaciones se examinarán en forma
completa los detalles de los términos de referencia a fin de que exista un
pleno y recíproco entendimiento con la firma, se examinarán los requisitos
contractuales y legales del acuerdo y, por último, se elaborarán costos
detallados.
Si no puede llegarse a un
acuerdo con esta firma respecto de las condiciones contractuales, se le
notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta que se llegue a un
acuerdo satisfactorio.
(ii) En el segundo caso
deberán presentarse dos sobres cerrados, el primero de los cuales con la
propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo con el costo ofertado
por los servicios.
El Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor analizarán las propuestas técnicas y establecerá el orden de
mérito de éstas. La negociación contractual comenzará con la firma que ofrezca
la mejor propuesta técnica.
El segundo sobre
presentado por esta firma se abrirá en presencia de uno o más representantes de
la misma, y se lo utilizará en la negociación contractual. Todos los segundos
sobres presentados por las otras firmas continuarán cerrados y, de llegarse a
un acuerdo con la primera firma, serán devueltos a las firmas respectivas.
De no llegarse a un
acuerdo con la primera firma respecto de las condiciones contractuales se les
notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la negociación con la
segunda firma, y así sucesivamente, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.
El no poder llegar a un
acuerdo respecto de los costos detallados o la remuneración de los servicios, o
el que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor consideren que dichos costos o
remuneraciones son inapropiados o excesivos, será causal suficiente para
notificar el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con la firma que
le siga en orden de mérito. Cuando se haya rechazado a una firma, no se la
volverá a llamar para ulteriores negociaciones correspondientes a ese contrato.
(d) El texto del proyecto
del contrato negociado con la firma consultora deberá ser sometido a la
aprobación del Banco, antes de su firma y de la iniciación de los servicios.
Copia fiel del texto firmado deberá enviarse prontamente al Banco.
B. Selección y
contratación de expertos individuales
4.02 En el caso de
selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de efectuarse
la selección de los expertos, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor
deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:
(i) El procedimiento de
selección.
(ii) Los términos de
referencia (especificaciones) y el calendario referente a los servicios a ser
proporcionados.
(iii) Los nombres de los
expertos tentativamente seleccionados señalando detalladamente su nacionalidad
y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas.
(iv) El formulario del contrato
que se utilizará para contratar a los expertos.
(b) Una vez que el
Prestatario y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, el Prestatario
a través del Organismo Ejecutor procederá a contratar los expertos. El contrato
que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y el Prestatario hayan acordado. Copia fiel del texto
firmado de cada contrato deberá enviarse prontamente al Banco.
V. MONEDAS DE PAGO A LOS
CONSULTORES
5.01 Se establecen las
siguientes modalidades en cuanto a las monedas con que se pagará a los
Consultores:
(a) Pagos a firmas
consultoras:
Los contratos que se
suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea ei caso:
(i) Si la firma
consultora está domiciliada en el país donde deba rendir los servicios, su
remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción
de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el
exterior, los que se reembolsarán en dólares o su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento, excepto la de Costa Rica.
(ii) Si la firma
consultora no está domiciliada en el país donde deba rendir los servicios, el
máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese
país, y el resto en dolare o su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento, excepto la de ese país, en el entendido que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los
cuales los respectivos servicios han de ser rendidos. En caso de que el
porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a rendir el
servicio, sea inferior al treinta por ciento (30%) del total de la remuneración
de la firma consultora, una justificación completa y de-tallada se someterá al
Banco para su examen y comentarios.
(iii) Si se trata de un
consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país y firmas no domiciliadas
en el mismo la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de ¡os
integrantes FC pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y
(ii) anteriores.
(iv) Se aplicará lo
dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las Normas Generales respecto al tipo de
cambio.
(b) Pagos a expertos
individuales:
Deben seguirse las mismas
reglas del inciso (a) anterior.
VI. RECOMENDACIONES DE
LOS CONSULTORES
6.01 Queda establecido
que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni al
Prestatario, ni al Organismo Ejecutor ni al Banco, los que se reservan el
derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
apropiadas.
VII. ALCANCE DEL
COMPROMISO DEL BANCO
7.01 Queda establecido
que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente
ningún programa o proyecto que, directamente, pudiera resultar de los servicios
rendidos por los Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.
8.01 TÉRMINOS DE
REFERENCIA DE LOS CONSULTORES
8. 02 Consultor en
Organización y Administración de Campanas Sanitarias
Profesión
Médico Veterinario con
especialidad en administración sanitaria.
Actividades por
desarrollar
En concordancia con el
interés técnico-práctico que (DIGESAPP) tiene para desarrollar el Proyecto y de
conformidad con la política administrativa nacional asesorará al Director del
Proyecto con quien:
(a) Revisará el diseño de
la organización técnico-administrativa general propuesta, sugiriendo fórmulas
que pudieran mejoraría.
(b) Revisará los
procedimientos normativos centrales.
( c) Estudiará y
considerará, en común acuerdo con el director las líneas de mando, coordinación
y enlace con las diferentes regiones.
(d) Estudiará el pari
passu de la programación y marcha de los aspectos administrativos y técnicos.
(e) Al término de sus
servicios, sugerirá, si fuera procedente, mecanismos que agilicen los
procedimientos para descentralizar razonablemente las actividades técnico
administrativas.
(f) Revisará el manual de
procedimientos y sugerirá fórmulas y conceptos para dinamizar la ejecución de
las operaciones de campo.
(g) Coordinará con los
coordinadores regionales, las actividades para vincular en forma más activa el
gremio de ganaderos a los objetivos y metas del PROGRAMA.
(h) Colaborará en la
programación del Plan de acción y presupuestos respectivos para el próximo
ejercicio económico.
(i) Cooperará en la
selección del personal profesional y técnico a contratarse, así como de los
becarios que irán al exterior.
(j) Coordinará en época
oportuna el sistema de supervisión de personal, las técnicas de adiestramiento
y capacitación y las normas y técnicas para establecer rendimiento de personal,
equipos y costos.
(k) Acordará métodos y
sistemas de supervisión administrativo-contables para las actividades que se
desarrollan en oficinas periféricas (laboratorios regionales, unidades de
apoyo, centros de cría, fincas de validación, puestos de control de tránsito de
ganado y puestos fronterizos).
(l) Diseñará, en común
acuerdo con los coordinadores de campo y los jefes de brigadas sanitarias la
documentación técnico-administrativa sanitaria complementaria que fuera
procedente y la formulación de informes periódicos que faciliten la
recopilación de estadísticas y costos de operación.
(m) Revisará, al final de
sus servicios junto -con el coordinador de campo y los jefes de brigadas, los
reglamentos específicos con la colaboración del Asesor Jurídico del MAG.
8.03 Consultor en
Epidemiología, Brucelosis y Tuberculosis
Profesión
Médico Veterinario con
especialidad en epidemiología veterinaria.
Actividades por
desarrollar
(a) Organizar la unidad
técnica que se encargará de los asuntos relacionados con la planificación
epidemiológica del PROGRAMA.
(b) Actuar de común
acuerdo con el Jefe del PROGRAMA, prestando su asesoría general y coordinando
las actividades de los técnicos nacionales en el campo de su especialización.
(c) Diseñar y establecer
el régimen de vigilancia epidemiológica y recopilación de información en los
diferentes niveles del Programa.
(d) Evaluar
semestralmente el progreso de la campaña tanto en sus actividades de
implantación como de ejecución.
(e) Adiestrar técnica y
prácticamente a los profesionales médico veterinarios responsables de la
ejecución y cooperar en los programas y cursos de capacitación.
(f) Inspeccionar y
supervisar periódicamente las diferentes regiones del área programática.
(g) Elaborar y mantener
actualizados los documentos patrones de seguimiento epidemiológico.
(h) Sugerir oportunamente
modificaciones en los planes de trabajo, formulario, instructivos, manuales,
etc., de acuerdo con la experiencia obtenida.
8.04 Consultor en
Entomología Veterinaria
Profesión
Entomólogo con
especialidad en entomología veterinaria. (Acaros).
Actividades por
desarrollar
(a) Planificará la
encuesta para levantar información bioecológica sobre la existencia y
distribución de la garrapata (bophilus spp.) en las diferentes regiones del
país.
(b) Organizará con el
entomólogo de contraparte nacional, en la Sección de Parasitología del
Laboratorio Central una unidad para clasificación taxonómica de los diferentes
géneros y especies de garrapatas que prevalecen en el país.
( c) Elaborará un formato,
si fuera necesario, para organizar el levanta-miento de información básica
sobre la totalidad de fincas en cada región y departamento con la finalidad de
empezar a registrar:
-Características de la
finca: disponibilidad de facilidades físicas para manejo de ganado, tipo de
explotación, razas y tipos de ganado, topografía del área, disponibilidad de
baño antiparasitario de inmersión o de otro tipo, disponibilidad de agua, tipo
de fuente de agua (pozo, presa, aguaderos, río, etc.) y toda la otra información
indispensable para poder conocer la situación de las fincas y poder determinar
las limitantes a nivel de región para implantar una campaña sistemática para
control de la garrapata.
(d) Estudiará el ciclo de
vida del parásito para determinar el hábitat del mismo tanto en verano como en
época de lluvia.
(e) Diseñará, con base en
la información anterior, formas para muestreo de campo.
(f) Preparará cuadros y
mapas para registro de información periódica y distribución geográfica de la
garrapata boophilus spp.
(g) Establecerá los
parámetros zootécnicos para determinar las pérdidas económicas tangibles con
base en la acción nociva de las garrapatas (mecánica, chupadora, irritativa,
inflamatoria, e infectante o vectora).
(h) Sugerirá las técnicas
para el combate y control de la garrapata fuera del huésped y sobre el huésped
(fase parasitaria y no parasitaria).
(i) Zonificará las
regiones sanitarias del PROGRAMA, si fuera procedente, con el objeto de
establecer el movimiento de las fases de la campaña en lo que corresponde a
promoción, control, vigilancia epidemiológica, líneas cuarentenarias y baños de
línea.
(j) Determinará
específicamente, entre otras cosas, las indicaciones que debe contener el
manual de trabajo de los inspectores de campo sobre las orientaciones básicas
para la construcción de baños antiparasitarios (localización, capacidad,
medidas y construcción). Asimismo, establecerá las indicaciones para el manejo
adecuado de los mismos (cubicación, preparación de la solución carga inicial y
recargo del baño, cambio total de la solución del baño de inmersión y medidas
de auxilio y emergencia)
(k) Sugerirá y realizará
en común acuerdo con el laboratorio central pruebas biológicas y químicas para
determinar la sensibilidad de las garrapatas frente a los distintos
parasiticidas en uso.
(l) Fundamentará técnica
y económicamente los conceptos que permitan diseñar y sustentar el plan de
acción contra la garrapata.
(m) Colaborará con el
epidemiólogo, ecólogo y contrapartes nacionales, incluyendo al Director del
PROGRAMA, en determinar las necesidades de inversiones fijas, categorías de
bienes y servicios, gastos operativos, necesidad de recursos humanos,
cooperación técnica y líneas de crédito complementarias a las ya existentes, si
fuera necesario, para brindar facilidades crediticias a los pequeños y medianos
ganaderos en la construcción de instalaciones rurales relacionadas con los
baños antiparasitarios de inmersión (pozos, bombas centrífugas, galeras, mangas
de trabajo, cercas y otras).
(n) Establecerá y
acordará con el jefe del Proyecto Piloto los lineamientos del Anteproyecto de
Reglamento Específico para el Control de la Garrapata y de los respectivos
manuales de procedimientos.
(ñ) Presentará los
informes de progreso y finales que correspondan.
8.05 Consultor en
Análisis Físico-Químico y Calidad de Ixodicidas
Profesión
Químico con especialidad
en lexicología.
Actividades por
desarrollar
(a) Elaborar un programa
de trabajo.
(b) Evaluar la situación
sobre el estado del control de calidad de los ixodicidas en el país.
(c) Analizar desde un
ponto de vista físico y químico todos los ixodicidas existentes en el mercado.
(d) Realizar las pruebas
de control de calidad de todos los ixodicidas existentes y autorizados en el
mercado.
(e) Establecer los
requisitos mínimos que deben cumplir los ixodicidas que se comercialicen en el
país.
(f) Elaborar un
anteproyecto de reglamento de control de calidad de los ixodicidas.
(g) Establecer las
pruebas biológicas y las técnicas y metodología para realizar un control
eficiente de la calidad de los productos.
(h) Capacitar y adiestrar
al personal en las técnicas del control de calidad de los ixodicidas.
(i) Elaborar el manual
técnico específico.
8.06 Consultor en
Producción y Utilización de Forrajes.
Profesión:
Ingeniero agrónomo con
especialidad en agrostología.
Actividades por
desarrollar.
(i) Producción de
forrajes:
(a) Establecimiento de
praderas.
(b) Mejoramiento de
praderas ya establecidas.
( c) Métodos para la
introducción de leguminosas en praderas ya establecidas.
(d) Manejo de pastos de
corte.
(e) Manejo de pastos de
piso (pastoreo), capacidad de carga.
( f) Muestreo de pastos
para análisis.
(g) Fertilización.
(h) Problemas relativos
al aprovechamiento de las praderas naturales tropicales.
(i) Mejoramiento y
aprovechamiento de las gramíneas cultivadas en tierra de secano y regadío.
(j) Conservación de
pastos (ensilaje y henificación).
(k) Manejo de
asociaciones (gramíneas/leguminosas) en pastoreo.
(ii) Producción de
semillas y forrajeras:
(a) Estudio de los
métodos de producción de semilla en campos sembrados para este fin, y en
praderas ya establecidas.
(b) Técnica de
siembra-fertilización, época y método de recolección,
( c) Estudios
fisiológicos sobre el estado latente de la semilla.
(d) Tratamiento mecánico
y de otro tipo para mejorar la germinación.
(e) Selección y
producción de estirpes mejoradas.
(f) Técnicas sobre el
almacenamiento de semillas.
(g) Control de calidad y
certificación de semilla.
(iii) Producción de
leguminosas:
(a) Épocas de
siembra-distancia de siembra fertilización y métodos de recolección.
(b) Siembra manual y
mecánica.
( c) Inoculación y
fijación simbiótica del nitrógeno.
(d) Tratamientos
mecánicos y de otro tipo para mejorar te germinación.
(e) Conservación y
almacenaje de semillas.
(f) Identificación y
selección de variedades y ecotipos.
(g) Selección por
resistencia a plagas y enfermedades.
(h) Producción de
semillas de leguminosas, mediante la aplicación del riego.
(i) Técnicas de
recolección.
(j) Nutrición con
microelementos.
(iv) Control de
malezas:
(a) Identificación de
especies.
(b) Selección del
herbicida apropiado.
( c) Sustancias químicas,
formulación y compatibilidad.
(d) Uso de equipo para la
aplicación de herbicidas.
(e) Calibración de las
aspersoras.
(f) Sistemas de
aplicación.
(g) Factores de ambiente,
que afectan la acción de los herbicidas.
(h) Criterio para evaluar
los tratamientos y métodos usados.
(i) Época más recomendada
para la aplicación de herbicidas.
8.07 Consultor en
comercialización pecuaria:
Profesión:
Economista agrícola con
especialidad en comercialización.
Actividades por
desarrollar:
(a) Actualizar el
“Estudio de Mercado de Ganado Vacuno y de Carne de Res en Costa Rica”,
elaborado por la Comisión Interinstitucional de Mercadeo de Carnes (CINCAR) en
1975.
(b) Incluir en el
documento anterior información a nivel de productor a través de las encuestas
correspondientes.
(c) Analizar tendencias y
proyecciones del sistema de precios y costea a nivel regional y nacional para
carne, leche subproductos de bovinos y productos de las especies menores
(puercos, cabras, ovejas, y aves).
(d) Establecer y analizar
las ventajas comparativas del sector pecuario en Costa Rica.
(e) Establecer funciones
de oferta y demanda (interna y externa) para la carne, leche y otros productos
de especies menores.
8.08 Consultor en
mejoramiento genético:
Profesión
Ingeniero agrónomo,
médico veterinario, zootecnista con especialidad en genética animal.
Actividades por
desarrollar:
(a) Asesorar el grupo de
zootecnistas del Programa en la formulación de los planes para el
establecimiento, organización y equipamiento de los centros de cría e
investigación pecuaria y las fincas de validación.
(b) Establecer con la
Comisión de Compra de Animales en el Exterior los criterios zootécnicos,
antecedentes y edades, que deben ponderarse en la selección del ganado
reproductor a importarse, enfatizando sobre los factores, edad, calidad,
desarrollo corporal, salud y peso.
(c) Formular un plan de
recepción, adaptación y protección de los grupos de ganado a importarse.
(d) Definir un plan de
cruzamiento de razas tanto de producción de carne, como de leche, seleccionando
los cruces animales con aptitudes de doble propósito.
(e) Establecer el
Programa de Mejoramiento Genético Gradual con inseminación artificial
seleccionando toros donadores por pedigree.
(f) Establecer el
programa de prueba de hatos seleccionados progenie por promedio de producción.
(g) Organizar el Servicio
de Registro Genealógico a nivel central y regional.
(h) Participar en la
revisión y actualización de los sistemas de registros de control de la
reproducción.
(i) Colaborar con la
Unidad de Programación, Capacitación y Centros de Cría e Investigación
Pecuaria, en la formulación de los Programas de Adiestramiento. Transferencia
de Tecnología y Eventos de Capacitación.
O) Estudiar en común
acuerdo con el laboratorio central y centros de cría, problemas relacionados
con enfermedades del aparato reproductor y padecimientos carenciales
(desequilibrios de minerales, vitaminas y elementos oligodinámicos).
8.09 Consultor en
Ingeniería y Sistemas:
Profesión:
Ingeniero en Sistemas.
Actividades por
desarrollar:
(i) Diagnostico (3 meses):
(a) Evaluar las
necesidades de manejo y procesamiento de sistemas de información en las áreas
de Sanidad Animal, producción, industrialización, comercialización pecuaria y
otras áreas relacionadas con las funciones del MAG en el Sector Agropecuario.
(b) Analizar la
estructura organizacional del MAG para establecer la Unidad Central responsable
de operar, mantener y coordinar el sistema, así como identificar las necesidades
de capacitación y adiestramiento del personal.
(c) Evaluar las diversas
alternativas de equipo, ya sea nuevo o la utilización de los existentes en el
país, con miras al aprovechamiento máximo de la capacidad instalada en el
sector publico.
(ii) Diseñó (4
meses):
(a) Diseñar la
configuración del sistema y recomendar el equipo de procesamiento electrónico
de los datos a ser utilizados para satisfacer las necesidades detectadas
durante el diagnóstico.
(b) Diseñar la estructura
organizacional y necesidades conexas para la implantación de la Unidad Central
encargada de operar el sistema.
(c) Elaborar y
desarrollar un programa de capacitación para el personal asignado al Sistema.
(d) Diseñar el plan de
implementación de la información en el sistema, incluyendo el diseño de
formatos para la presentación uniforme de la misma.
(iii) Implementación (3
meses):
a) Supervisar la
instalación del equipo y colaborar en la integración de las estructuras
técnicas, físicas y financieras del MAG.
(b) Iniciar el
procesamiento y programación de los sistemas diseñados en la etapa anterior.
(c) Adiestrar en
ejercicio de funciones al personal de la Unidad en todos los aspectos
operativos y administrativos del sistema.
(iv) Control (2
meses):
(a) Al final de los 6
meses posteriores a la terminación de la etapa anterior, el consultor deberá
evaluar los alances realizados la implementación de los sistemas y recomendar
los ajustes y/a modificaciones pertinentes.
8.10 Consultor en
industrialización láctea:
Profesión:
Zootecnista con
especialidad en manufactura de productos lácteos.
Actividades por
desarrollar:
(a) Levantará un
diagnóstico conceptual del sistema y de tos procedimientos tradicionales de
industrialización, conservación y comercialización de la leche y subproductos
de la misma, en las regiones del país emitido criterios sobre la funcionalidad
técnica y económica del procedimiento
(b) Establecerá de
acuerdo con las informaciones disponibles la producción de leche, condiciones
de producción, calidad a nivel de finca, manejo, conservación, uso y
comercialización a fin de determinar la disponibilidad y calidad de materia
prima regional que se podría orientar a la manufactura rural familiar y
asociada de la leche y sus productos derivados.
(c) Trazar y poner un
plan para agrupación y/o asociación de pequeños y medianos productores de leche
con el fin de organizar pequeñas unidades de producción higiénico-sanitarias de
leche (construcción de pequeñas unidades modulares de ordeño de bajo costo,
fácil manejo para productores con menos de 50 vacas y 50 hectáreas) indicando
equipos básicos de ordeño, manejo, conservación y transporte de leche.
(d) Diseñar un plano tipo
para una planta procesadora de leche (5 000 litros de capacidad) con la máxima
utilización de recursos y materia prima local para construcción, sugiriendo
equipamiento, recursos humanos técnicos, productos a manufacturarse
(crema-quesos duros y blandos) procesos de maduración, almacenamiento, pruebas
básicas de laboratorio y comercialización.
8.11 Consultor en
Dicterio:
Profesión:
Médico veterinario,
especializado en animales de laboratorio.
Actividades por
desarrollar:
(a) Diseñar el sistema de
administración, producción, alojamiento, nutrición, genética y sanidad
preventiva de los animales clásicos de laboratorio, de acuerdo con las
necesidades del laboratorio central en las áreas de diagnóstico rutinario,
control de productos biológicos, investigación aplicada y referencia, dándole
especial atención a las actividades específicas siguientes:
(i) Alojamiento:
- Espacio.
- Jaulas.
- Acceso.
- Circulación.
- Ventilación.
- Temperatura.
(ii) Higiene y sanidad
preventiva:
- Limpieza y desinfección.
- Eliminación higiénica y
segura de desechos.
- Prevención y control de
insectos y roedores.
- Higiene y sanidad del
personal encargado.
(iii) Alimentación y
manejo:
- Alimentación según
edad, sexo y estado fisiológico.
- Comedores, bebederos.
- Identificación.
- Apareamiento.
- Gestación.
- Selección.
- Descarte.
- Transporte.
(iv) Diagnóstico,
control y tratamiento de enfermedades:
- Infecciosas.
- Parasitarias.
- Carenciales.
(v) Cuarentena,
aislamiento y eliminación:
- Nuevos animales.
- Animales enfermos,
sospechosos y/o expuestos.
- Examen físico,
diagnóstico, terapia, vigilancia, epidemiología, eliminación (eutanasia).
(vi) Personal:
- Personal profesional.
- Administrativo y
técnico.
- Servicios generales.
(vii) Instalaciones:
- Espacio.
- Pisos.
- Paredes.
- Techos.
- Ventilación,
temperatura, humedad.
(viii) Seguridad
sanitaria:
- Activa.
- Pasiva.
8.12 Consultor en
producción y alimentación de especies menores:
Profesión:
Ingeniero agrónomo,
zootecnista/médico veterinario zootecnista.
Actividades por
desarrollar:
(a) Asesorar a los
técnicos de la División de Producción Pecuaria en los planes y establecimientos
de granjas mixtas para explotación de especies menores y los trabajos básicos
por ser desarropados en mejoramiento genético, alimentación, manejo y sanidad
preventiva.
(b) Diseñar, junto con
los jefes de proyectos orientados a las explotaciones pecuarias mixtas con
especies menores, los esquemas de trabajos dándole particular importancia a los
aspectos siguientes:
(b. l.) Construcciones
e Instalaciones rurales conexas permanentes y móviles:
- Casetas o casas,
sombras, establos, corrales, mangas, cercas, espacio y requerimiento básico de
bebederos, comederos, perchas, dormideros, jaulas, porquerizas, galeras y/o
establos de ordeno, etc., indicando materiales recomendables.
(b.2.) Mejoramiento
genético y selección:
- Pedigree.
- Razas, cruces y
selección.
- Pruebas de progenie.
- Registros de
reproducción.
(b.3.) Mejoramiento
nutricional:
(i) Uso de alimentos
forrajeros
- Composición
(nutrientes, minerales, vitamina!)
- Gramíneas y leguminosas
tropicales
- Praderas tropicales
Henos
- Ensillajes
(ii) Uso de Alimentos
Concentrados
- Alimentación de Reproductores
- Alimentación de
Productoras
- Alimentación durante la
gestación
- Alimentación durante la
lactancia.
(iii) Alimentación
práctica de:
- Porcinos (crecimiento,
mantenimiento, producción, engorde)
- Ovicaprinos
(crecimiento, mantenimiento, producción, engorde)
- Aves (crecimiento,
mantenimiento, producción, engorde)
b.4 Mejoramiento de
Manejo
- Apareamiento (edades,
desarrollo, peso)
- Gestación
- Parto
- Lactación y/o
producción específica
- Destete
- Registros de
inventarios, producción y otros
- Mareaje de animales.
b.5 Producción y
Productividad
- Coeficientes técnicos
según especie.
b. 6 Sanidad Preventiva
- Calendarios de
inmuno-profílaxis
- Pruebas reveladoras de
diagnóstico
- Control de
padecimientos parasitarios.
(c) Participar en las
actividades de capacitación — adiestramiento y transmisión de tecnología.
(d) Contribuir a la
revisión y/o preparación de los manuales de procedimientos respectivos.
8.13 Consultor en
Producción y Nutrición Porcina
Profesión
Ingeniero Agrónomo
Zootecnista/Médico Veterinario Zootecnista, con especialización en producción
porcina.
Actividades por
desarrollar
(a) Elaboración de
diseños de empresas porcinas tipo (finca tipo — gran-de — mediano — pequeño)
utilizando como base el N° de cerdas parenderas, especificando:
(i) Área requerida
(ii) Construcciones y sus
especificaciones
(iii) Instalaciones
rurales de servicio
(iv) Conformación del pie
de cría
(v) Diseño del esquema
reproductivo
- Prácticas genéticas
- Prácticas nutricionales
- Prácticas de manejo
- Prácticas sanitarias.
(vi) Registros
- Reproducción
- Producción
- Inventario
- Otros
(b) Investigación
Aplicada
- Ensayos genéticos
(razas puras y cruzamientos)
- Ensayos alimenticios
con recursos locales
- Ensayos de manejo,
cría, engorde
- Ensayos de control
sanitario (infecto-contagioso y parasitario).
(c) Transferencia de
Tecnología con ensayos prácticos
- A nivel de finca por
técnicos especializados
- A nivel de finca por
productores adiestrados
- A nivel de finca
mejorada en su estructura predial
- A nivel de finca no
mejorada en su estructura predial.
8.14 Consultor en
Capacitación y Transferencia de Tecnología
Profesión
Ingeniero Agrónomo y/o
Zootecnista con especialidad en Capacitación y Transferencia de Tecnología.
Actividades por
desarrollar
(a) Asesorar en la
organización y fortalecimiento del Módulo de Capa-citación y establecimiento
del mecanismo de coordinación del sub-programa a nivel regional.
(b) Participar
activamente en la elaboración del reglamento de capacitación y transferencia de
tecnología particularmente en su institucionalización y acciones integrada» de
apoyo técnico a las otras dependencias agropecuarias del MAG.
(c) Revisión de la metodología
propuesta por el jefe de la Unidad Modular para cubrir las necesidades de
capacitación.
(d) Revisión de los
anteproyectos de manuales administrativos y de procedimientos en donde se
establezcan las funciones de cada uno de los cargos y los requerimientos y
aptitudes que deben poseer los funcionarios técnicos para desempeñarse en el
Subprograma.
(e) Asesoría directa en
la planificación técnica, docente administrativa y de coordinación de los
eventos a desarrollarse en el subprograma (cursos, seminarios, charlas,
trabajos demostrativos, días de campo, etc.).
(f) Asesorará en lo que
corresponde a la estructura organizativa y operacional del Módulo de
Capacitación y Transferencia de Tecnología a nivel práctico en los fines de
Validación.
(g) Diseñará programas de
capacitación y adiestramiento para pequeños campesinos en los que se realice la
participación de la mujer y la familia en general.
(h) Diseñará la
metodología de evaluación del Módulo.
8.15 Consultor en
Crédito Agropecuario con Asistencia Técnica Particular
Profesión
Economista Agrícola
Planifícador y/o Ing. Agrónomo o Veterinario con experiencia en Crédito
Agropecuario.
Actividades a desarrollar
(a) Asesorar al Grupo
Técnico Nacional de Contrapartida (MAG/BNCR/ Colegios Agropecuarios) en el
levantamiento e interpretación de la situación actual del Crédito Agropecuario
sobre la base de información local disponible (institucional, financiera,
técnica y socioeconómica) y en el esquema para crear y establecer el sistema de
Crédito con Asistencia Técnica Particular,
(b) Asesorar y Coordinar
con el Grupo Técnico Nacional el diseño de un Plan de Trabajo para crear,
implantar y desarrollar el Sistema de Crédito Agropecuario combinado con
Asistencia Técnica particular cubriendo básicamente los aspectos
institucionales, financieros, técnicos, socioeconómicos y legales.
(c) Asesorar en la
estructura de una Metodología Multidisciplinaria Operativa del Sistema, en la
cual, se deberán enfatizar objetivos a corto y mediano plazo, prioridades y
mecanismos de coordinación con las entidades vinculadas al desarrollo del
Sector Agropecuario.
(d) Evaluar las
posibilidades de la creación y constitución de un Comité de Políticas Crediticias
y Asistencia Técnica en el que tenga relevancia el MAG/BNCR y un Representante
de los Colegios Profesionales y de la Federación de Agricultores y Ganaderos,
determinando la organización y alcances.
(e) Asesorar en la
determinación de estratos de los productores e identificación de los sub
prestatarios tanto en forma individual como asociados.
(f) Definir los sistemas
de Asistencia Técnica y Supervisión de los productores en forma individual o
integrada, estableciendo para tales fines una programación de actividades
calendarizada por semestres.
(g) Asesorar en el
contexto del Reglamento correspondiente, en el cual queden definidos
jurisdicciones y responsabilidades particularmente financieras y de inversiones
(BNCR) técnicas de registro y supervisión de profesionales autorizados a
brindar asistencia técnica particular (MAG) de colaboración en supervisión de
desempeño (Colega Profesionales). Asimismo, deben quedar estipulados los
mecanismos de coordinación y evaluación.
(h) Diseñar formularios: fechas
y registros que permitan identificar con precisión la situación existente en
las fincas beneficiarías del programa al momento de inicio de la asistencia
crediticia y técnica y de firmar los mecanismos para su actualización periódica
y sistemática que posibilite una evaluación permanente durante la marcha y a
posteriori.
(i) Proponer los métodos
y procedimientos más recomendables para el seguimiento y evaluación por el
organismo crediticio de la eficiencia de la asistencia técnica privada, que
permitan los ajustes del caso, en función de los resultados que se vayan
obteniendo.