Artículo
4°—Autorízase a la Tesorería Nacional para que regule los desembolsos y la
utilización de los recursos del Préstamo, de los fondos del BID y del de la
contrapartida, mediante los siguientes procedimientos :
1.
El BID hará el anticipo de fondos solicitados por la Unidad Ejecutora del
PROGASA (diez por ciento según el Préstamo), del cual enviará copia a la
Tesorería.
2.
Los recursos del anticipo se depositarán en un cuenta especial de la Tesorería
Nacional .que se denominará “Fondo Revolutivo del Programa de Desarrollo
Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA)”.
3.
La Tesorería Nacional transferirá el anticipo, o parte de éste, a la Unidad
Ejecutora del PROGASA, mediante una cuenta bancaria especial que abrirá para
tal efecto, que será registrada a nombre de dicha Unidad y ejecutada por ella.
4.
La Unidad Ejecutora realizará gastos y pagos contra la cuenta bancaria
mencionada, y presentará la información que se considere necesaria, a juicio
de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda. Para
tal efecto, se autoriza al Ministerio de Hacienda a fin de que incorpore los
recursos del Préstamo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de
una transferencia de presupuesto. Una vez hecha esta incorporación, tales
recursos no podrán ser transferidos de nuevo a otros fines ajenos al PROGASA.
El posible cambio de partidas del mismo pro-grama no podrá ser efectuado por el
Poder Ejecutivo si no es con la aprobación previa y expresa de la Junta
Administrativa, así como también de la Contraloría General de la República,
la que velará por el control del programa hasta su total tramitación, conforme
con las atribuciones que la ley le otorga.
Facultase
al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
dicte todas aquellas medidas complementarias de carácter técnico y
administrativo que coadyuven a la ejecución del programa.
|