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 Normativa >> Ley 7060 >> Fecha 31/03/1987 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7060 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Autorízase a la Tesorería Nacional para que regule los desembolsos y la utilización de los recursos del Préstamo, de los fondos del BID y del de la contrapartida, mediante los siguientes procedimientos :

1. El BID hará el anticipo de fondos solicitados por la Unidad Ejecutora del PROGASA (diez por ciento según el Préstamo), del cual enviará copia a la Tesorería.

2. Los recursos del anticipo se depositarán en un cuenta especial de la Tesorería Nacional .que se denominará “Fondo Revolutivo del Programa de Desarrollo Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA)”.

3. La Tesorería Nacional transferirá el anticipo, o parte de éste, a la Unidad Ejecutora del PROGASA, mediante una cuenta bancaria especial que abrirá para tal efecto, que será registrada a nombre de dicha Unidad y ejecutada por ella.

4. La Unidad Ejecutora realizará gastos y pagos contra la cuenta bancaria mencionada, y presentará la información que se considere necesaria, a juicio de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Hacienda a fin de que incorpore los recursos del Préstamo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de una transferencia de presupuesto. Una vez hecha esta incorporación, tales recursos no podrán ser transferidos de nuevo a otros fines ajenos al PROGASA. El posible cambio de partidas del mismo pro-grama no podrá ser efectuado por el Poder Ejecutivo si no es con la aprobación previa y expresa de la Junta Administrativa, así como también de la Contraloría General de la República, la que velará por el control del programa hasta su total tramitación, conforme con las atribuciones que la ley le otorga.

Facultase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dicte todas aquellas medidas complementarias de carácter técnico y administrativo que coadyuven a la ejecución del programa.

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