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 Normativa >> Ley 7060 >> Fecha 31/03/1987 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7060 - Articulo 5
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Artículo 5
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    Artículo 5° —Para el funcionamiento del Programa de Desarrollo Ganadero y de Sanidad Animal, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo revolutivo por la suma de hasta quince millones de colones (¢ 15.000.000,00). Este fondo será utilizado en la ejecución del presupuesto de contrapartida nacional, conforme con lo establecido en la presente ley.

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