Artículo 5° —Para el funcionamiento del Programa de Desarrollo Ganadero y de
Sanidad Animal, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de
la Tesorería Nacional, un fondo revolutivo por la suma de hasta quince millones
de colones (¢ 15.000.000,00). Este fondo será utilizado en la ejecución del
presupuesto de contrapartida nacional, conforme con lo establecido en la
presente ley.
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