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ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para
inventariar, en todo el país, las maderas de su propiedad que, por
cualquier razón, se encuentren en abandono y para donarlas al Ministerio
de Educación Pública, siempre que se desconozcan los legítimos
propietarios o, en caso de decomiso, esté firme la sentencia condenatoria.
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