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 Normativa >> Ley 7609 >> Fecha 11/06/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7609 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para

inventariar, en todo el país, las maderas de su propiedad que, por

cualquier razón, se encuentren en abandono y para donarlas al Ministerio

de Educación Pública, siempre que se desconozcan los legítimos

propietarios o, en caso de decomiso, esté firme la sentencia condenatoria.

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