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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO III

Medidas preventivas

A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los

Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro

de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y

fortalecer:

1.- Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado

cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar

orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación

y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en

el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas

que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades

competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que

tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la

integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

2.- Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas

de conducta.

3.- Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren

la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que

rigen sus actividades.

4.- Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos

por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos

que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando

corresponda.

5.- Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la

adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la

publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

6.- Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los

ingresos del Estado, que impidan la corrupción.

7.- Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona

o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra

la corrupción de los Estados Partes.

8.- Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos

particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la

protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los

principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

9.- Organos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos

modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas

corruptas.

10.- Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos

nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las

sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros

que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y

enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables

internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.

11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil

y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a

prevenir la corrupción.

12.- El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la

relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio

público.

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