3
ARTICULO III
Medidas preventivas
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los
Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro
de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y
fortalecer:
1.- Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar
orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación
y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en
el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas
que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades
competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que
tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la
integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
2.- Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas
de conducta.
3.- Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren
la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que
rigen sus actividades.
4.- Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos
por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos
que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando
corresponda.
5.- Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la
adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la
publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
6.- Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los
ingresos del Estado, que impidan la corrupción.
7.- Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona
o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra
la corrupción de los Estados Partes.
8.- Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos
particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la
protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
9.- Organos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos
modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas
corruptas.
10.- Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos
nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las
sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros
que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y
enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables
internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.
11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil
y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a
prevenir la corrupción.
12.- El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la
relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio
público.
|