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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO IX

Enriquecimiento ilícito

Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de

su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho

adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como

delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con

significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el

ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado

por él.

Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de

enriquecimiento ilícito, este será considerado un acto de corrupción para

los propósitos de la presente Convención.

Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilícito

brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en

relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.

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