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ARTICULO X
Notificación
Cuando un Estado Parte adopte la legislación a la que se refieren
los párrafos 1 de los Artículos VIII y IX, lo notificará al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, quien lo notificará a su vez a los demás Estados Partes. Los delitos de soborno transnacional
y de enriquecimiento ilícito serán considerados para ese Estado Parte
acto de corrupción para los propósitos de esta Convención, transcurridos
treinta días contados a partir de la fecha de esa notificación.
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