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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO X

Notificación

Cuando un Estado Parte adopte la legislación a la que se refieren

los párrafos 1 de los Artículos VIII y IX, lo notificará al Secretario

General de la Organización de los Estados Americanos, quien lo notificará

a su vez a los demás Estados Partes. Los delitos de soborno transnacional

y de enriquecimiento ilícito serán considerados para ese Estado Parte

acto de corrupción para los propósitos de esta Convención, transcurridos

treinta días contados a partir de la fecha de esa notificación.

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