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ARTICULO XIII
Extradición
1.- El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por
los Estados Partes de conformidad con esta Convención.
2.- Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo
se considerará incluido entre los delitos que den lugar a
extradición en todo tratado de extradición vigente entre los
Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir
tales delitos como casos de extradición en todo tratado de
extradición que concierten entre sí.
3.- Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia
de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado
Parte, con el que no lo vincula ningún tratado de extradición,
podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de
la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el
presente artículo.
4.- Los Estados Partes que no supediten la extradición a la
existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se
aplica el presente artículo como casos de extradición entre
ellos.
5.- La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la
legislación del Estado Parte requerido o por los tratados de
extradición aplicables, incluidos los motivos por los que se
puede denegar la extradición.
6.- Si la extradición solicitada por un delito al que se aplica el
presente artículo se deniega en razón únicamente de la
nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, o porque el
Estado Parte requerido se considere competente, este presentará el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento,
a menos que se haya convenido otra cosa con el Estado Parte
requirente, e informará oportunamente a este de su resultado
final.
7.- A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus
tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras
haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y
tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte
requirente, proceder a la detención de la persona cuya
extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o
adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia
en los trámites de extradición.
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