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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO XIII

Extradición

1.- El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por

los Estados Partes de conformidad con esta Convención.

2.- Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo

se considerará incluido entre los delitos que den lugar a

extradición en todo tratado de extradición vigente entre los

Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir

tales delitos como casos de extradición en todo tratado de

extradición que concierten entre sí.

3.- Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia

de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado

Parte, con el que no lo vincula ningún tratado de extradición,

podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de

la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el

presente artículo.

4.- Los Estados Partes que no supediten la extradición a la

existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se

aplica el presente artículo como casos de extradición entre

ellos.

5.- La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la

legislación del Estado Parte requerido o por los tratados de

extradición aplicables, incluidos los motivos por los que se

puede denegar la extradición.

6.- Si la extradición solicitada por un delito al que se aplica el

presente artículo se deniega en razón únicamente de la

nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, o porque el

Estado Parte requerido se considere competente, este presentará

el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento,

a menos que se haya convenido otra cosa con el Estado Parte

requirente, e informará oportunamente a este de su resultado

final.

7.- A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus

tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras

haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y

tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte

requirente, proceder a la detención de la persona cuya

extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o

adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia

en los trámites de extradición.

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