14
ARTICULO XIV
Asistencia y cooperación
Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca,
de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las
solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho
interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los
actos de corrupción descritos en la presente Convención, a los fines de
la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para
facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o
juzgamiento de actos de corrupción.
Asimismo, los Estados Partes se prestarán la más amplia cooperación
técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir,
detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal
propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de
acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y
otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación
ciudadana en la lucha contra la corrupción.
|