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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTICULO XVII

Naturaleza del acto

A los fines previstos en los Artículos XIII, XIV, XV y XVI de la

presente Convención, el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de

un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el

hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por

motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para

considerar dicho acto como un delito político o como un delito común

conexo con un delito político.

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