Buscar:
 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 7670 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
19

ARTICULO XIX

Aplicación en el tiempo

Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento

interno de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados

Partes, el hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese

cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente

Convención, no impedirá la cooperación procesal penal internacional entre

los Estados Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el

principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación

interrumpirá los plazos de prescripción en curso relativos a los delitos

anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Convención.

Ir al inicio de los resultados